Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Julio de 2017

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México, julio 10 de dos mil diecisiete

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIONES I Y XIV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIONES PRIVADAS DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO Y SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, APROBÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO CONTENIDO COMPLETO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y tienen por objeto reglamentar su organización, funcionamiento y las atribuciones de sus respectivos órganos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en materia electoral. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. En lo que se refiere a los ordenamientos legales:

    a) Constitución Política local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

    b) Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

    c) Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México;

    d) Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

  2. En lo que se refiere a las autoridades:

    a) Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

    b) Jefe/a de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

    c) Instituto: El Instituto Electoral de la Ciudad de México, y

    d) Tribunal: El Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

  3. En lo que se refiere a los órganos o áreas del Tribunal:

    a) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    b) Magistrada o Magistrado Presidente: La Magistrada o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    c) Ponencias: Las Ponencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    d) Magistradas o Magistrados: Las Magistradas o Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    e) Secretaría General: La Secretaría General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    f) Secretaría Administrativa: La Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    g) Dirección Jurídica: La Dirección General Jurídica del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    h) Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    i) Defensoría Ciudadana: Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    j) Coordinaciones: La Coordinación de Archivo, la Coordinación de Transparencia y Datos Personales; la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas; la Coordinación de Difusión y Publicación; la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales; así como la Coordinación de Derechos Humanos y Género;

    k) Instituto de Capacitación: El Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    l) Unidades: La Unidad de Servicios Informáticos; la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores y la Unidad de Estadística y Jurisprudencia;

    m) Unidad Especializada: Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y

    n) Comisión de Controversias: La Comisión de Controversias Laborales y Administrativas del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

  4. En lo que se refiere a los conceptos:

    a) Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

    b) Proceso electoral: El conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y las demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los partidos políticos o coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las y los Diputados al Congreso, del Jefe/a de Gobierno, así como de las personas que integrarán las alcaldías, todos en la Ciudad de México; también se comprenden aquellos actos relativos a la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y comunidades indígenas, mediante sistemas normativos internos, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales;

    c) Procesos y mecanismos de participación ciudadana: Los previstos en el Título Cuarto, Capítulo II de la Constitución Política de la Ciudad de México; Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

    d) Reunión(es): La reunión/es privada/s que lleve a cabo el Pleno, para la atención de los asuntos de su competencia, en términos del artículo 182 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

    e) Sesión(es): La sesión/es públicas que lleve a cabo el Pleno para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 182 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

    f) Sentencia: La resolución aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en virtud de la cual se confirma, revoca o modifica el acto o resolución impugnada; se tiene por no presentado el juicio; o bien, se desecha o sobresee el medio de impugnación o procedimiento especial;

    g) Sistema de medios de impugnación: El conjunto de procedimientos contenciosos establecidos en la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, que permiten garantizar la legalidad y definitividad de los actos y resoluciones electorales, así como la salvaguarda de los derechos político electorales de las y los ciudadanos, y

    h) Titular(es) de área: La Magistrada o el Magistrado Presidente; las Magistradas y los Magistrados; la o el Secretario General; la o el Secretario Administrativo; la o el Director General Jurídico; la o el Contralor Interno; la o el Defensor Ciudadano; las y los Coordinadores de área (de Archivo, de Transparencia y Datos Personales; de Comunicación Social y Relaciones Públicas; de Difusión y Publicación, de Vinculación y Relaciones Internacionales; así como de Derechos Humanos y Género); las y los Directores del Instituto de Capacitación, de la Unidad de Servicios Informáticos, de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores y de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia.

    TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL

    CAPÍTULO I

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    DE LOS ÓRGANOS O ÁREAS DEL TRIBUNAL

    Artículo 3. El Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con los órganos o áreas siguientes:

  5. Pleno;

  6. Presidencia;

  7. Ponencias;

  8. Órganos ejecutivos:

    1. Secretaría General, y

    2. Secretaría Administrativa.

  9. Dirección Jurídica;

  10. Contraloría Interna;

  11. Defensoría Ciudadana;

  12. Órganos auxiliares:

    1. Coordinación de Archivo;

    2. Coordinación de Transparencia y Datos Personales;

    3. Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

    4. Coordinación de Difusión y Publicación;

    5. Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales;

    6. Coordinación de Derechos Humanos y Género;

    7. Instituto de Formación y Capacitación;

    8. Unidad de Servicios Informáticos;

    9. Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, y

    10. Unidad de Estadística y Jurisprudencia.

  13. Comisión de Controversias;

    El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras unidades administrativas o áreas del Tribunal, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

    Artículo 4. Los órganos o áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y a un modelo institucional que procure preservar la igualdad de condiciones laborales para hombres y mujeres.

    A excepción de la Contraloría cuyo personal será designado en su totalidad por el Pleno, en atención a lo dispuesto por el artículo 200, párrafo segundo del Código, cada titular de órgano o área nombrará a su personal, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo, en estricta observancia a lo preceptuado en el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Tratándose de la Comisión de Controversias, el personal será designado por sus integrantes, a propuesta de la Magistrada o Magistrado Coordinador.

    Artículo 5. A las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal les corresponde lo siguiente:

  14. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y coordinación de los trabajos correspondientes al área de su competencia;

  15. Acordar con su personal los asuntos que les competan;

  16. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones de su personal;

  17. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que sean convocados/as, para conocer de los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto en el Código y demás normativa interna aplicable;

  18. Elaborar y remitir a la Secretaría Administrativa sus propuestas para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual...

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