Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 2 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 1 de noviembre de 2007.
GLORIA GERTRUDIS TAPIA QUIJADA, Magistrada propietaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me otorga la fracción VIII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
De las Disposiciones Generales, Objeto y Observancia del Reglamento Interior
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley Número 13 Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Código Fiscal del Estado, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Se entiende por:
Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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Un Magistrado propietario que tiene el carácter de Presidente.
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Los Magistrados Supernumerarios que se requieran para auxiliar o suplir al titular.
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El Secretario General de Acuerdos y Proyectos.
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Los Secretarios de Acuerdos y Proyectos.
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Los Actuarios.
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El Director de la Unidad Apoyo Administrativo.
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El personal técnico y administrativo que sea necesario para el servicio.
En tanto actúe como Tribunal de Conciliación y Arbitraje, contará además, con los procuradores del servicio civil que sean necesarios.
Competencia
Tiene competencia para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las Administraciones Públicas del Estado y de los Municipios, o de sus respectivos organismos auxiliares cuando actúen con funciones de autoridad, y los particulares.
Además, en tanto actúe como Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tiene como competencia para conocer de los conflictos individuales y colectivos de los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios y del registro de sus sindicatos, en los términos de la Ley del Servicio Civil.
En el ámbito administrativo, planeará las actividades en forma programada y se conducirá tomando en cuenta las políticas, objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas específicos que tenga a su cargo.
De los Magistrados
Durará en su ejercicio seis años y podrá ser reelecto.
Los Magistrados Supernumerarios durarán en sus cargos el tiempo que fije el nombramiento, que nunca podrá exceder del período del Magistrado Presidente, y podrán ser reelectos.
A falta de Magistrados Supernumerarios, el Secretario General de Acuerdos y Proyectos se hará cargo del Despacho por Ministerio de Ley.
Sus faltas definitivas Magistrado Presidente se cubrirán con nueva designación, por el período faltante.
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Ejercer la representación del Tribunal;
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Despachar la correspondencia;
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Proponer y ejercer el Presupuesto de Egresos;
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Expedir el Reglamento Interior;
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Nombrar y remover al personal y resolver sobre solicitudes de licencia;
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Decidir sobre las medidas para el despacho pronto y expedito de los asuntos y para el servicio en general, proveyendo lo que legalmente proceda para que los juicios no permanezcan inactivos;
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Ordenar los medios de apremio e imponer las medidas disciplinarias;
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Autorizar los acuerdos y las resoluciones;
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Sancionar los convenios suscritos en conciliación por las partes;
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Distribuir los asuntos entre los Secretarios y, en su caso, entre los Magistrados Supernumerarios; y establecer el sistema de división del trabajo para su trámite;
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Imponer sanciones disciplinarias al personal;
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Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito;
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Recibir para su custodia los documentos y valores que exhiban las partes;
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Vigilar que los Secretarios formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y de resoluciones;
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Fomentar la cultura de la justicia administrativa;
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Promover la especialización del personal profesional del Tribunal;
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Plantear ante el Titular del Poder Ejecutivo el nombramiento o separación del cargo de los Magistrados Supernumerarios;
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Expedir los manuales administrativos y de procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal;
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Designar al personal de guardia para el período de vacaciones;
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Designar a la Comisión de Evaluación de Exámenes en el Sistema de Carrera Jurisdiccional;
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Las demás que establezcan las leyes y este Reglamento.
Del Personal
También son empleados de confianza quienes manejen fondos y valores en la Unidad de Apoyo Administrativo.
No adquirirán la calidad de base los trabajadores temporales, interinos y eventuales.
Del Personal Profesional
En la Unidad de Apoyo Administrativo: el Director de Apoyo Administrativo. En la Unidad de Procuraduría del Servicio Civil: el Titular.
Requisitos
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Tener más de veinticinco años de edad el día de su designación;
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Poseer título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado;
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Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito intencional;
El Secretario General de Acuerdos y Proyectos, deberá, además, ser mexicano por nacimiento y no tener adquirida otra nacionalidad.
Su título profesional será el idóneo para el área de su competencia.
El personal profesional en general, está impedido para desempeñar otro empleo o actividad dependiente de la Federación, de los Estados o Municipios, de sus organismos auxiliares o de particulares, con excepción de la docencia, siempre que su desempeño no afecte sus funciones.
Tampoco podrán ser ministros de algún culto religioso.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con la destitución.
Atribuciones del Personal Profesional
A) Área Jurisdiccional
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