Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE ENERO DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE 2014 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de noviembre de 2000.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO ÚNICO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTÍCULO 1 Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá:
  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Carta Magna.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

    3. Código.- El Código Electoral para el Estado de Morelos; y

    4. Reglamento.- El Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

  2. En cuanto a las Autoridades y Órganos Electorales:

    1. Congreso.- Al Congreso del Estado;

    2. Instituto.- Al Instituto Estatal Electoral;

    3. Consejo.- Al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral;

    4. Tribunal.- Al Tribunal Estatal Electoral; y

    5. Magistrado(s).- El o los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;

    6. Consejo de la Judicatura.- Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos;

    7. Director Administrativo.- Al Director Administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    8. Estado.- Al Estado de Morelos;

    9. Diputación Permanente.- A la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos;

    10. Gobierno.- Al Gobierno del Estado de Morelos;

    11. Notificadore(s) (sic).- Al o los Notificadore(s) (sic) del tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    12. Pleno del Tribunal.- Al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    13. Presidente.- Al Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    14. Secretaría General.- La Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    15. Secretario (s) Instructor (es).- Al o los Secretario (s) Instructor (es) del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;

    16. Secretario (s) Proyectista (s).- Al o los Secretario (s) Proyectista (s) del Tribunal Electoral del Estado de Morelos; y

ARTÍCULO 3 El Tribunal, es el órgano público autónomo, que en términos de la Constitución constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia Electoral y órgano especializado del Poder Judicial del Estado, con residencia en la capital de esta Entidad Federativa.
ARTÍCULO 4 El Tribunal se rige por las disposiciones contenidas en la Carta Magna, Constitución Local, el Código, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 5 Los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento interior del Tribunal, que no estén expresamente reservados a alguna otra autoridad por las normas jurídicas aplicables, serán resueltos por el Pleno de dicho Tribunal, a instancia de cualquier Magistrado.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE SU INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTÍCULO 6 El Tribunal se integrará con tres Magistrados Propietarios y tres Suplentes, electos por el voto de las dos terceras partes de los Diputados Integrantes del Congreso, de la propuesta que se haga ante dicho cuerpo legislativo la Comisión Calificadora, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

Los Magistrados electos rendirán protesta el día y la hora que el Congreso señale.

En la primera sesión del Pleno, el Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como Presidente; acto seguido a propuesta del Magistrado Presidente electo, el Pleno designará al Secretario General.

La integración del Pleno, elección del Presidente y Secretario General del Tribunal, se hará constar en acta correspondiente y en la cual se asentarán las firmas de los Magistrados designados, así como la del Secretario General quien dará fe y autorizará con su firma el acto.

La presidencia del tribunal recaerá siempre en un magistrado propietario de origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las ponencias por el término de un año a partir del quince de enero de cada anualidad, conforme al siguiente calendario:

AÑO2000200120022003

PONENCIAUNOUNOTRESDOS

AÑO2004200520062007

PONENCIAUNODOSTRESDOS

AÑO2008200920102011

PONENCIATRESUNODOSTRES

A falta definitiva del Magistrado que deba desempeñar el cargo de Presidente, entrará en funciones el titular de la ponencia que siga según la calendarización vigente, hasta concluir el periodo, sin que este hecho afecte la secuencia del calendario.

ARTÍCULO 7 Los Magistrados comunicarán los cambios de su domicilio particular, al tribunal, durante el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 8 Durante el proceso electoral ordinario, el Tribunal se instalará e iniciará sus funciones, dentro de la primera semana del sexto mes previo al que corresponda al mes de la elección y concluirá sus actividades del proceso electoral correspondiente, con la resolución de todos los recursos que se hayan interpuesto.

En tiempo no electoral el Tribunal se instalará conforme lo determine este Reglamento.

ARTÍCULO 9 Declarada legalmente la instalación del Tribunal, se comunicará señalando el domicilio correspondiente, a los Órganos Electorales Federales y Locales, a los Poderes Locales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Partidos Políticos con registro en la Entidad y a la Ciudadanía en general, a través de los medios oficiales y de comunicación pertinentes.
ARTÍCULO 10 Durante el proceso electoral en que ejerzan sus funciones los Magistrados Electorales, en ningún caso, podrán desempeñar cargo o empleo de la Federación, del Estado, de los Municipios o de particulares, excepto las actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia; siempre y cuando no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones

La infracción a esta disposición será sancionada con la pérdida del cargo, salvo en aquellos casos en que deba integrarse el Tribunal para resolver recursos fuera del proceso electoral.

Los Magistrados del Tribunal no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de algún asunto en el que tengan interés personal, por relaciones de parentesco, negocios, amistad o enemistad, que pueda afectar su imparcialidad.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 50

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

ARTÍCULO 11 El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría o unanimidad de votos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTÍCULO 12 Corresponde al Pleno del Tribunal las atribuciones a que se refiere el artículo 215 del Código y las que se contengan en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13 Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas y privadas y se ajustarán a lo establecido en la Convocatoria respectiva, la cual se publicará en los estrados del propio Tribunal cuando menos veinticuatro horas antes de la fecha indicada para el Pleno.

Serán públicas las sesiones del Pleno, cuando se traten de asuntos que guarden relación con el interés público y serán privadas cuando traten de asuntos administrativos del Tribunal.

Las sesiones del Pleno durarán el tiempo que sean (sic) necesario para lograr los acuerdos correspondientes.

ARTÍCULO 14

Al celebrarse las sesiones públicas del Pleno, el Presidente declarará abierta la sesión y a continuación el Secretario General dará lectura a la orden del día, que contendrá los asuntos listados en la convocatoria correspondiente, aprobados que sean, se dará inicio al análisis y discusión correspondiente para la toma de decisiones o acuerdos del caso, procediéndose a levantar el acta respectiva, misma que se firmará por los que en ella intervinieron.

Para las sesiones públicas y privadas del Pleno, el Secretario General recabará de los Magistrados los asuntos que a su juicio deban ventilarse en la sesión para la que se convoque, pudiendo ser ampliada la orden del día al inicio de la sesión con los asuntos que incluyan a última hora los Magistrados.

Iniciada la sesión del Pleno, ésta podrá entrar en receso por acuerdo de éste, pudiendo continuarse el mismo día o en fecha distinta, sin que pueda excederse de 48 horas.

ARTÍCULO 15 En las sesiones del Pleno los Magistrados harán uso de la palabra solicitándosela al Magistrado Presidente sin que pueda ser interrumpido mientras este haciendo uso de la misma.
ARTÍCULO 16 Cuando en las sesiones públicas los asistentes perturben el orden impidiendo el normal desarrollo de las mismas, el Presidente les solicitará que se retiren o bien acordará que se continúe la sesión en privado.
ARTÍCULO 17 El acta de sesión contendrá: lugar y fecha, nombre de los Magistrados que asistan, así como del que preside; lo manifestado por los Magistrados que hayan hecho uso de la palabra, votando en pro o en contra de un asunto, concretando lo que hayan expuesto, el texto de los acuerdos firmados, y cerrará el acta el Secretario General dando fe de lo asentado en el libro correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)

ARTÍCULO 18 Las sesiones del pleno se realizarán en cuantas veces sea necesario para la atención expedita de los asuntos a su cargo, en términos del artículo 13 de este Reglamento.

Los integrantes del pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR