Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Diciembre de 2017

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos (I), con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los artículos 17 fracción IX y 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, emitió lo siguiente:

En cumplimiento al Acuerdo tomado por el Pleno General de la Sala Superior en sesión plenaria de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se procede a la publicación del:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objeto de este Reglamento es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como las atribuciones de sus órganos y unidades administrativas que faciliten la aplicación de la Ley Orgánica y Ley de Justicia Administrativa ambas del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y de otros ordenamientos legales y administrativos aplicables a este Órgano Jurisdiccional.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para los servidores públicos del Tribunal; corresponde al Pleno General, al Pleno Jurisdiccional, a la Sección Especializada, a su Presidente, a la Junta de Gobierno y Administración y a las Salas Ordinarias, cuidar su debido cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Estatuto: El Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;

II. Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;

III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

IV. Ley de Justicia: Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,

V. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

VI. Órganos de Gobierno: La Sala Superior funcionando en Pleno General, la Junta y el Presidente;

VII. Presidente: El Presidente del Tribunal, del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional y de la Junta;

VIII. Reglamento: El presente Reglamento Interior;

IX. Salas Ordinarias: Las diez salas reconocidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica, integradas cada una con tres Magistrados, de las cuales cinco tendrán el carácter jurisdiccional y cinco especializadas en materia de responsabilidades administrativas;

X. Sala Superior: El Órgano Colegiado integrado por doce Magistrados; de los cuales nueve ejercerán funciones jurisdiccionales, uno de los cuales Presidirá el Tribunal, tres atenderán asuntos en materia de responsabilidades de servidores públicos; y funcionará en Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en un Sección Especializada;

XI. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XII. Instituto: El Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XIII. Dirección General: Dirección General de Administración; y

XIV. Sistema: El Sistema Digital de Juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (SIDIJ).

Artículo 4.- Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley Orgánica, a la Ley de Justicia, a este Reglamento, al Estatuto, a los Manuales Administrativos, al Código de Ética, a la Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios de la Justicia Administrativa de la Ciudad de México, al Código de Ética del Tribunal, a la Ley del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como a los Acuerdos del Pleno General y de la Junta, a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5.- Corresponde a la Sala Superior, funcionando en Pleno General, interpretar las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6.- El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas. Tratándose del personal de confianza, además de cumplir con el horario precitado, su jornada atenderá a las cargas de trabajo.

La Junta, considerando las funciones de los empleados, podrá establecer un horario de labores diferente.

Artículo 7.- Estarán facultados para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:

I. El Presidente; y

II. Los Magistrados.

Artículo 8.- Las propuestas para adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:

I. Toda propuesta deberá presentarse ante la Junta;

II. La Junta elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito su opinión a la Junta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;

III. En caso de que el dictamen emitido por la Junta sea en sentido positivo, se remitirá al Presidente, a fin de que sea sometido a la consideración de la Sala Superior para su discusión en Pleno General, y en su caso, aprobación.

IV. La Junta notificará al proponente el sentido del dictamen emitido; y

V. En caso de aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, la Sala Superior ordenará su publicación en la Gaceta Oficial dela Ciudad de México.

Artículo 9.- Los Magistrados, Secretarios Generales, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y demás personal jurisdiccional, así como los servidores públicos responsables de las áreas administrativas que generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública serán responsables de la misma y estará a disposición de las personas, salvo aquélla que se considere como información de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, según lo establecido en la Ley de Transparencia. Igualmente están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para la Ciudad de México, la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Asimismo, están obligados a cumplir con los lineamientos que respecto a estas materias establezca el Pleno General y la Junta o la autoridad competente.

Artículo 10.- Los Secretarios Generales de Acuerdos, Secretario General Adjunto, Secretario Técnico de la Junta, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias y los Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 11.- El Tribunal se integrará con los siguientes órganos y servidores públicos:

1) Pleno General de la Sala Superior;

2) Pleno Jurisdiccional;

3) Sección Especializada;

4) Presidencia;

5) Junta de Gobierno y Administración;

6) Salas Ordinarias Jurisdiccionales;

7) Salas Ordinarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas;

8) Secretarios Generales de Acuerdos;

9) Secretaría General de Compilación y Difusión;

10) Secretaría General de Defensoría Jurídica y Orientación Ciudadana;

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11) Secretario General Adjunto;

12) Secretario Técnico de la Junta;

13) Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior;

14) Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias, y los adscritos a otras áreas;

15) Coordinador de Actuarios de la Sala Superior;

16) Actuarios de la Sala Superior;

17) Actuarios de las Salas Ordinarias;

18) Coordinador de Asesores;

19) Secretario Particular;

20) Defensores Jurídicos;

21) Dirección General de Administración;

22) Unidad de Transparencia;

23) Órgano de Control Interno;

24) Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

25) Director de la Revista del Tribunal;

26) Director de Comunicación Social y de Relaciones Públicas del Tribunal;

27) Oficiales Jurisdicciones, y

28) Los demás servidores públicos que las necesidades del servicio lo requiera y determine su presupuesto.

Artículo 12.- Los servidores públicos referidos en el artículo 11 del presente Reglamento quedarán adscritos de la siguiente manera:

I. Al Presidente del Tribunal: los Secretarios Generales de Acuerdos, el Secretario General de Compilación y Difusión y el Secretario General de Defensoría Jurídica y Orientación Ciudadana; así como el Coordinador de Asesores, Secretario Particular, Secretario Técnico de la Junta, el Director del Instituto, la Dirección General Administración, la Unidad de Transparencia, Director de la Revista del Tribunal y Director de Comunicación Social y de Relaciones Públicas del Tribunal;

II.- Al Presidente de la Sección Especializada: El Secretario General Adjunto;

III. A los Magistrados de Sala Superior: los Secretarios de Estudio y Cuenta;

IV. A los Magistrados de Sala Ordinaria: los Secretarios de Acuerdos, los Actuarios;

V. A los Secretarios Generales de Acuerdos: los Secretarios de Acuerdos, el Coordinador de Actuarios de la Sala Superior, los Actuarios adscritos a la misma;

VI. Al Secretario General de Compilación y Difusión: un Secretario de Acuerdos;

VII. Al Secretario General de Defensoría Jurídica y Orientación Ciudadana: los Defensores Jurídicos;

Lo anterior, con independencia del personal jurisdiccional y administrativo que tenga adscritos.

CAPÍTULO III

DE LA SALA SUPERIOR

Artículo 13.- Funcionará en un...

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