Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 14 de julio de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL TRIBUNAL.

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento norma la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; sus preceptos son de observancia general para el Pleno, el Presidente, Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Jefes de Unidad, y demás personal jurídico y administrativo integrantes del Tribunal electoral.

El Presidente. Los magistrados y el contralor interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, vigilarán la observancia irrestricta de este Reglamento.

Para la aplicación de este Reglamento se atenderá a la interpretación gramatical, la sistemática y funcional, optándose por aquélla que dé mayor fuerza de convicción y de justicia, en su defecto se aplicarán la Ley Orgánica y los principios generales del Derecho.

Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación del presente reglamento, será resuelta por el Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Los ordenamientos jurídicos:

    a) Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

    b) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

    c) Ley de Medios: Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    d) Ley Electoral: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo;

    e) Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

    f) Reglamento: el Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

  2. Autoridades administrativas.

    a) El Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

  3. Autoridades Jurisdiccionales:

    a) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

    b) Presidente: El Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

    c) Magistrado: El o los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

    d) Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

ARTÍCULO 3 En términos de la Ley Orgánica, el Tribunal es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, garante de la legalidad electoral local, que en términos del Artículo 49 de la Constitución, constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Quintana Roo

Sus resoluciones darán definitividad a los actos y etapas de los procesos electorales.

ARTÍCULO 4

El Tribunal es competente para conocer y resolver, en su caso, los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones en los términos de la Legislación aplicable, en términos de este mismo ordenamiento y de la Ley Electoral; contribuir a la capacitación jurídico electoral y de la Ley Electoral; contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en la entidad.

El Tribunal es competente, además, para conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto y sus servidores, y el Tribunal y sus servidores.

De Igual forma, emitir Jurisprudencia, en los términos que marca la Ley, misma que será obligatoria en el Estado.

ARTÍCULO 5 El personal del Tribunal, deberá guardar reserva sobre las actividades que desarrolle al ejercer sus funciones, especialmente de los asuntos de carácter electoral. Únicamente, podrá extraer los expedientes y los documentos de los asuntos que conozca el Tribunal, fuera de sus instalaciones, para la práctica de las diligencias ordenadas en actuaciones

Asimismo, se prohíbe entregar a cualquier persona ajena al Tribunal los proyectos de acuerdos o de resoluciones que no formen parte de actuaciones; así como, dar a conocer el sentido de las sentencias antes de que se encuentren aprobadas, autorizadas y notificadas. El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en falta de probidad y honradez y será motivo suficiente para someterlo a los procedimientos previstos en este Reglamento, en la Ley Orgánica y en su caso en la Ley de Responsabilidades, independientemente de que pueda ser sujeto de la responsabilidad penal en la que haya incurrido.

ARTÍCULO 6 El personal del Tribunal deberá participar y colaborar en los programas de capacitación, investigación y difusión de derecho y justicia electoral aprobados por el Pleno.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 15

DE SUS ÓRGANOS UNIPERSONALES.

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará permanentemente con tres Magistrados Numerarios, entre ellos el Presidente; un Secretario General de Acuerdos; los Jefes de las Unidades de Legislación y Jurisprudencia, Comunicación y Difusión, Informática y Documentación, y de Administración

Asimismo, contará con una Contraloría Interna, y el personal administrativo que se considere necesario.

En los procesos electorales, el Tribunal se integrará además, con dos Magistrados Supernumerarios quienes harán las veces de jueces instructores, un Secretario Auxiliar de Acuerdos; y con los secretarios de estudio y cuenta, notificadores, integrantes de oficialía de partes, encargado del archivo jurisdiccional y el personal administrativo que se considere necesario para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.

ARTÍCULO 8 Los Magistrados numerarios del Tribunal tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Asistir, participar y votar en las sesiones a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

  2. Integrar el Pleno para la resolución de los asuntos de su competencia;

  3. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

  4. Exponer personalmente en sesión pública sus proyectos de resolución señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

  5. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

  6. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

  7. Participar en los programas de capacitación, investigación y difusión aprobados por el Pleno;

  8. Integrar las comisiones que sean necesarias para la coordinación y desarrollo de las actividades del Tribunal, de acuerdo a las designaciones del Presidente.

ARTÍCULO 9 Además de las establecidas en la Ley Orgánica, y en la Ley de Medios, los Magistrados Supernumerarios tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Asistir, cuando no integre Pleno, con voz pero sin voto, a las sesiones de éste en las que se discutan los proyectos de sentencia de los asuntos en que haya intervenido;

  2. Suplir a los Magistrados numerarios en sus ausencias temporales;

  3. Participar en los programas de capacitación, Investigación y difusión aprobados por el Pleno.

ARTÍCULO 10 Además de las establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, el Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Firmar durante los procesos electorales, conjuntamente con el Magistrado Supernumerario en turno y el Secretario General los acuerdos de trámite de los expedientes de los medios de impugnación.

  2. Turnar a los Magistrados los expedientes de controversias laborales para la integración de la Comisión sustanciadora.

  3. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal.

  4. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución, de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley de Medios.

  5. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realicen las diligencias necesarias para que se perfeccione o desahogue alguna prueba, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada y que asimismo no permita resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley de Medios.

  6. Designar y remover al personal administrativo del Tribunal.

  7. Supervisar el Engrose de los fallos del Tribunal.

  8. Ordenar el desalojo de los que perturben él orden en las sesiones públicas y en su caso, ordenar la continuación de la sesión en forma privada.

  9. Las demás que señalen la Ley de Medios, la Ley Orgánica, este Reglamento y ordenamientos jurídicos aplicables, así como los acuerdos del Pleno.

ARTÍCULO 11 La Secretaría General de Acuerdos es la Unidad del Tribunal encargada de coordinar las funciones del personal jurídico adscrito a ella, estará bajo la responsabilidad permanente de un Secretario General y durante los procesos electorales se integrará además con un Secretario auxiliar de acuerdos, notificadores, oficiales de partes, y encargados del archivo jurisdiccional.
ARTÍCULO 12 Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las mismas.

  2. ...

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