Reglamento Interior del Trabajo del Tribunal de Conciliacion y Arbitraje

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 24 de agosto de 1993.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
ARTICULO 1o El Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tiene por objeto normar su organización y funcionamiento, el despacho de los asuntos de su competencia y determinar las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.
ARTICULO 2o Las relaciones del Gobierno Estatal con el Tribunal serán conducidas por la Secretaría General de Gobierno en forma administrativa, consignándose los gastos que origine su funcionamiento, que son a cargo del Estado.
ARTICULO 3o El Tribunal como Organo Colegiado, funcionará: en Pleno, en Secretarías Auxiliares y en Salas Auxiliares, de conformidad con el Artículo 113 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

DEL PLENO.

ARTICULO 4o El Pleno es el Organo Supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
ARTICULO 5o El Pleno se integra con el Presidente del Tribunal quien lo preside, el Representante del Gobierno, el Representante de los Trabajadores y el Secretario General de Acuerdos del Tribunal.
ARTICULO 6o Al Pleno en los términos de la Ley de la Materia corresponde:
  1. Expedir el Reglamento Interior de Trabajo.

  2. Tramitar y resolver los conflictos colectivos que surjan entre los Titulares de las Dependencias a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley Número 248.

  3. Conceder el Registro de los Sindicatos, de sus estatutos o en su caso dictar la cancelación de los mismos, conocer de los conflictos sindicales e intersindicales; y efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón y Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

  4. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Secretarías Auxiliares y de Salas Auxiliares que requiera del funcionamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 113 de la Ley 248.

  5. Imponer a los empleados del Tribunal las sanciones a que se refieren los Artículos 46 y 47 de la Ley 248.

  6. A propuesta del Titular nombrar, remover o suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley y de este Reglamento.

  7. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 7o El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia.
ARTICULO 8o El Pleno para funcionar requiere de la presencia del Presidente del Tribunal, del Representante del Gobierno del Estado y del Representante de los Trabajadores

Los acuerdos se tomarán por el voto nominal de los presentes.

ARTICULO 9o Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Tribunal, quien dirigirá los debates y preguntará si están suficientemente discutidos los asuntos para someterlos a votación.
ARTICULO 10 En el Pleno, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal actuará como Secretario del mismo.
ARTICULO 11 El Secretario del Pleno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;

  2. Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, tomar las votaciones y el sentido de las resoluciones;

  3. Levantar el Acta correspondiente de la sesión del Pleno y en su caso, someterla de inmediato a su aprobación y firma, con el objeto de agilizar el cumplimiento de las resoluciones tomadas.

CAPITULO III Artículos 12 a 15

DEL PRESIDENTE.

ARTICULO 12 El Presidente del Tribunal, es designado por el Representante del Gobierno que designará el Ejecutivo, un Representante del Trabajo designado por el Sindicato y el Presidente durará en su cargo 6 años.
ARTICULO 13 El Presidente en los términos de la Ley en la Materia, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Ejercer la Representación del Tribunal;

  2. Dirigir la administración del mismo de conformidad con el presente Reglamento;

  3. Presidir las sesiones del Pleno;

  4. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal;

  5. Conceder licencias al personal del Tribunal, al de confianza oyendo al jefe inmediato superior y al de base, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo;

  6. Asignar los expedientes a cada una de las Secretarías Auxiliares, conforme a las normas que establezca este Reglamento;

  7. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

  8. Vigilar el correcto funcionamiento de las Secretarías Auxiliares, dictando en su caso, las medidas conducentes para corregir cualquier anomalía;

  9. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos dictados por el Pleno debiendo hacerlo, en cada caso, del conocimiento del Pleno;

  10. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal;

  11. Las demás que le confiere la Ley.

ARTICULO 14 Al Presidente, sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, le corresponde:
  1. Convocar a las sesiones del Pleno.

  2. Presentar a la consideración del Pleno los Manuales de Organización del Tribunal, para la aprobación en su caso.

  3. Presentar al Pleno las propuestas para el nombramiento de Secretario General de Acuerdos, Secretario de Audiencia y Actuario.

  4. Proponer al Pleno la solicitud de creación de plazas.

  5. Proponer nombramientos, remoción o suspensión de los trabajadores del Tribunal, supernumerarios y de confianza.

ARTICULO 15 El Presidente será sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal.
CAPITULO IV Artículos 16 y 17

DE LAS SECRETARIAS AUXILIARES.

ARTICULO 16 Corresponde a las Secretarías Auxiliares conocer de los conflictos individuales de la competencia del Tribunal.
ARTICULO 17 A cada una de las Secretarías Auxiliares en los términos de Ley, le corresponde:
  1. Tramitar y resolver los conflictos individuales que surjan entre los titulares de las Dependencias a que se refiere el artículo 1° de la Ley Número 248.

  2. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior, y una vez cerrada la instrucción, las Secretarías tendrán un plazo de 5 días para turnar al presidente el expediente correspondiente, el cual formulará Proyecto de Laudo que presentará a los otros miembros del Tribunal en un plazo no mayor de 8 días para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso. Se votará a más tardar dentro de los 3 días siguientes de que se haya dado a conocer a los representantes y en caso de voto particular, se hará constar el mismo, el que en todo caso deberá ser razonado.

  3. Rendir los informes en los amparos, cuando el Tribunal tenga el carácter de autoridad responsable, haciéndolo del conocimiento del Presidente de dicho Tribunal.

  4. Acordar las promociones respectivas de los expedientes asignados a la Secretaría Auxiliar.

  5. Cuidar el correcto desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales de los asuntos asignados a la Secretaría Auxiliar.

  6. Resolver todas las cuestiones que se susciten en las audiencias que se celebren en la Secretaría Auxiliar.

  7. Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan, en los términos de Ley, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.

  8. Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.

  9. Presentar mensualmente al Presidente los informes de los asuntos que se tramitan en la misma.

  10. Distribuir desde luego y controlar la asignación y ejecución de las diligencias de la Secretaría Auxiliar.

CAPITULO V Artículos 18 y 19

DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

ARTICULO 18 A la Secretaría General de Acuerdos corresponde:
  1. Substituir al Presidente del Tribunal en sus faltas temporales y en las definitivas, en tanto se expida nuevo nombramiento.

  2. Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal, con los asuntos que se reciban, para su asignación y despacho.

  3. Dar trámite a las solicitudes de Registro de los Sindicatos, de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los mismos que se rigen por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, correspondiendo al Pleno resolver lo conducente.

  4. Dar trámite a las promociones en los asuntos de carácter colectivo e individual.

  5. Coadyuvar al desarrollo eficiente de los juicios que se tramitan, cuya competencia corresponda al Pleno del Tribunal.

  6. Las demás que se deriven de la Ley.

ARTICULO 19 El Secretario General de Acuerdos, tendrá sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar apoyo al personal jurídico en los procedimientos jurisdiccionales de trabajo, que se tramiten.

  2. Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan en los términos de la Ley de la Materia y de este Reglamento.

  3. Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes de la competencia del Presidente del Tribunal.

  4. Las demás que el Pleno le asigne.

CAPITULO VI Artículos 20 a 22

DE LOS ACTUARIOS.

ARTICULO 20 Las Secretarías Auxiliares...

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