REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 07 Enero 2019 |
Sección |
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 7 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°. El presente "REGLAMENTO"
Interior de Trabajo se emite de conformidad con lo
previsto por el Título Séptimo, Capítulo V de la Ley
Federal del Trabajo, establecer disposiciones justas,
uniformes y equitativas para incrementar la produc-
tividad de los trabajadores en el desarrollo de sus
labores en las Unidades Administrativas que integran
el organismo público descentralizado denominado
"RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES", en
cuanto a la intensidad, calidad en el trabajo, reglas
para obtener mayor seguridad, regularidad y ecacia
en el mismo, así como aquellas que establezcan
medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas.
ARTÍCULO 2°. Radio y Televisión de Aguasca-
lientes, será regido en su funcionamiento por la Junta
Directiva y la Dirección General, contando con las
atribuciones, funciones y obligaciones que expresa-
mente les señala la Ley que crea dicho Organismo
Público descentralizado, las demás disposiciones
jurídicas vigentes en el Estado, auxiliándose de las
Unidades de apoyo previstas en su Estructura Interna
o Reglamento Interior.
ARTÍCULO 3º. Para los efectos del presente
Reglamento Interior de Trabajo de Radio y Televisión
de Aguascalientes, se aplicarán las abreviaturas y
entenderá por:
I.- “RYTA”. A Radio y Televisión de Aguasca-
lientes.
II.- "TRABAJADOR". A la persona física que
presta un servicio personal subordinado a Radio y
Televisión de Aguascalientes., ya sea como operador,
editor, productor, camarógrafo, locutor, conductores,
personal técnico, operativo o administrativo asignado
por estructura o por el régimen de honorarios.
III.-"SINDICATO". Al Sindicato Único de Traba-
jadores al Servicio de los Gobiernos del Estado y
sus Municipios.
IV.-"REGLAMENTO". El presente Reglamento
Interior de Trabajo de Radio y Televisión de Aguas-
calientes.
V.-"LEY LABORAL". La Ley Federal del Trabajo
VI.-"ESTATUTO JURÍDICO”. Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
Estado de Aguascalientes, sus Municipios y organis-
mos descentralizados
VII.-"CENTRO DE TRABAJO". El lugar donde el
trabajador presta sus servicios y/o área laboral a la
cual se encuentra adscrito.
VIII.-"DIRECTOR GENERAL". Al Director Gene-
ral de Radio y Televisión de Aguascalientes
IX.- "UNIDAD ADMINISTRATIVA". Al Área
Administrativa prevista en la Estructura Interna o
Reglamento Interior de Radio y Televisión de Aguas-
calientes
X.- "IMSS". Al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
XI.- "ISSSSPEA". Al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
XII.- "LEY DEL ISSSSPEA". A la Ley de Seguri-
dad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes.
XIII.- "UNIDAD JURÍDICA". Al área prevista en
la Estructura Interna o Reglamento interior de Radio
y Televisión de Aguascalientes.
XIV.- "ÓRGANO INTERNO DE CONTROL". Al
área prevista en la Estructura que tiene a su cargo
scalizar el ejercicio del gasto público, promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del
Control Interno de la Entidad Paraestatal, además
de conocer de todos aquellos actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eciencia en el desempeño de la función pública
de Radio y Televisión de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4°. Son sujetos a las disposiciones
del presente "REGLAMENTO", todos los trabajado-
res sindicalizados y no sindicalizados que presten
un servicio personal subordinado en los centros
de trabajo del Instituto del Deporte del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO 5°. Los trabajadores deberán obser-
var todas las disposiciones de carácter obligatorio
contenidas en el presente "REGLAMENTO", así
como aquellas de orden administrativo, técnico y/o
de cualquier naturaleza, cuya implementación ins-
truya “RYTA”.
ARTÍCULO 6º. Es obligación de las autoridades
de “RYTA”, así como de sus trabajadores, incluyendo
los de nuevo ingreso, posterior a la celebración y/o
vigencia del presente "REGLAMENTO", el enterarse
de su contenido, para lo cual recibirán un ejemplar
del mismo, colocándose otros en lugares visibles y
de fácil acceso que, para tal efecto destine “RYTA”.
CAPÍTULO II
Del Salario
ARTÍCULO 7°. El salario es la retribución total
que debe pagarse al "TRABAJADOR" a cambio de
los servicios prestados, sin perjuicio de otras pres-
taciones establecidas.
“RYTA” podrá, en su caso, establecer temporal-
mente planes de prestaciones de previsión social,
con el propósito de otorgar a los trabajadores, como
parte integrante de su salario, diversos benecios
socioeconómicos, cuya mecánica de operación, re-
quisitos y forma en que se otorgarán se establecerán
en lo particular en cada plan.
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