Reglamento Interior de la Unidad de Control y Evaluacion del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 2 de febrero de 2006.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 EN SU FRACCIÓN XVIII, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES II Y VI, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 12 Y 40 FRACCIÓN XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON SUSTENTO EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

Que el Reglamento Interior de la Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, constituye el instrumento legal que sirve de base para regular a sus integrantes, con la finalidad de coordinar esfuerzos y determinar el grado de cumplimiento y aplicación transparente de los recursos asignados a los programas y acciones del Estado, concertados a través de los distintos convenios de desarrollo y fuentes de inversión, que propician la participación activa de los tres niveles de gobierno.

Que la modernización de la Administración Pública se logra dotándola de instrumentos jurídicos que permitan normar y regular su actuación, así como definir y conocer sus funciones.

Que el Reglamento Interior de la Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el quince de marzo del año dos mil uno, requiere adecuarse, a fin de contar con un instrumento acorde a la normatividad actual que lo regula y a las figuras jurídicas que lo integran, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Artículo Único Se reforma integralmente el Reglamento Interior de la Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el quince de marzo del año dos mil uno, para quedar como sigue:
Título Primero Artículos 1 a 5

Del Objeto de la Unidad

Artículo 1

La Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo de Quintana Roo, tiene como objeto fundamental, coordinar las tareas para conocer el grado de cumplimiento y aplicación transparente de los recursos asignados, reasignados o transferidos por la Federación a los programas y acciones estatales previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, concertados a través de los distintos convenios de desarrollo y fuentes de inversión, propiciando la participación activa de los tres Ordenes de Gobierno y de la Sociedad.

Artículo 2 La Unidad de Control y Evaluación será una instancia de apoyo y depende directamente del Presidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo y que forma parte integrante de la Comisión Permanente.
Artículo 3 La Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, no sustituye ni diluye en su responsabilidad a aquellas instancias que por Ley o normatividad deben realizar tareas de control y evaluación gubernamental, su funcionamiento es de carácter permanente y para todo el ámbito de la entidad.
Artículo 4 La Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, se instalará formalmente mediante acta en que así quede asentado y deberá ser firmada por los integrantes de dicha unidad.
Artículo 5 Para los efectos del presente instrumento, se entiende por:
  1. Comité: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  2. Control: Aquel constituido por los planes de organización, métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta la administración de una dependencia o entidad para salvaguardar sus recursos, obtener información oportuna y confiable, promover la eficiencia operacional y asegurar la adhesión a las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos;

  3. Evaluación: Se entiende como el proceso para analizar sistemática y objetivamente la eficiencia y el impacto de los objetivos, así como las políticas y estrategias planteadas;

  4. Planeación: La herramienta que constituye un medio permanente para la utilización eficiente de los recursos y la promoción del desarrollo integral de la entidad;

  5. Reglamento: El presente instrumento;

  6. Sistema Estatal de Planeación: Es el conjunto de normas, documentos, dependencias y entidades que fundamentan e instrumentan el proceso de planeación y organización; así mismo coordinan, ejecutan y evalúan las acciones gubernamentales orientadas al desarrollo de la entidad;

  7. Sistema Estatal de Control: Es el conjunto de instrumentos, instancias, esquemas y mecanismos para el control y evaluación de la gestión pública; y,

  8. Unidad: La Unidad de Control y Evaluación del Comité para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

Título Segundo Artículo 6

De la Integración de la Unidad

Artículo 6 La Unidad de Control y Evaluación del Comité se integra por:
  1. El Titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación;

  2. Un representante de la Secretaría de la Función Pública quién fungirá como Asesor Técnico y Jurídico de la Unidad;

  3. El Secretario de Hacienda del Estado, quien fungirá como Asesor Técnico de la Unidad;

  4. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, quien fungirá como Secretario Técnico de la Unidad;

  5. El Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Secretario Técnico de la Unidad; y,

  6. Los Titulares de los Órganos de Control Federal, Estatal y Municipal.

Los miembros titulares de la Unidad tendrán derecho a voz y voto, pudiendo designar a un suplente el cuál asumirá las facultades del miembro titular durante sus ausencias.

La Unidad contará adicionalmente con un Coordinador Operativo que será el Titular de la Dirección de Evaluación y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría, quien participará con voz pero sin voto y podrá también nombrara su suplente y tendrá las facultades y obligaciones que al efecto previene el presente instrumento.

Los cargos que desempeñen los integrantes de la Unidad, son honoríficos y no percibirán remuneración económica alguna.

Título Tercero Artículo 7

De las Atribuciones de la Unidad

Artículo 7 La Unidad de Control y Evaluación del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar al Presidente del Comité, los criterios de control y evaluación necesarios, a fin de verificar sistemáticamente las actividades que se desarrollan en el seno del mismo;

  2. Coordinar las funciones de control y evaluación asignadas al Comité;

  3. Coordinar las acciones de control y evaluación de los tres Órganos de Gobierno, en el seno de la Unidad;

  4. Coordinar las políticas y acciones que requiera la operación del Sistema Estatal de Control;

  5. Determinar los criterios de control y evaluación, a fin de sancionar los actividades que se desarrollen por los subcomités;

  6. Fungir como grupo de apoyo del Presidente y Coordinador General del Comité para la realización de las tareas en materia de control y evaluación;

  7. Efectuar las evaluaciones anuales de operación del Comité;

  8. Emitir reportes de evaluación y fiscalización de Inversión Pública transferida, asignada o reasignada por la Federación, con base en la información que proporcionan los responsables del control y evaluación de los tres Órganos de Gobierno, así como los derivados del Programa Estatal de Inversión (PEI) y todos aquellos recursos que se ejerzan y sean aplicados en el Plan Estatal de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  9. ...

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