Reglamento Interior del Tribunal de Conciliacion y Arbitraje del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2008.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de diciembre de 2001.
El pleno del TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE del Estado de Tabasco, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 104 y segundo transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción VI; y 123 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO
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El Tribunal: Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
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El Pleno: El Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
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El Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
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Los Magistrados Representantes: Los Magistrados Representantes de las Entidades Públicas y de los Trabajadores;
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La Ley: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado;
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La Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
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El Boletín: El Boletín Laboral Burocrático.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)
El Pleno del Tribunal;
El Presidente del Tribunal;
Los Magistrados Representantes;
La Secretaría General;
Las Secretarías de Acuerdo;
Los Auxiliares;
Unidad de Administración;
La Unidad de Actuarías;
La Unidad de Estadísticas;
La Unidad de Archivo;
El Boletín Laboral Burocrático;
Unidad de Conciliación;
Unidad de Incidentes; y
La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DEL PLENO
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Según las necesidades del servicio, poder ampliar el número de Secretarías de acuerdos, de unidades administrativas y departamentos que se requiera para la mayor operatividad del Tribunal;
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Aprobar en su caso el Informe anual de actividades del Presidente del Tribunal;
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Supervisar a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las condiciones Generales de Trabajo aplicables al caso;
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Imponer a los servidores públicos del Tribunal, las correcciones disciplinarias por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones correspondientes con motivo de las quejas y denuncias que presenten en particular;
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Establecer el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con las demás instancias jurisdiccionales existentes en el Estado; y
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Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Las ordinarias se celebrarán dos veces a la semana, los martes y viernes respectivamente. Las extraordinarias, se celebraran en cualquier tiempo y deberán ser convocadas por su Presidente, según la urgencia del caso y tendrá los efectos señalados.
Para el mejor despacho de los asuntos el Pleno o el Presidente del Tribunal, podrá emitir disposiciones y lineamientos de carácter técnico, jurídico y administrativo, mismos que se comunicarán por escrito al personal de las diversas áreas administrativas y departamentos del Tribunal, por acuerdo del Presidente, del Secretario General de Acuerdos o Jefe Administrativo, según corresponda, quienes vigilaran su observancia.
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Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;
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Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, registrar las (sic) votación emitida y asentar en el Acta, el sentido de los Acuerdos o resoluciones dictados, dando fe de los mismos.
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Levantar el Acta correspondiente de la sesión del Pleno;
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Agregar al expediente que corresponda el Acuerdos (sic) respectivo; y
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Las demás que le confiera expresamente el Pleno del Tribunal.
DEL PRESIDENTE
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Ejercer la representación del Tribunal y otorgar Poder Legal en la persona que considere para su representación; ante las instancias Federales, Estatales y Municipales;
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Presidir la sesión del Pleno;
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Dirigir la administración del Tribunal, así como delegar las atribuciones y funciones de carácter administrativo que considere conveniente en el área correspondiente;
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Vigilar que se guarde el orden y la disciplina por conducto del Secretario General de Acuerdos, así como del área administrativa;
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Otorgar licencias al personal del Tribunal, por conducto del área administrativa, tomando en cuenta la opinión de los titulares de las áreas correspondientes;
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Imponer las medidas disciplinarias correspondientes a los servidores públicos del Tribunal, por conducto de los Jefes de las Unidades y área administrativa correspondiente en los términos legales conducentes;
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Asignar los expedientes a la Unidad del Dictamen para elaborar el proyecto de Laudo correspondiente;
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Vigilar que se cumplan los Acuerdos y las Resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal.
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Rendir los respectivos Informes relativos a los Amparos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal;
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Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los demás titulares de las Unidades administrativas que integran el Tribunal;
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Aprobar en su caso los proyectos del presupuesto del Tribunal;
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Concurrir a la Sesión del Pleno y formular el Orden del Día; y
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Proponer la creación de nuevas plazas.
DE LOS MAGISTRADOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LOS TRABAJADORES
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Proponer al Presidente del Tribunal, las medidas de carácter técnico o administrativo para mejorar el funcionamiento del Tribunal;
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Opinar y votar libremente respecto de los asuntos que se sometan a su aprobación en las sesiones del Pleno;
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Emitir voto particular respecto de los asuntos con los que no estuviesen conforme con el sentido de la resolución; y
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Las demás que acuerde el Pleno del Tribunal.
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
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