Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 18 de noviembre de 2009.

LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 13, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que:

Fundado en la fracción I del artículo 100 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 11, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que facultan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para expedir y reformar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de 2009, se emitió Acuerdo General mediante el cual se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

CON S I D E R A N D O.

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general y aplicable a los órganos y servidores públicos jurisdiccionales y demás personal adscrito a las áreas correspondientes del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, y tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de dicho Tribunal.
Artículo 2

El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Zacatecas con competencia y jurisdicción en todo el Estado para administrar justicia a los adolescentes a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales; se regula por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Articulo 3 Para los efectos de este reglamento se entienden como:
  1. Constitución: Constitución Política del Estado de Zacatecas;

  2. Ley: Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas;

  3. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas;

  4. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;

  5. Tribunal: Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes; y

  6. Magistrado: Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.

Artículo 4

La residencia del Tribunal será en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, pero, a propuesta del Magistrado con acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán instalarse Salas de Audiencia, temporales o permanentes, en los lugares del Estado que las necesidades del servicio requieran o cuando se considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

Artículo 5 La gestión del Tribunal deberá cumplir las finalidades jurisdiccionales y apegarse a los principios que, sobre justicia para adolescentes, previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado y la Ley de la materia

Procurará una atención que preserve la dignidad de los usuarios y la prestación de un servicio con altos niveles de calidad y efectividad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 21
CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 6 El Tribunal contará con el personal que sea necesario y de acuerdo al presupuesto respectivo.
Artículo 7 Serán días y horas hábiles para el funcionamiento del Tribunal, de lunes a viernes de las 8:30 a las 15:00 horas.

Los empleados del Tribunal prestarán a éste sus servicios fuera del horario de trabajo, cuando sea necesario y lo ordene el Magistrado.

Artículo 8 Los servidores públicos del Tribunal, gozarán de los días de descanso y vacaciones establecidos en el calendario anual de labores que apruebe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado para sus empleados y funcionarios.
Artículo 9 El Tribunal cantará con los siguientes libros:
  1. De Gobierno para el registro de carpetas judiciales;

  2. De Amparos;

  3. De Promociones;

  4. De Exhortos;

  5. De pase de visita; y

  6. De registro de las sanciones pecuniarias.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DEL MAGISTRADO

Artículo 10 El Magistrado tendrá las atribuciones que específicamente le señalan la Constitución, la Ley, la Ley Orgánica y, el presente reglamento.
Artículo 11

Corresponde al Magistrado la conducción de la política en materia de administración de justicia para adolescentes, en los términos que señala la Legislación de la materia; la representación del Tribunal ante los demás Poderes Públicos del Estado, entidades públicas y privadas y la conducción administrativa del Tribunal con apoyo de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Tribunal; para tal efecto, el Magistrado podrá emitir los acuerdos e instructivos específicos que garanticen el cumplimiento del presente reglamento;

  2. Autorizar los formatos y sellos que deban emplearse para los diversos trámites del Tribunal;

  3. Vigilar, controlar, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, que se deriven de las relaciones laborales entre los trabajadores y el Tribunal; al efecto, estará atento al cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado, ello con auxilio de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  4. Ejercer el régimen disciplinario respecto de los servidores públicos del Tribunal, cuando así corresponda, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

  5. Rendir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe estadístico a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y

  6. Nombrar a su personal, autorizar licencias con y sin goce de sueldo y las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

CAPITULO TERCERO Artículo 12

DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

Articulo 12 Será órgano administrativo del Tribunal la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que por conducto de sus departamentos respectivos deberá:
  1. Tener bajo su resguardo los fondos y valores del Tribunal;

  2. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal y presentarlo oportunamente para su aprobación;

  3. Aplicar las políticas, normas y sistemas, registros y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal;

  4. Coordinar las adquisiciones, servicios y suministros del Tribunal;

  5. Preparar los actos de licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y servicios requeridos por el Tribunal;

  6. Atender las relaciones laborales con los trabajadores del Tribunal;

  7. Atender los servicios de recursos humanos, como son: aspectos administrativos de reclutamiento; evaluación permanente del personal; pago de nóminas; prestaciones sociales; expedientes laborales y programas de capacitación del personal;

  8. Proporcionar los servicios de recursos materiales, que comprenden: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;

  9. Prestar los servicios generales que comprenden, entre otros: mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; construcción, remodelación o reparación de bienes muebles e inmuebles;

  10. Proporcionar los servicios de Tesorería que comprende: programación y presupuesto, control presupuestal, contabilidad y cuenta pública, y finanzas;

  11. Auxiliar al Magistrado en la ejecución de las acciones de capacitación permanente del personal del Tribunal; y

  12. Las demás que a propuesta del Magistrado y previo acuerdo del Pleno del Poder Judicial del Estado...

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