Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el lunes 3 de junio de 1996.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, QUE EL PLENO TIENE A BIEN ELABORAR, CONFORME A LAS FACULTADES PREVISTAS EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 106 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1o Este reglamento norma el despacho de los conflictos o negocios de la competencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí, así como las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2o El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje es un cuerpo colegido, funcionará en pleno y se constituye de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de los Trabajadores de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 3o

El Tribunal estará integrado por un Magistrado Presidente, con los Magistrados respectivos Representantes de los Gobiernos del Estado y de los Ayuntamientos, así como con los Magistrados Representantes de los Trabajadores al Servicio de los tres poderes del Gobierno y del Gobierno (sic) y del Magistrado Representante de los Trabajadores del Ayuntamiento de la Capital, quien además será Representante de los diversos Ayuntamientos que conforman el Estado; por un Secretario General de Acuerdos; por el número de Secretarios Proyectistas y Actuarios que se juzgue conveniente según la carga de trabajo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 21

DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

ARTICULO 4o Existirá una Oficialía de Partes encargada de recibir las promociones, quien las turnará al Secretario General, para que dicte el acuerdo conducente.
ARTICULO 5o El Secretario General de Acuerdos no recibirá escrito alguno directamente, con excepción de los que se presenten en el momento de celebrarse las audiencias respectivas.

Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias, se recibirán por el Secretario General de Acuerdos, en su domicilio particular.

ARTICULO 6o Las horas de oficina en los días hábiles, se comprenderán de las 8:00 a las 15:00 horas, excepto los viernes que se comprenderán de las 8:00 a las 14:00 horas.
ARTICULO 7o Las audiencias, diligencias y demás actuaciones se practicarán durante las horas de oficina, pero cuando a juicio del Presidente, sea necesario prolongarlas, ateniendo a su naturaleza podrán hacerse sin la necesidad de habilitación.
ARTICULO 8o Las diligencias que se practiquen fuera del domicilio del tribunal, por éste, por el Secretario o por los Actuarios, se llevarán a cabo en los días y horas hábiles señalados por la ley, si fuere necesario que se efectúen en horas inhábiles, a juicio del Presidente, se habilitarán por éste, o por el Pleno.
ARTICULO 9o Las audiencias serán dirigidas por el Presidente o por el Secretario General de Acuerdos, quien redactará las actas respectivas y entregará copia autorizada a las partes.
ARTICULO 10 Las solicitudes para vista de expedientes, serán atendidas por el Secretario en días y horas hábiles, siempre que no le impidan la atención de otras funciones de mayor importancia.
ARTICULO 11 El Secretario dará cuenta al Presidente de las promociones formuladas fuera de audiencia, dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
ARTICULO 12 Los expedientes turnados por la Secretaría General a los Secretarios Proyectistas, serán recibidos debidamente foliados, se tomará nota de ellos en un libro de registro con los siguientes datos, fecha, número del expediente, nombre de las partes, conceptos reclamados y observaciones.
ARTICULO 13 Los expedientes deberán ser foliados y rubricados por el Secretario General, quien también pondrá el sello del tribunal al fondo del expediente, abarcando el frente y vuelta de todas las fojas.
ARTICULO 14 El Secretario General dará cuenta diariamente al Presidente, con los expedientes que tengan señalada audiencia para ese día.
ARTICULO 15 Celebradas las audiencias, el Presidente en su caso, acordará con los demás Magistrados lo conducente, encomendando al Secretario que recabe las firmas y ordene la verificación de las notificaciones y demás trámites emanados del acuerdo

No se ejecutará trámite alguno acordado hasta en tanto no este firmado por quienes corresponda.

ARTICULO 16 En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni raspaduras

Las palabras erróneas se testarán con una línea delgada, de manera que queden legibles, salvándose al final del acta antes de las firmas.

ARTICULO 17 Las fojas o espacios que queden en blanco serán inutilizados por líneas transversales por el Secretario y las actuaciones se harán constar unas a continuación de otras, tanto en el frente como en la vuelta de cada foja, dejando solamente el espacio para las firmas y para las notificaciones cuando sean por estrados.
ARTICULO 18

Los expedientes siempre permanecerán en el domicilio del tribunal, salvo que deban remitirse con los informes a la autoridad del juicio de amparo, cuando se trate de incompetencia que deba ser dirimida por otra autoridad, cuando deban practicarse diligencias fuera del local del tribunal; y cuando para mayor celebridad el Presidente del Tribunal, solicite llevarlos para su estudio a su domicilio, debiendo darse aviso al Secretario General para que recabe al recibo respectivo.

ARTICULO 19 Para el caso de extravío de un expediente se procederá a su reposición a petición de parte o de oficio certificándose por el Secretario General previamente su preexistencia y falta posterior

El repuesto se integrará con las constancias que alleguen las partes y aquéllas que fuere posible obtener en el Tribunal.

ARTICULO 20 Si la persona legalmente citada no puede comparecer al tribunal por encontrarse enferma, previa la comprobación de esta circunstancia, el tribunal podrá trasladarse a su domicilio para el desahogo de la diligencia de que se trate.
ARTICULO 21 La opinión formulada por el Secretario Proyectista no deberá ser mostrada o comunicada a las partes por funcionario o empleado del tribunal, hasta en tanto no se engrose el laudo.
CAPITULO TERCERO Artículos 22 a 24

DE LAS RESOLUCIONES

ARTICULO 22 En los laudos y en las resoluciones que no sean de mero trámite se expresará si el asunto fué decidido por unanimidad o por mayoría de votos.
ARTICULO 23 Se redactarán las copias necesarias de los aludos a efecto de entregar una a cada parte y a los integrantes del tribunal que conozcan del juicio.
ARTICULO 24 Las resoluciones deberán ser publicadas en la lista de estrados, sin prejuicio de hacer las notificaciones personales, cuando lo disponga la ley o lo determine el tribunal.
CAPITULO CUARTO Artículos 25 a 33

DEL TRIBUNAL EN PLENO

ARTICULO 25 Cuando la carga de trabajo así lo requiera, el Pleno del tribunal sesionará ordinariamente los jueves de cada semana, a las 12:00 horas, serán Presididas por el Presidente y se integrará por lo menos con el 50% de los Magistrados

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando el buen despacho de los negocios así lo ameriten o lo establezca la ley. Para las sesiones ordinarias o extraordinarias se convocará con 24 horas de anticipación, a criterio del Presidente del tribunal.

ARTICULO 26 La votación del Pleno se tomará por mayoría de los Magistrados presentes

En caso de empate, el Presidente del tribunal tendrá voto de calidad.

ARTICULO 27 Las sesiones de Pleno se desarrollarán en la siguiente forma:
  1. Se dará a conocer el orden del día;

  2. Se dará lectura a los asuntos planteados, informes y demás constancias necesarias para su ilustración;

  3. Se harán constar en el acta respectiva los acuerdos que se tomen y la forma en que resultó la votación;

  4. Las resoluciones del pleno se notificarán a las partes por conducto de los actuarios. Además se insertarán en la lista de acuerdos correspondientes; y

  5. Se ordenará al Secretario General de Acuerdos que haga el engrose de los laudos y en su caso se redacte el...

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