Reglamento Interior del Tribunal de Conciliacion y Arbitraje del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2008.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de diciembre de 2001.

El pleno del TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE del Estado de Tabasco, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 104 y segundo transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción VI; y 123 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que podrán ser suplidos en sus ausencias.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. El Tribunal: Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

  2. El Pleno: El Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

  3. El Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

  4. Los Magistrados Representantes: Los Magistrados Representantes de las Entidades Públicas y de los Trabajadores;

  5. La Ley: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  6. La Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

  7. El Boletín: El Boletín Laboral Burocrático.

Artículo 3 El Tribunal es autónomo con plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver los asuntos laborales, ya sea ordinario o especial a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 4 El Tribunal será colegiado y funcionará en Pleno.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

Artículo 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y coordinaciones:

El Pleno del Tribunal;

El Presidente del Tribunal;

Los Magistrados Representantes;

La Secretaría General;

Las Secretarías de Acuerdo;

Los Auxiliares;

Unidad de Administración;

La Unidad de Actuarías;

La Unidad de Estadísticas;

La Unidad de Archivo;

El Boletín Laboral Burocrático;

Unidad de Conciliación;

Unidad de Incidentes; y

La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPITULO II Artículos 6 a 14

DEL PLENO

Artículo 6 El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus determinaciones son obligatorias.
Artículo 7 El Pleno se integra con los tres Magistrados, siendo presidido éste por su Presidente.
Artículo 8 El Pleno independientemente de las funciones que le señala la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, tendrá las siguientes:
  1. Según las necesidades del servicio, poder ampliar el número de Secretarías de acuerdos, de unidades administrativas y departamentos que se requiera para la mayor operatividad del Tribunal;

  2. Aprobar en su caso el Informe anual de actividades del Presidente del Tribunal;

  3. Supervisar a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las condiciones Generales de Trabajo aplicables al caso;

  4. Imponer a los servidores públicos del Tribunal, las correcciones disciplinarias por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones correspondientes con motivo de las quejas y denuncias que presenten en particular;

  5. Establecer el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con las demás instancias jurisdiccionales existentes en el Estado; y

  6. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9 Para funcionar, el Pleno requiere la mayoría de los Magistrados, los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos.
Artículo 10 Las sesiones del Pleno, serán ordinarias y extraordinarias

Las ordinarias se celebrarán dos veces a la semana, los martes y viernes respectivamente. Las extraordinarias, se celebraran en cualquier tiempo y deberán ser convocadas por su Presidente, según la urgencia del caso y tendrá los efectos señalados.

Artículo 11 Las sesiones del pleno serán presididas por el Presidente del Tribunal, quien dirigirá los debates y cada vez que haya desacuerdos, los someterá a votación.
Artículo 12

Para el mejor despacho de los asuntos el Pleno o el Presidente del Tribunal, podrá emitir disposiciones y lineamientos de carácter técnico, jurídico y administrativo, mismos que se comunicarán por escrito al personal de las diversas áreas administrativas y departamentos del Tribunal, por acuerdo del Presidente, del Secretario General de Acuerdos o Jefe Administrativo, según corresponda, quienes vigilaran su observancia.

Artículo 13 El Pleno contará con un Secretario General de Acuerdos, quien será el Secretario General de acuerdos del Tribunal y en su ausencia lo sustituirá quien designe el Presidente del Tribunal.
Artículo 14 El Secretario del Pleno, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;

  2. Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, registrar las (sic) votación emitida y asentar en el Acta, el sentido de los Acuerdos o resoluciones dictados, dando fe de los mismos.

  3. Levantar el Acta correspondiente de la sesión del Pleno;

  4. Agregar al expediente que corresponda el Acuerdos (sic) respectivo; y

  5. Las demás que le confiera expresamente el Pleno del Tribunal.

CAPITULO III Artículos 15 a 17

DEL PRESIDENTE

Artículo 15 El Presidente del Tribunal, es designado en los términos de la Ley, por el Congreso del Estado, y durará en su cargo SEIS años, es el Representante Legal del Tribunal, lo administra, preside las sesiones del Pleno y vigila el cumplimiento de las resoluciones del mismo.
Artículo 16 El Presidente del Tribunal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Ejercer la representación del Tribunal y otorgar Poder Legal en la persona que considere para su representación; ante las instancias Federales, Estatales y Municipales;

  2. Presidir la sesión del Pleno;

  3. Dirigir la administración del Tribunal, así como delegar las atribuciones y funciones de carácter administrativo que considere conveniente en el área correspondiente;

  4. Vigilar que se guarde el orden y la disciplina por conducto del Secretario General de Acuerdos, así como del área administrativa;

  5. Otorgar licencias al personal del Tribunal, por conducto del área administrativa, tomando en cuenta la opinión de los titulares de las áreas correspondientes;

  6. Imponer las medidas disciplinarias correspondientes a los servidores públicos del Tribunal, por conducto de los Jefes de las Unidades y área administrativa correspondiente en los términos legales conducentes;

  7. Asignar los expedientes a la Unidad del Dictamen para elaborar el proyecto de Laudo correspondiente;

  8. Vigilar que se cumplan los Acuerdos y las Resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal.

  9. Rendir los respectivos Informes relativos a los Amparos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal;

  10. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los demás titulares de las Unidades administrativas que integran el Tribunal;

  11. Aprobar en su caso los proyectos del presupuesto del Tribunal;

  12. Concurrir a la Sesión del Pleno y formular el Orden del Día; y

  13. Proponer la creación de nuevas plazas.

Artículo 17 El Presidente del Tribunal, podrá ser sustituido en sus faltas temporales, por el Secretario General de Acuerdos.
CAPITULO IV Artículo 18

DE LOS MAGISTRADOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LOS TRABAJADORES

Artículo 18 Independientemente de las facultades y atribuciones que les confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, los Magistrados Representantes, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Proponer al Presidente del Tribunal, las medidas de carácter técnico o administrativo para mejorar el funcionamiento del Tribunal;

  2. Opinar y votar libremente respecto de los asuntos que se sometan a su aprobación en las sesiones del Pleno;

  3. Emitir voto particular respecto de los asuntos con los que no estuviesen conforme con el sentido de la resolución; y

  4. Las demás que acuerde el Pleno del Tribunal.

CAPITULO V Artículo 19

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

Artículo 19 Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley y demás disposiciones legales aplicables, al Secretario General de Acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR