Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 21 de septiembre de 2001.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

C O N S I D E R A N D O.

Que en consecuencia es necesario precisar la organización del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo cual, en ejercicio de las facultades antes citadas y que me otorga la Constitución Política Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2002)

Artículo 2 El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se regirá por las disposiciones legales contenidas en la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o en su caso por la Ley, Federal del Trabajo, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entiende por:
  1. Tribunal: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado Morelos (sic);

  2. Por Ley: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

  3. Pleno: Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;

  4. Representante del Gobierno: Al comisionado por el Gobierno del Estado, denominado "Representante del Gobierno y Municipios del Estado";

  5. Representante de los trabajadores: Al Representante de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado;

  6. Presidente: Al tercer árbitro que sea designado por los representantes del Gobierno y de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley del Servicio Civil;

  7. Representantes: A los Integrantes del Pleno;

  8. Reglamento: Al presente Reglamento Interior del tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2002)

  9. Ley supletoria: A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o en su caso, a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4 El horario de labores en el Tribunal será de 8:30 a las 15:00 horas, en días considerados como hábiles, de acuerdo al calendario oficial al que se refiere el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2009)

Artículo 5 EL calendario oficial de días laborables del Tribunal, será el que expida el Gobierno del Estado de Morelos, a...

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