Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 2 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 1 de noviembre de 2007.

GLORIA GERTRUDIS TAPIA QUIJADA, Magistrada propietaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me otorga la fracción VIII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales, Objeto y Observancia del Reglamento Interior

Artículo 1º

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley Número 13 Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Código Fiscal del Estado, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 2º Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cuanto a su organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones d sus órganos, unidades y servidores públicos, así como la forma en que éstos serán suplidos en sus ausencias.
Artículo 3º Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los servidores públicos que integran el Tribunal, correspondiéndole al Magistrado Presidente cuidar de su debido cumplimiento.

Se entiende por:

Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º El personal jurisdiccional del Tribunal está integrado por:
  1. Un Magistrado propietario que tiene el carácter de Presidente.

  2. Los Magistrados Supernumerarios que se requieran para auxiliar o suplir al titular.

  3. El Secretario General de Acuerdos y Proyectos.

  4. Los Secretarios de Acuerdos y Proyectos.

  5. Los Actuarios.

Artículo 5º El personal técnico y administrativo está integrado por:
  1. El Director de la Unidad Apoyo Administrativo.

  2. El personal técnico y administrativo que sea necesario para el servicio.

En tanto actúe como Tribunal de Conciliación y Arbitraje, contará además, con los procuradores del servicio civil que sean necesarios.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Competencia

Artículo 6º El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano dotado de plena autonomía e independiente de cualquier autoridad

Tiene competencia para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las Administraciones Públicas del Estado y de los Municipios, o de sus respectivos organismos auxiliares cuando actúen con funciones de autoridad, y los particulares.

Además, en tanto actúe como Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tiene como competencia para conocer de los conflictos individuales y colectivos de los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios y del registro de sus sindicatos, en los términos de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 7º El Tribunal tramitará y resolverá los asuntos a su cargo dentro de los plazos y términos que establezcan las leyes aplicables.

En el ámbito administrativo, planeará las actividades en forma programada y se conducirá tomando en cuenta las políticas, objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas específicos que tenga a su cargo.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

De los Magistrados

Artículo 8º El Magistrado Propietario o Presidente iniciará sus funciones a partir de su toma de protesta

Durará en su ejercicio seis años y podrá ser reelecto.

Artículo 9º Cuando lo requieran las cargas de trabajo se podrá determinar la designación temporal de Magistrados Supernumerarios.

Los Magistrados Supernumerarios durarán en sus cargos el tiempo que fije el nombramiento, que nunca podrá exceder del período del Magistrado Presidente, y podrán ser reelectos.

Artículo 10 El Magistrado Presidente deberá permanecer en su cargo al concluir su período, hasta que tome posesión el Magistrado designado para sustituirlo.
Artículo 11 Las faltas temporales del Magistrado Presidente serán cubiertas por el Magistrado Supernumerario que fuere designado en primer lugar

A falta de Magistrados Supernumerarios, el Secretario General de Acuerdos y Proyectos se hará cargo del Despacho por Ministerio de Ley.

Sus faltas definitivas Magistrado Presidente se cubrirán con nueva designación, por el período faltante.

Artículo 12 Son atribuciones del Magistrado Presidente:
  1. Ejercer la representación del Tribunal;

  2. Despachar la correspondencia;

  3. Proponer y ejercer el Presupuesto de Egresos;

  4. Expedir el Reglamento Interior;

  5. Nombrar y remover al personal y resolver sobre solicitudes de licencia;

  6. Decidir sobre las medidas para el despacho pronto y expedito de los asuntos y para el servicio en general, proveyendo lo que legalmente proceda para que los juicios no permanezcan inactivos;

  7. Ordenar los medios de apremio e imponer las medidas disciplinarias;

  8. Autorizar los acuerdos y las resoluciones;

  9. Sancionar los convenios suscritos en conciliación por las partes;

  10. Distribuir los asuntos entre los Secretarios y, en su caso, entre los Magistrados Supernumerarios; y establecer el sistema de división del trabajo para su trámite;

  11. Imponer sanciones disciplinarias al personal;

  12. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito;

  13. Recibir para su custodia los documentos y valores que exhiban las partes;

  14. Vigilar que los Secretarios formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y de resoluciones;

  15. Fomentar la cultura de la justicia administrativa;

  16. Promover la especialización del personal profesional del Tribunal;

  17. Plantear ante el Titular del Poder Ejecutivo el nombramiento o separación del cargo de los Magistrados Supernumerarios;

  18. Expedir los manuales administrativos y de procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal;

  19. Designar al personal de guardia para el período de vacaciones;

  20. Designar a la Comisión de Evaluación de Exámenes en el Sistema de Carrera Jurisdiccional;

  21. Las demás que establezcan las leyes y este Reglamento.

CAPITULO IV Artículos 13 a 35

Del Personal

Artículo 13 Ningún nombramiento de podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad, segundo por afinidad o con parentesco civil con Magistrados o servidores públicos que propongan o hagan la designación.
Artículo 14 Antes de iniciar las funciones que les correspondan, los integrantes del Tribunal, con excepción del Magistrado Presidente, rendirán la protesta de ley ante éste o ante el servidor público que designe.
Artículo 15 Son servidores públicos de confianza: El Secretario Particular de Presidencia, el Secretario General de Acuerdos y Proyectos, los Secretarios de Acuerdos y Proyectos, los Actuarios y los Procuradores del Servicio Civil.

También son empleados de confianza quienes manejen fondos y valores en la Unidad de Apoyo Administrativo.

Artículo 16 Son servidores públicos de base los no incluidos en el precepto anterior.

No adquirirán la calidad de base los trabajadores temporales, interinos y eventuales.

Sección I Artículo 17

Del Personal Profesional

Artículo 17 Constituyen el personal profesional del Tribunal: en el Área Jurisdiccional: el Secretario General de Acuerdos y Proyectos, los Secretarios de Acuerdos y Proyectos y los Actuarios

En la Unidad de Apoyo Administrativo: el Director de Apoyo Administrativo. En la Unidad de Procuraduría del Servicio Civil: el Titular.

Sección II Artículos 18 a 20

Requisitos

Artículo 18 Para ser Secretario General de Acuerdos y Proyectos, Secretario de Acuerdos y Proyectos, Actuario o Procurador del Servicio Civil, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener más de veinticinco años de edad el día de su designación;

  3. Poseer título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado;

  4. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito intencional;

El Secretario General de Acuerdos y Proyectos, deberá, además, ser mexicano por nacimiento y no tener adquirida otra nacionalidad.

Artículo 19 El Director de la Unidad de Apoyo Administrativo, deberá reunir los requisitos de las fracciones I, II y IV del artículo 18

Su título profesional será el idóneo para el área de su competencia.

Artículo 20 Los integrantes del Tribunal están impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia.

El personal profesional en general, está impedido para desempeñar otro empleo o actividad dependiente de la Federación, de los Estados o Municipios, de sus organismos auxiliares o de particulares, con excepción de la docencia, siempre que su desempeño no afecte sus funciones.

Tampoco podrán ser ministros de algún culto religioso.

El incumplimiento de este precepto se sancionará con la destitución.

Sección III Artículos 21 a 35

Atribuciones del Personal Profesional

A) Área Jurisdiccional

Artículo 21 Corresponde al...

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