Reglamento Interior del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 5 de octubre de 1993.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 216 y 227 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un organismo autónomo que se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de la Entidad, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Cuenta también con dos Secretarios Generales de Acuerdos, Secretarios Sustanciadores, Secretarios Proyectistas y Notificadores, así como los Jefes de las Unidades de estudios y Proyectos, de Apoyo Administrativo, de Difusión y de Informática, y demás personal técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.
En los periodos de actividad electoral, el Pleno del Tribunal determinará los días en que adicionalmente deba laborarse.
Para efectos de interposición, sustanciación y resolución de los recursos de la competencia del Tribunal, serán hábiles todos los días y horas del año. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Este horario podrá modificarse por el Pleno del Tribunal, según las necesidades del servicio, particularmente en las épocas de actividad electoral.
DEL PLENO DEL TRIBUNAL
Formarán parte del Pleno los Magistrados Supernumerarios, cuando sean convocados para suplir la ausencia de los Magistrados Numerarios, cuando se analicen los proyectos de resolución que aquéllos hayan formulado o cuando se trate de sesiones extraordinarias.
Para que sesione válidamente el Pleno se requerirá la presencia de tres Magistrados, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal.
Serán materia de sesiones extraordinarias la instalación del Tribunal, la elección del Presidente, el informe del mismo y la expedición o reforma del presente Reglamento.
El Presidente del Tribunal convocará a los Magistrados a sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que se encuentren presentes, quienes no podrán abstenerse de emitirlos.
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Conocer y resolver los recursos de apelación, queja y revisión previstos en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado.
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Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal.
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Expedir o reformar el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
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Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal, con o sin goce de sueldo, hasta por tres meses.
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Designar las comisiones de Magistrados que se requieran para la administración interna del Tribunal.
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Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Organismo Jurisdiccional.
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Aprobar o modificar el calendario oficial del Tribunal.
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Expedir, los manuales administrativos de la Instancia Jurisdiccional.
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Las demás que establezcan las disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente.
El Presidente del Tribunal tramitará el procedimiento disciplinario para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los integrantes del personal de la Instancia Jurisdiccional, con motivo de las denuncias o quejas que presenten los particulares o servidores públicos, o de la revisión de los expedientes de los asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
También se sancionará a dichos servidores públicos, en los casos en que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado determine que han...
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