Reglamento Interior del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 5 de octubre de 1993.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 216 y 227 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o

El Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un organismo autónomo que se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de la Entidad, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 2o El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar las normas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado, que se refieran a la organización y funcionamiento del Tribunal.
ARTICULO 3o El Tribunal se integra con tres Magistrados Numerarios y dos Magistrados Supernumerarios, que tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Cuenta también con dos Secretarios Generales de Acuerdos, Secretarios Sustanciadores, Secretarios Proyectistas y Notificadores, así como los Jefes de las Unidades de estudios y Proyectos, de Apoyo Administrativo, de Difusión y de Informática, y demás personal técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

ARTICULO 4o Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos y los que señale el calendario oficial del Tribunal

En los periodos de actividad electoral, el Pleno del Tribunal determinará los días en que adicionalmente deba laborarse.

Para efectos de interposición, sustanciación y resolución de los recursos de la competencia del Tribunal, serán hábiles todos los días y horas del año. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

ARTICULO 5o El calendario oficial del Tribunal se publicará en la "Gaceta del Gobierno" del Estado.
ARTICULO 6o El horario de labores en el Tribunal será de las 9: 00 a las 15: 00 y de las 17:00 a las 20: 00 horas de lunes a viernes

Este horario podrá modificarse por el Pleno del Tribunal, según las necesidades del servicio, particularmente en las épocas de actividad electoral.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ARTICULO 7o El Pleno del Tribunal se integrará con los tres Magistrados Numerarios

Formarán parte del Pleno los Magistrados Supernumerarios, cuando sean convocados para suplir la ausencia de los Magistrados Numerarios, cuando se analicen los proyectos de resolución que aquéllos hayan formulado o cuando se trate de sesiones extraordinarias.

Para que sesione válidamente el Pleno se requerirá la presencia de tres Magistrados, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal.

ARTICULO 8o El Pleno del Tribunal celebrará las sesiones ordinarias que sean necesarias para conocer y resolver los asuntos de su competencia

Serán materia de sesiones extraordinarias la instalación del Tribunal, la elección del Presidente, el informe del mismo y la expedición o reforma del presente Reglamento.

El Presidente del Tribunal convocará a los Magistrados a sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 9o Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que alguna circunstancia lo imposibilite, caso en que se llevarán a cabo en forma privada.

El Pleno tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que se encuentren presentes, quienes no podrán abstenerse de emitirlos.

ARTICULO 10 Son facultades del Pleno del Tribunal:
  1. Conocer y resolver los recursos de apelación, queja y revisión previstos en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado.

  2. Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal.

  3. Expedir o reformar el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

  4. Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal, con o sin goce de sueldo, hasta por tres meses.

  5. Designar las comisiones de Magistrados que se requieran para la administración interna del Tribunal.

  6. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Organismo Jurisdiccional.

  7. Aprobar o modificar el calendario oficial del Tribunal.

  8. Expedir, los manuales administrativos de la Instancia Jurisdiccional.

  9. Las demás que establezcan las disposiciones legales.

CAPITULO TERCERO Artículos 11 a 18

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ARTICULO 11 El Presidente del Tribunal se designará por el Pleno, en sesión que será coordinada por alguno de los otros Magistrados Numerarios.
ARTICULO 12 El Presidente del Tribunal será suplido, en el caso de faltas temporales; por el Magistrado Numerario de mayor antigüedad en el Organismo Jurisdiccional, quien lo será siguiendo el orden cronológico de los nombramientos

Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente.

ARTICULO 13

El Presidente del Tribunal tramitará el procedimiento disciplinario para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los integrantes del personal de la Instancia Jurisdiccional, con motivo de las denuncias o quejas que presenten los particulares o servidores públicos, o de la revisión de los expedientes de los asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTICULO 14 El Presidente del Tribunal aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos del propio Organismo Jurisdiccional, que incurran en responsabilidades administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

También se sancionará a dichos servidores públicos, en los casos en que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado determine que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR