Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 8 de junio de 1999.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Título Primero

Del Tribunal de lo Administrativo

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 66
ARTÍCULO 1°

El presente ordenamiento regula la organización, estructura y funcionamiento del Tribunal de Io Administrativo del Estado de Jalisco, órgano del Poder Judicial del Estado en términos de los artículos, 11o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 56, 57, 65, 66 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y dispositivos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 15, 16, 57 al 72 y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2° Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general; corresponde al Presidente del Tribunal, a los Magistrados, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de las Salas, a los Directores, Jefes de Departamento, responsables de las Unidades Administrativas y demás personal en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, velar por su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 3°

De conformidad a la distribución de competencias establecida en las normas constitucionales señaladas en el artículo primero de este reglamento, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la Ley procesal de la materia, así corno en los demás ordenamientos aplicables, las instancias, dependencias, unidades y secciones que conforman el Tribunal de lo Administrativo, conducirán su actividad en forma programada y encaminada al logro del objetivo y prioridad relativa a la Administración de Justicia y a la realización de aquellas actividades que coadyuven a incrementar la eficiencia de la función jurisdiccional encomendada a esta Institución.

ARTÍCULO 4°

El Tribunal de lo Administrativo es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado con plena jurisdicción para resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se sucinten entre las autoridades del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados de ambos con los particulares, además de las que surjan entre el Estado y los Municipios o de éstos entre sí, así como las cuestiones que de conformidad a los diversos dispositivos legales estatales corresponda su conocimiento a este órgano jurisdiccional. Asimismo, corresponde al Tribunal de lo Administrativo conocer de los conflictos laborales que se sucinten con sus propios trabajadores y de las faltas y procedimientos de responsabilidad administrativa de sus servidores públicos.

ARTÍCULO 5° El Tribunal de lo Administrativo funcionará en Pleno y en Salas en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Pleno del Tribunal, se integrará con los Magistrados en funciones que conformen Sala y por el Presidente del mismo que será el Presidente del Tribunal;

  2. Las Salas estarán integradas con tres Magistrados cada una, los Secretarios de Sala, Actuarios y el personal administrativo que requiera para su buen funcionamiento y permita el presupuesto autorizado;

  3. Los Magistrados suplentes designados por el Congreso del Estado;

  4. La Secretaría General de Acuerdos, y

  5. Las Dependencias Administrativas y Auxiliares a que se refiere el presente reglamento y las que en lo sucesivo se determine su creación.

ARTÍCULO 6° Para los efectos del presente Reglamento cualquier referencia a la Ley, al Pleno, al Presidente o a las Salas, deberá entenderse en relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al Pleno del Tribunal de lo Administrativo, al Presidente del Tribunal de lo Administrativo y a las Salas que integran el mismo.
ARTÍCULO 7° El horario de labores en las oficinas del Tribunal será de las 9:00 a las 15:00 horas todos los días hábiles del año, sin perjuicio de que para la práctica de actuaciones judiciales se entienden horas hábiles las que median desde las 7:00 siete a las 19:00 diecinueve horas.
ARTÍCULO 8° Son hábiles todos los días del año a excepción de los sábados, domingos, los que señale como inhábiles el Código de Procedimientos Civiles del Estado, los comprendidos en los periodos vacacionales que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial y aquellos que por acuerdo unánime del Pleno se determinen.
ARTÍCULO 9° Cuando se determine por resolución judicial, se habilitarán días y horas para la práctica de alguna diligencia o actuación judicial

Tratándose de publicaciones que se ordenen en periódicos o diarios que se editen en días feriados, no hay ni días ni horas inhábiles.

Comenzada una diligencia podrá continuarse aún cuando hayan concluido los días y horas señalados como hábiles.

ARTÍCULO 10 Cualquier duda sobre la aplicación o interpretación del presente reglamento será resuelta por el Pleno del Tribunal.
Título Segundo Artículos 11 a 37

Del Pleno del Tribunal de lo Administrativo

Capítulo Primero Artículo 11

De las Atribuciones del Pleno del Tribunal

ARTÍCULO 11 Son atribuciones y deberes del Pleno en los términos del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el presente ordenamiento y demás dispositivos legales aplicables las siguientes:
  1. Designar a su Presidente que será el del Tribunal;

  2. Fijar la adscripción de los Magistrados;

  3. Acordar la constitución así como la integración de Comisiones Plenarias según lo estime conveniente a las que será encomendada la atención de los asuntos que incumben al Tribunal, estableciendo en su caso, la naturaleza de las mismas, los objetivos y atribuciones que a estas correspondan;

  4. Designar a propuesta del Presidente al Magistrado Suplente que deba sustituir a un Magistrado Propietario;

  5. Conceder licencias para separarse del ejercicio del cargo a los Magistrados hasta por un mes en el periodo de un año con goce de sueldo existiendo causa justificada, y hasta por dos meses sin goce de sueldo; conceder en los términos de las disposiciones legales aplicables, licencias a los secretarios, actuarios y demás personal administrativo del Tribunal, así como disponer en su caso lo relativo a las vacaciones y guardias de todos los servidores públicos del Tribunal;

  6. Aprobar o rechazar los nombramientos y remociones del Secretario General de Acuerdos, de los titulares de las Direcciones, Departamentos o unidades administrativas del Tribunal, así como de los servidores públicos del Tribunal;

  7. Designar, a propuesta de su Presidente, al representante del Tribunal de lo Administrativo ante la Comisión Substanciadora e integrar la Comisión Instructora para efectos de dirimir los conflictos laborales que se susciten con sus trabajadores;

  8. Formular la lista de auxiliares de la administración de justicia, o en su caso, acordar sobre la adhesión a la que elabore el Consejo General del Poder Judicial;

  9. Discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto de Egresos del Tribunal, que deberá formular el Presidente, el cual, una vez, aprobado, deberá ser enviado al Presidente del Supremo Tribunal, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

  10. Expedir, modificar y derogar el reglamento interior del Tribunal;

  11. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;

  12. Establecer las reglas para la distribución de los negocios entre las Salas y entre los Magistrados;

  13. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre el Estado y los municipios y de éstos entre sí;

  14. Calificar las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados;

  15. Designar de conformidad al rol correspondiente al Magistrado que deba sustituir a un diverso en los supuestos de excusa, recusación o licencias procedentes;

  16. Resolver los recursos e instancias que concedan las leyes en contra de los acuerdos que se dicten en la tramitación de los juicios;

  17. Conocer de las excitativas de justicia en los términos que marca la Ley;

  18. Fijar la jurisprudencia del Tribunal, resolviendo las contradicciones existentes en las Salas;

  19. Elevar iniciativas de leyes en el ámbito de su competencia, por conducto del Supremo Tribunal de Justicia al Congreso del Estado;

  20. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Tribunal de lo Administrativo y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora o Instructora del propio Tribunal según la naturaleza del nombramiento del servidor público encausado en el procedimiento laboral;

  21. Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Tribunal en los supuestos que determinan las leyes aplicables en dicha materia y ejercer las atribuciones que tales disposiciones legales establecen a su cargo;

  22. Resolver los recursos de Revisión Administrativa que se hagan valer en contra de las decisiones del Consejo General del Poder...

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