Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 2 de junio de 1994.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO

De la Organización y Funcionamiento

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Art. 1o El presente Reglamento Interior regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Electoral del Estado.
Art. 2o El Tribunal Electoral del Estado es un órgano jurisdiccional autónomo, en materia electoral, que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad, así como la determinación y aplicación de sanciones administrativas a los partidos políticos.
Art. 3o Contra las resoluciones del Tribunal Electoral no procederá juicio ni recurso alguno, pero aquellas que se dicten con posterioridad a la jornada electoral, podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas, por los Colegios Electorales, en los términos de los artículos 36 y 54, fracciones XVII y XIX de la Constitución Política del Estado y 274 del Código Electoral del Estado.
Art. 4o El Tribunal Electoral tendrá su sede en la Ciudad de Campeche y se integra con tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios

El Tribunal resolverá siempre en Pleno, el que se integrará con los tres Magistrados Numerarios. Los Magistrados Supernumerarios integrarán Pleno cuando, en los casos previstos por la ley, sustituyan a uno de los de número.

El presidente del Tribunal se elegirá de entre los tres Magistrados de número en la primera sesión que celebren y durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelecto. Para la validez de las sesiones del Pleno será indispensable la presencia de tres Magistrados, entre los que siempre deberá estar el presidente o quien legalmente lo supla.

Las resoluciones del Pleno se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Art. 5o El Tribunal contará con un Secretario General, con tres Jueces Instructores, por lo menos, y con el demás personal auxiliar que requiera y permita su presupuesto de egresos.
Art. 6o Calificada una elección el Tribunal entrará en receso, quedando en funciones únicamente su presidente, en su carácter de representante del mismo.
Art. 7o Los Magistrados, Secretario General y Jueces Instructores para ser nombrados y permanecer en el cargo deberán reunir los requisitos que establece el Código Electoral del Estado, y el personal auxiliar los que se determinan en este Reglamento.
Capítulo II Artículos 8 a 12

De las Competencias

Art. 8o El Tribunal en Pleno, además de las atribuciones que le señala el Código Electoral del Estado, será competente para:
  1. Calificar y sancionar las faltas administrativas en que incurran los Magistrados, Secretario General, Jueces Instructores y demás personal auxiliar, en los términos que se previenen en este Reglamento;

  2. Designar a quien funja como su presidente, cada tres años;

  3. Designar, de entre los Magistrados Numerarios, al que sustituirá al presidente en caso de ausencia temporal;

  4. Modificar el presente Reglamento;

  5. Resolver sobre el desechamiento del recurso de revisión cuando el mismo sea notoriamente improcedente en términos del Código de la materia;

  6. Nombrar al Secretario General y a los Jueces Instructores, concederles licencia, aceptar sus renuncias y determinar su remoción por causa debidamente justificada;

  7. Designar a quienes suplirán al Secretario General o a los Jueces Instructores en sus ausencias temporales; y

  8. Determinar la fecha y hora para la celebración de sus sesiones.

Art. 9o Además de las que le señala el Código Electoral, son atribuciones del presidente del Tribunal:
  1. Convocar a sesión a los Magistrados integrantes del Pleno; tanto para resolver los asuntos de carácter jurisdiccional como los relativos a la administración interna del Tribunal;

  2. Proponer ternas al Pleno para el nombramiento de Secretario General y Jueces Instructores;

  3. Nombrar, conceder licencia y aceptarles sus renuncias al personal auxiliar del Tribunal;

  4. Llamar a los Magistrados Supernumerarios para cubrir las faltas temporales de los de número;

  5. Celebrar los actos jurídicos necesarios para hacer efectiva la facultad que le concede el inciso i) del artículo 213 del Código Electoral;

  6. Determinar, cuando proceda, las guardias que deban cubrir los integrantes del Tribunal; y

  7. Vigilar la correcta administración del presupuesto de egresos del Tribunal, dando cuenta de ello al Pleno.

Art. 10o Los Magistrados integrantes del Pleno, además de las atribuciones que les confiere el Código Electoral, tendrán las siguientes:
  1. Concurrir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno;

  2. Discutir y aprobar o desaprobar, por mayoría de votos, los asuntos de carácter administrativo interno que corresponda resolver al Pleno; y

  3. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral.

Art. 11o Son atribuciones de los Jueces Instructores, además de las que les señala el Código Electoral:
  1. Acordar la admisión o desechamiento de las promociones que presenten las partes, diversas a los escritos de interposición de los recursos de revisión, apelación o inconformidad; y

  2. Girar exhortos a los juzgados de primera instancia del ramo civil o mixto de cualesquiera de los distritos judiciales de la Entidad, excepción hecha de los del primer distrito, para que los apoyen en el desahogo de diligencias.

Art. 12o Son atribuciones del Secretario General, además de las que le señala el Código, Electoral:
  1. Conforme a las instrucciones que al respecto le imparta el presidente, turnar a los Magistrados los expedientes que se encuentren en etapa de formulación de ponencia;

  2. También conforme a las instrucciones del presidente, turnar a los Jueces Instructores los escritos de interposición de recursos, y documentación que se haya recibido anexa a los mismos, para la correspondiente sustanciación;

  3. Llevar los libros de gobierno y control que determine el Pleno para el registro de los asuntos competencia del Tribunal;

  4. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Tribunal y...

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