Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Electoral

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 29 de julio de 1987.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 24
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 1o En el Estado de Nayarit, corresponde al Tribunal de lo Contencioso Electoral la facultad de aplicar la Ley Electoral del Estado y su Reglamento, así como las demás Leyes Especiales en los casos en que expresamente le confieran jurisdicción.
ARTICULO 2o El Pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral es el Organismo de Carácter Administrativo dotado de plena autonomía para resolver dentro de su ámbito de competencia, los recursos consignados en la Ley Electoral del Estado.
ARTICULO 3º El Tribunal de lo Contencioso Electoral residirá en la Capital del Estado; estará constituido por tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios, quienes serán designados en la forma prevista por la Ley Electoral del Estado.
ARTICULO 4o Son obligaciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral:
  1. Ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de los límites de su competencia en los términos establecidos por las Leyes de la materia.

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a la Constitución Política del Estado, Ley Electoral y su Reglamento.

  3. Proporcionar a los Organismos Electorales y Partidos Políticos los datos e informes que soliciten cuando así proceda conforme a la Ley.

  4. Velar por que se respete la voluntad soberana del pueblo expresada a través del voto ciudadano; y

  5. Las demás que las Leyes le impongan.

ARTICULO 5o Los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Electoral deberán residir en la Capital del Estado, ejercerán sus funciones en dos procesos electorales ordinarios sucesivos pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 6o los Magistrados y los Secretarios del Tribunal deberán reunir los requisitos previstos en los Artículos 229 y 233 de la Ley Electoral del Estado.
ARTICULO 7o El Tribunal de lo Contencioso Electoral, se instalará para ejercer sus funciones a más tardar la segunda semana de Enero del año de las elecciones ordinarias.
ARTICULO 8o El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral será uno de los Magistrados numerarios y lo elegirá el Tribunal en Pleno durante la Primera Sesión a que se refiere el Artículo anterior.
ARTICULO 9o El Presidente del Tribunal en Sesión Plenaria que se celebrará el día 30 de Agosto de cada año de Elecciones Ordinarias, declarará concluída las funciones del Tribunal por lo que respecta a ese proceso electoral.
ARTICULO 10 En caso de que se celebraren Elecciones Extraordinarias, tan luego se expida la respectiva Convocatoria, el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral a su vez convocará a los demás Magistrados y al Secretario General, para...

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