Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 1994.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de julio de 1993.

LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNA LA FRACCION X DEL ARTICULO 103 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

CONSIDERANDO.

En virtud de lo anterior, esta H. Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1o

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Libre y Soberana de Guerrero, Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 2o El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
ARTICULO 3o El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará por una Sala Superior formada por tres Magistrados y siete Salas Regionales y Magistrados Supernumerarios, estas y las Salas Regionales podrán aumentarse cuando el servicio lo requiera, a juicio de la Sala Superior.
ARTICULO 4o El horario de labores en el Tribunal será de las 08:30 a las 15:00 horas de todos los días hábiles

Este horario podrá modificarse por la Sala Superior, según las necesidades.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994)

No son días hábiles los sábados y domingos, así como los señalados excepcionalmente por la Sala Superior y los festivos previstos en el artículo 23 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994)

ARTICULO 5o Los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrán las obligaciones siguientes, para salvaguardar la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional:
  1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

  1. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que les sean atribuídas o la información reservada a que tengan acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos;

  2. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;

  3. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

  4. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio o abuso de autoridad;

  5. Observar respeto y subordinación legítima con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

  6. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el procedimiento contencioso administrativo;

  7. Informar al Magistrado de la Sala Regional de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refiere este artículo;

  8. Comunicar por escrito al Magistrado Presidente de la Sala Superior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo; y

  9. Las demás que les impongan las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 6o Las Salas del Tribunal llevarán un libro de Gobierno, para anotar entradas, salidas y estado de los asuntos de su competencia; un libro de control de correspondencia; un libro de control de asistencia del personal, y los demás que sean necesarios para la adecuada atención del servicio

Los libros estarán bajo el control de los Secretarios de las Salas.

ARTICULO 7o Las Salas del Tribunal llevarán por duplicado los expedientes de los juicios y recursos que sean de su conocimiento.
ARTICULO 8o La Sala Superior, la Presidencia del Tribunal y las Unidades de Apoyo, tendrán el personal técnico y administrativo que requieran las necesidades del servicio.
ARTICULO 9o El Tribunal contará con un archivo en el que se concentrarán los expedientes concluídos que remitan las Salas para su resguardo

El Presidente del Tribunal tomará las medidas necesarias para su debido funcionamiento.

ARTICULO 10o Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, serán resueltas por la Sala Superior.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 11 a 18

DE LA SALA SUPERIOR

ARTICULO 11o La Sala Superior celebrará sesiones ordinarias dos días a la semana, si hubiera asuntos que lo ameriten

Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario el Presidente de la Sala Superior o lo pidan conjuntamente los otros dos Magistrados de la misma.

El Presidente de la Sala Superior convocará a los Magistrados a sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 12o Los recursos de revisión serán distribuidos por el Presidente del Tribunal, en igual número entre los Magistrados de la Sala Superior, para la formulación del proyecto de resolución

Al Presidente del Tribunal le corresponderá el número menor de cada tres expedientes; el identificado con el número intermedio se asignará el Magistrado de mayor antigüedad en designación y el número mayor se turnará al otro Magistrado.

La disposición anterior se observará, en lo conducente en los demás asuntos de la competencia de la Sala Superior.

ARTICULO 13o Declarados vistos los autos, el Magistrado Ponente formulará, dentro de los 10 días siguientes, el proyecto de sentencia respectivo y lo pasará a los otros dos integrantes de la Sala, si estos están de acuerdo con el proyecto, se citará a la Sesión de Pleno correspondiente a fin de que quede elevado a la categoría de sentencia

Cuando la mayoría de los Magistrados de la Sala estén de acuerdo con el proyecto, el Magistrado disidente podrá formular voto particular razonando, pidiendo al efecto los autos por un plazo de 10 días, o bien podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyecto. Si el proyecto del ponente no fuere aceptado por ninguno de los otros dos integrantes de la Sala, de tal manera que éstos constituyan mayoría en contra, la Secretaría de la Sala engrosará el fallo de acuerdo con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará en calidad de voto particular del ponente. Los proyectos tendrán carácter de documentos reservados.

El Secretario certificará las firmas de los Magistrados.

ARTICULO 14o La Sala Superior designará la Sala Regional que tramite y resuelva los juicios de responsabilidad administrativa que se promueven en contra del personal de confianza y administrativo de otra Sala Regional.
ARTICULO 15o La Sala Superior expedirá los manuales administrativos necesarios para el funcionamiento adecuado del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1994)

ARTICULO 16o La Sala Superior designará anualmente al Magistrado que fungirá como Visitador de las Salas Regionales, a fin de vigilar, supervisar, evaluar y salvaguardar la lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficiencia de sus funciones jurisdiccionales.

Los Magistrados Supernumerarios podrán ser comisionados a las Salas Regionales, con objeto de corroborar su administración interna y evaluar el quehacer jurisdiccional, conforme a las reglas y procedimientos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1994)

ARTICULO 17o Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias, se practicarán en días hábiles y dentro del horario normal de labores, conforme a las siguientes reglas:
  1. Las visitas ordinarias a las Salas Regionales del Tribunal, se llevarán a cabo conforme a la calendarización que determine el visitador, las cuales tendrán la duración que el propio visitador considere conveniente, a fin de percatarse del funcionamiento de la Sala inspeccionada.

    1. El Magistrado Visitador comunicará al Presidente del Tribunal y al Magistrado Regional los días y horas de su visita ordinaria, con anticipación de no menos de cinco días naturales a la fecha señalada para su inicio; con...

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