Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2009.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 19 de octubre de 2005.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público y de observancia general para el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit

Por lo tanto corresponde al Presidente del mismo, a los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Jueces Instructores, Contador General, Actuario, Oficial de Partes y demás personal en el ámbito de sus respectivas competencias, velar por su debido cumplimiento.

Tiene por objeto regular en la esfera jurisdiccional la aplicación de los medios procesales de impugnación; la organización, administración y funcionamiento interno del propio Tribunal Electoral, así como las atribuciones que a sus respectivos órganos y dependencias les confiere la Constitución Política del Estado, la Ley de Justicia Electoral para el Estado, la Ley Electoral del Estado de Nayarit y demás disposiciones legales aplicables.

Para la aplicación de este reglamento se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo aquellos cuya naturaleza sea propia de la electoral, como son: la interpretación gramatical, la sistemática y funcional, optándose por aquéllas que den mayor fuerza de convicción y de justicia en las sentencias y resoluciones del Tribunal, en su defecto se atenderá, a los principios generales del derecho. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este reglamento será resuelta por el pleno del Tribunal.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a). Constitución: La Constitución Política del Estado de Nayarit;

b). Ley: La Ley de Justicia Electoral;

c). Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado;

d). Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Nayarit;

e). Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit;

f). (DEROGADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

g). Presidente: El Presidente del Tribunal Electoral del Estado;

h). Magistrado (s): El o los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado;

i). Secretario General: El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado;

j). Contador: El Contador General del Tribunal Electoral;

k). Juez (Jueces): El o los Jueces Instructores del Tribunal Electoral del Estado;

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

l). Instituto: El Instituto Estatal Electoral

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

m). Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit;

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

n). Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit; y

(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

o). Contralor Interno.

Artículo 3 El Tribunal se integra con cinco Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios; un Secretario General, Jueces Instructores y demás personal necesario para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada.

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 4 El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, y funcionará con el quórum legal a que se refiere el artículo 29 de este reglamento.
Artículo 5

Concluido un proceso electoral y resueltos definitivamente la totalidad de los medios de impugnación jurisdiccionales, interpuestos durante el proceso electoral ordinario o extraordinario en su caso, el Tribunal continuará en funciones con el Presidente, los Magistrados, Secretario General y Jueces Instructores necesarios; asimismo, las Comisiones que el Pleno acuerde y el personal indispensable para la atención de los asuntos ordinarios o extraordinarios de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 33

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 6 Son atribuciones administrativas, reglamentarias y jurisdiccionales del Pleno, además de las previstas por el artículo 135 de la Constitución, en relación con el artículo 12 y 13 de la Ley y las derivadas de este propio reglamento, las siguientes:
  1. Designar, cuando corresponda, de entre los Magistrados Numerarios, a quien fungirá como Presidente, en los términos del artículo 6o. de la Ley;

  2. Designar a quien deba cubrir las ausencias temporales del Presidente, en la forma y términos previstos por este Reglamento;

  3. Nombrar y remover a propuesta del Presidente, al Secretario General y al Contador; asimismo, designar a quien deba cubrir las ausencias temporales del Secretario General;

  4. Celebrar cuando menos una sesión mensual;

  5. Investigar, proponer y orientar los razonamientos valorativos y normativos que permitan uniformidad en la aplicación de las leyes electorales;

  6. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos;

  7. Aprobar su proyecto de presupuesto de egresos y remitirlo, al titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para su incorporación a la iniciativa del presupuesto de egresos;

  8. Acordar la celebración de sesiones en lugar distinto a su sede, cuando existan circunstancias especiales que así lo requieran. Estos acuerdos deberán hacerse del conocimiento público;

  9. Determinar las jornadas de labores del personal, tomando en consideración las circunstancias particulares y propias del proceso electoral;

  10. Establecer las bases y criterios para el ejercicio y aplicación de lo no previsto por la ley del presupuesto de egresos y en el presupuesto del propio Tribunal, especialmente en aquellas partidas sujetas a la aplicación discrecional; asimismo, vigilar en todo momento que su ejercicio se realice conforme a los lineamientos legales y a los establecidos por el propio Pleno;

  11. Designar a los integrantes del Comité de Adquisiciones del Tribunal;

  12. Designar, en la forma y términos previstos por este Reglamento, a las comisiones que se consideren pertinentes para el cabal ejercicio de sus atribuciones;

  13. (DEROGADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

  14. Proponer al Titular del Ejecutivo y al Congreso del Estado, proyectos de reformas constitucionales y legales relacionados con la materia electoral y en aquellas otras que se estimen pertinentes;

  15. Determinar los periodos vacacionales del personal del Tribunal y los días que deberán ser considerados como inhábiles;

  16. Autorizar las licencias temporales de los Magistrados y demás personal que integran el Tribunal, en la forma y términos previstos por este Reglamento;

  17. Diferir la resolución de asuntos listados, por circunstancias extraordinarias o que su complejidad técnica lo ameriten;

  18. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados o las recusaciones que se promuevan en contra de ellos mismos;

  19. Aprobar, modificar o dejar sin efecto los criterios obligatorios y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal;

  20. Determinar qué información debe ser clasificada como reservada o confidencial, para los efectos de la Ley de Transparencia; y

  21. Dictar las normas generales y acuerdos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LAS COMISIONES

Artículo 7 El Pleno, para cumplir con los fines de la Ley y de este Reglamento, podrá designar comisiones integradas con el número de miembros que se determine, coordinadas por un Presidente.
Artículo 8 Los asuntos encomendados a las comisiones, deberán quedar concluidos dentro del plazo que en cada caso se precise.
Artículo 9 Los acuerdos y resoluciones de las comisiones, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DE LAS SALAS

Artículo 10 (DEROGADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 11 Son atribuciones del Pleno en Materia Jurisdiccional, las siguientes:
  1. Comunicar, por conducto del Presidente, al H. Congreso del Estado, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en los artículos 98, 99 y 101 de la Ley, se convoque a elecciones extraordinarias dentro del plazo previsto en el artículo 20 de la Ley Electoral; y

  2. Durante la etapa de preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, el conocimiento, sustanciación y resolución de los recursos de apelación, revisión y del juicio de inconformidad a que se contrae el artículo 65 de la ley.

Artículo 12 Durante la etapa que media entre dos procesos electorales ordinarios, el conocimiento, sustanciación y resolución de los recursos de apelación, así como en todo tiempo la imposición de sanciones administrativas.
CAPÍTULO IV Artículos 13 a 15

DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 13 Son atribuciones de los magistrados además de las previstas por la Ley, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

  1. Concurrir, participar y votar cuando corresponda en las sesiones públicas y reuniones privadas...

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