Reglamento Interior de la Unidad de Defensoria de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA DE OFICIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 164 PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE JUNIO DE 2011, TODA REFERENCIA QUE EN LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS O ACUERDOS SE HAGA DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN MATERIA PENAL, SE ENTENDERA HECHA A LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA PENAL, DE IGUAL FORMA LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN MATERIA PENAL, SE ENTENDERA HECHA A LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 13 de septiembre de 2002.

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2002, DONDE SE APROBÓ, EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA DE OFICIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II De la Coordinación de la Unidad.
Capítulo III De las Defensorías Regionales.
Capítulo IV De la organización interna.
Capítulo V Disposiciones complementarias.

Artículos Transitorios.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente reglamento tiene como finalidad establecer la organización, funcionamiento y atribuciones de la Unidad de Defensoría de Oficio adscrita al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
Artículo 2 Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por:

- Ley: La Ley de Justicia Administrativa vigente en la entidad.

- Tribunal: El de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

- Pleno: El del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

- Presidencia: La del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

- Unidad: La Unidad de Defensoría de Oficio.

- Coordinación: La de la Unidad de Defensoría de Oficio.

- Defensorías: Las Regionales de la Unidad.

- Reglamento: El Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

- Defensores: Los Defensores de Oficio integrantes de la Unidad.

Artículo 3 La Unidad es el órgano técnico especializado en materia administrativa y fiscal, dotado de plena autonomía para el cumplimiento de sus funciones y subordinado a la Presidencia del Tribunal, integrada por un Coordinador y por el número de Defensores aprobados por el Pleno, así como por los analistas de proyectos y el personal administrativo necesario para su funcionamiento idóneo.
Artículo 4 La Unidad tendrá a su cargo como atribuciones esenciales las siguientes:
  1. Desahogar las consultas que le sean formuladas por los particulares en materia fiscal y administrativa;

  2. Representar a los particulares en los procesos que se tramiten ante el Tribunal;

  3. Asesorar a los particulares en la formulación de las demandas y demás promociones que incidan en sus funciones; y

  4. Vigilar la tramitación de los juicios en que intervengan.

Artículo 5 Los servicios prestados por la Unidad se realizarán de manera gratuita para el particular, por lo que queda estrictamente prohibido recibir o exigir, con motivo de los mismos, pago o retribución bajo cualquier concepto, ya sea en efectivo o en especie.
Artículo 6 Para su mejor funcionamiento, la Unidad realizará su labor de manera sectorizada, a través de una Coordinación, la que se establecerá en la misma residencia del Tribunal, así como por las Defensorías Regionales cuyo número y ubicación resulten las más adecuadas para acercar materialmente los servicios a los particulares y atender de mejor manera los asuntos de su conocimiento.
Capítulo II De la Coordinación de la Unidad Artículos 7 a 9
Artículo 7 La Presidencia del Tribunal nombrará un Coordinador de la Unidad, sobre quien recaerá la representación de la misma y de quien dependerán los Defensores Regionales.
Artículo 8 El Coordinador deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen en la ley para los Defensores, al igual que lo previsto en el artículo 11 del presente Ordenamiento.
Artículo 9 Son atribuciones del Coordinador:

I) Representar a la Unidad ante cualquier autoridad, teniendo la facultad de suscribir convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional con otros funcionarios y dependencias para la mejor realización de sus funciones;

II) Acordar con la Presidencia los asuntos relativos a la Unidad y atender con oportunidad sus instrucciones;

III) Organizar las actividades de la Unidad de manera conjunta con las Defensorías;

IV) Dictaminar las consultas que le formulen por escrito los Defensores;

V) Suplir las faltas temporales de los Defensores;

VI) Atender las quejas e inconformidades de los particulares derivadas del servicio que presta la Unidad, dando cuenta de aquellas de relevancia a la Presidencia;

VII) Realizar, por lo menos, una visita al año a cada Defensoría Regional;

VIII) Desempeñar las funciones propias de los Defensores en aquellos juicios que le sean canalizados o cuyas circunstancias especiales así lo ameriten, teniendo en ellos las atribuciones a que hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR