Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE ENERO DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE 2014 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de noviembre de 2000.
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
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Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
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Carta Magna.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Código.- El Código Electoral para el Estado de Morelos; y
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Reglamento.- El Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
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En cuanto a las Autoridades y Órganos Electorales:
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Congreso.- Al Congreso del Estado;
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Instituto.- Al Instituto Estatal Electoral;
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Consejo.- Al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral;
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Tribunal.- Al Tribunal Estatal Electoral; y
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Magistrado(s).- El o los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;
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Consejo de la Judicatura.- Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos;
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Director Administrativo.- Al Director Administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Estado.- Al Estado de Morelos;
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Diputación Permanente.- A la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos;
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Gobierno.- Al Gobierno del Estado de Morelos;
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Notificadore(s) (sic).- Al o los Notificadore(s) (sic) del tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Pleno del Tribunal.- Al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Presidente.- Al Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Secretaría General.- La Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Secretario (s) Instructor (es).- Al o los Secretario (s) Instructor (es) del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
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Secretario (s) Proyectista (s).- Al o los Secretario (s) Proyectista (s) del Tribunal Electoral del Estado de Morelos; y
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DE SU INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
Los Magistrados electos rendirán protesta el día y la hora que el Congreso señale.
En la primera sesión del Pleno, el Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como Presidente; acto seguido a propuesta del Magistrado Presidente electo, el Pleno designará al Secretario General.
La integración del Pleno, elección del Presidente y Secretario General del Tribunal, se hará constar en acta correspondiente y en la cual se asentarán las firmas de los Magistrados designados, así como la del Secretario General quien dará fe y autorizará con su firma el acto.
La presidencia del tribunal recaerá siempre en un magistrado propietario de origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las ponencias por el término de un año a partir del quince de enero de cada anualidad, conforme al siguiente calendario:
AÑO2000200120022003
PONENCIAUNOUNOTRESDOS
AÑO2004200520062007
PONENCIAUNODOSTRESDOS
AÑO2008200920102011
PONENCIATRESUNODOSTRES
A falta definitiva del Magistrado que deba desempeñar el cargo de Presidente, entrará en funciones el titular de la ponencia que siga según la calendarización vigente, hasta concluir el periodo, sin que este hecho afecte la secuencia del calendario.
En tiempo no electoral el Tribunal se instalará conforme lo determine este Reglamento.
La infracción a esta disposición será sancionada con la pérdida del cargo, salvo en aquellos casos en que deba integrarse el Tribunal para resolver recursos fuera del proceso electoral.
Los Magistrados del Tribunal no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de algún asunto en el que tengan interés personal, por relaciones de parentesco, negocios, amistad o enemistad, que pueda afectar su imparcialidad.
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
Serán públicas las sesiones del Pleno, cuando se traten de asuntos que guarden relación con el interés público y serán privadas cuando traten de asuntos administrativos del Tribunal.
Las sesiones del Pleno durarán el tiempo que sean (sic) necesario para lograr los acuerdos correspondientes.
Al celebrarse las sesiones públicas del Pleno, el Presidente declarará abierta la sesión y a continuación el Secretario General dará lectura a la orden del día, que contendrá los asuntos listados en la convocatoria correspondiente, aprobados que sean, se dará inicio al análisis y discusión correspondiente para la toma de decisiones o acuerdos del caso, procediéndose a levantar el acta respectiva, misma que se firmará por los que en ella intervinieron.
Para las sesiones públicas y privadas del Pleno, el Secretario General recabará de los Magistrados los asuntos que a su juicio deban ventilarse en la sesión para la que se convoque, pudiendo ser ampliada la orden del día al inicio de la sesión con los asuntos que incluyan a última hora los Magistrados.
Iniciada la sesión del Pleno, ésta podrá entrar en receso por acuerdo de éste, pudiendo continuarse el mismo día o en fecha distinta, sin que pueda excederse de 48 horas.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)
Los integrantes del pleno...
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