Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2013.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de noviembre de 2011.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

Colima, Colima, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 279, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de Colima, en la Décima Sexta Sesión Privada Extraordinaria del Periodo Interproceso 2010-2011, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil once, aprobó el Acuerdo Único por el que aprueba el nuevo Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por los razonamientos expuestos, es que el Pleno de este H. Órgano Jurisdiccional Electoral, APRUEBA el acuerdo por el que se expide el nuevo Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima, cuyo contenido es el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba el nuevo Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima, para quedar en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1o Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para el Tribunal Electoral del Estado

Tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, el procedimiento contencioso-electoral, las atribuciones que le confieren el artículo 86 BIS, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las disposiciones relativas del Código Electoral del Estado y la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en todo lo que se refiere a la elección de los integrantes del Poder Legislativo y del Titular del Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la Entidad; y las previstas en la fracción X del artículo 279 del referido Código.

ARTÍCULO 2o El Presidente del Tribunal Electoral del Estado vigilará la observancia irrestricta de este Reglamento, mismo que será acatado obligatoriamente por todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral, así como por quienes concurran a su jurisdicción.
ARTÍCULO 3o Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá:
  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos, los siguientes:

    1. CONSTITUCIÓN: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

    2. CÓDIGO: el Código Electoral del Estado de Colima;

    3. LEY DE MEDIOS: la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    4. LEY DE RESPONSABILIDADES: la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

    5. REGLAMENTO: el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Colima;

    6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: los previstos por el artículo 5º de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    7. ESTATUTO: el Estatuto Laboral del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

  2. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas de carácter electoral, tanto jurisdiccionales como administrativas:

    1. TRIBUNAL: el Tribunal Electoral del Estado de Colima;

    2. PLENO: el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima;

    3. PRESIDENTE: el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima;

    4. INSTITUTO: el Instituto Electoral del Estado de Colima; y

    5. CONSEJO GENERAL: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

ARTÍCULO 4o El TRIBUNAL ejercerá las funciones previstas por el artículo 269 del CÓDIGO.

El personal del TRIBUNAL deberá guardar absoluta reserva sobre las actividades que desarrolle al ejercer sus funciones.

Por ningún motivo se podrán extraer de sus instalaciones, los expedientes de los recursos, juicios y demás asuntos que conozca el TRIBUNAL, salvo que existiera causa justificada para ello con la debida autorización del PRESIDENTE y del Secretario General de Acuerdos, bajo la más estricta responsabilidad del funcionario en cuestión.

Se prohíbe divulgar o dar a conocer a personas ajenas al TRIBUNAL los proyectos de autos, acuerdos o resoluciones de los asuntos sometidos al conocimiento del PLENO, o dar a conocer el sentido de las sentencias antes de que se encuentren aprobadas, autorizadas y notificadas debidamente.

ARTÍCULO 5o El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en falta de probidad y honradez, misma que será considerada como motivo suficiente para ser sometido al procedimiento administrativo previsto por el artículo 69 del presente REGLAMENTO, con independencia de la responsabilidad penal o de otra índole.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DEL PLENO

ARTÍCULO 6o Son atribuciones del PLENO, además de las que establece el artículo 279 del CÓDIGO, las siguientes:
  1. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este REGLAMENTO y proceder a su modificación cuando se estime necesario;

  2. Ordenar, por conducto del PRESIDENTE, que se presente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades competentes en los casos de la comisión de delitos electorales que se detecten dentro de los asuntos que se sometan a su consideración;

  3. Conceder licencia a los Magistrados hasta por 15 días con goce de sueldo en cada proceso electoral, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del TRIBUNAL;

  4. Resolver sobre el acuerdo de admisión o desechamiento de los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN;

  5. Sustanciar y resolver los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 34 de la LEY DE MEDIOS;

  6. Aprobar los manuales e instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL; y

  7. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.

ARTÍCULO 7o La elección del PRESIDENTE será efectuada por el PLENO cada cuatro años de conformidad con el siguiente procedimiento:
  1. El PRESIDENTE convocará a la sesión respectiva, y asistirán a ella la totalidad de los Magistrados que integren el TRIBUNAL, los que propondrán a un Magistrado Numerario, y mediante votación directa y secreta se elegirá al PRESIDENTE, por mayoría o unanimidad;

    En caso de no existir PRESIDENTE, el Magistrado Numerario de mayor edad convocará a sesión y presidirá la misma, debiéndose proceder en los términos del párrafo anterior;

  2. El PRESIDENTE electo rendirá protesta de inmediato en los siguientes términos:

    "PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO QUE CONTENGAN DERECHOS HUMANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO Y LA LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, SUSTENTANDO MIS ACTOS EN LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Y RESPONDIENDO ÚNICAMENTE AL MANDATO DE LA LEY, Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO DE COLIMA Y EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ME LO DEMANDEN."

    El TRIBUNAL funcionará siempre en PLENO y sus resoluciones se tomarán por mayoría o unanimidad. El PLENO se integrará con los tres Magistrados Numerarios; existirá quórum legal con la asistencia de cuando menos dos de ellos.

ARTÍCULO 8o El PLENO funcionará de conformidad con las reglas siguientes:
  1. Durante el proceso electoral sesionará ordinariamente los jueves de cada semana, a las 11:00 horas. Estas sesiones serán convocadas por el PRESIDENTE antes de la clausura de la anterior y estarán sujetas al siguiente orden del día: I.- Lista de presentes; II.- Declaración del quórum legal e instalación legal de la sesión, en su caso; III.- Informe del PRESIDENTE; IV.- Análisis de algún asunto específico; V.- Asuntos generales; VI.- Convocatoria para la próxima sesión; y VII.- Clausura de la sesión;

  2. El PRESIDENTE convocará a los Magistrados Numerarios a las sesiones extraordinarias que hubiere necesidad de celebrarse con una anticipación de cuando menos 24 horas y en ellas se tratarán únicamente el o los asuntos para que fueron convocadas. El orden del día correspondiente incluirá además los puntos I, II, y VII del inciso anterior;

  3. En cada sesión del PLENO el Secretario General de Acuerdos dará lectura al orden del día respectivo recabando la votación económica del mismo, llamará lista de presentes, certificará la existencia del quórum legal, tomará nota de los puntos esenciales y de las votaciones de los asuntos tratados y resoluciones pronunciadas y levantará el acta correspondiente, que será firmada por el PRESIDENTE y el propio Secretario General de Acuerdos;

  4. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias tendrán carácter privado y serán públicas las de resolución; y

  5. Para efectos del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, la declaración de validez y la de Gobernador electo, la entrega de la constancia al candidato ganador; así como la rendición del informe del PRESIDENTE ante el PLENO al término de cada proceso...

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