Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduria General de Justicia del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA PROCURADURIA GRAL. DE JUSTICIA EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de marzo de 1963.

JUAN GIL PRECIADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 35 Fracción VIII de la Constitución Política Local y 4o. de los Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA PROCURADURIA GRAL. DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

CAPITULO I Artículo 1

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA

Artículo 1o Para el desempeño, atención y despacho de los negocios relacionados con la Institución del Ministerio Público, la Procuraduría de Justicia en el Estado, contará con el personal y dependencias que a continuación se expresan:

P E R S O N A L :

a).- Un Procurador.

b).- Un Sub-Procurador.

c).- Un Agente del Ministerio Público adjunto al Procurador.

d).- Un Agente del Ministerio Público Visitador.

e).- Un Agente del Ministerio Público Jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas.

f).- Un Agente del Ministerio Público Sub-Jefe de Oficina de Averiguaciones Previas.

g).- Agentes del Ministerio Público adscritos, uno a cada uno de los Juzgados Penales de la Capital.

h).- Agentes del Ministerio Público adscritos al Puesto de Socorros de la Cruz Verde.

i).- Agentes del Ministerio Público adscritos al Puesto de Socorros de la Cruz Roja.

j).- Agentes del Ministerio Público adscritos uno a cada Juzgado de Primera Instancia foráneo.

k).- Actuarios adscritos a los Puestos de Socorros de las Cruces Verde y Roja.

l).- El número de empleados administrativos que señale el Presupuesto de Egresos.

D E P E N D E N C I A S :

a).- Oficina de Investigaciones Previas.

b).- Departamento de Criminología.

c).- Departamento de Archivo, Estadística y Control.

d).- Laboratorio de Investigaciones Criminalísticas.

e).- Oficialía de Partes.

CAPITULO II Artículo 2

DEL PROCURADOR

Artículo 2o Son atribuciones del Procurador de Justicia:
  1. Las señaladas en las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público, y leyes especiales.

  2. La atención personal de los asuntos que le encomiende el Gobernador.

CAPITULO III Artículo 3

DEL SUB-PROCURADOR

Artículo 3o Además de las señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, serán atribuciones del Sub-Procurador las siguientes:
  1. Resolver previo acuerdo con el Procurador:

    a).- Si se expresan o nó agravios en los expedientes que se encuentren en apelación ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.

    b).- El desistimiento de los recursos intentados y las peticiones para el diferimiento de las vistas en aquellos asuntos en que se haga necesario un estudio cuidadoso de los mismos y la aportación de pruebas.

    c).- La confirmación de las conclusiones no acusatorias formuladas en los procesos por los Agentes del Ministerio Público de la capital y foráneos, en los términos del artículo 569 del Enjuiciamiento Penal.

    d).- La confirmación de las opiniones emitidas por los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados Penales de la capital y foráneos, en el sentido de no haber lugar al ejercicio de la acción penal, y emitir las opiniones a que se refiere el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales.

  2. Resolver las consultas de carácter técnico que en materia penal sean formuladas por los Agentes del Ministerio Público en relación con los procesos que se ventilen en los Juzgados de su adscripción, y en aquellos juicios en que el Ministerio Público sea parte según la ley.

  3. Acordar diariamente con el Procurador de Justicia los asuntos que le hayan sido encomendados para su estudio.

  4. Substituir al Procurador en sus faltas temporales y despachar los negocios correspondientes en los términos de ley.

  5. Vigilar la organización y el control de la estadística criminal.

  6. Vigilar que la entrada y salida de expedientes, tanto los provenientes de los Juzgados como de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, se haga a la mayor brevedad posible y tan luego como sean formulados los pedimentos respectivos.

  7. Vigilar y ordenar en su caso, el trámite regular de las causas penales de modo que los Agentes del Ministerio Público promuevan y se practiquen las diligencias conduscentes (sic) a esclarecer los hechos dentro de los términos legales activando los procesos a fin de que sean fallados dentro del término constitucional.

  8. Recibir y dar cuenta inmediata al Procurador con los escritos que contengan quejas por actos u omisiones en que incurra el personal.

CAPITULO IV Artículo 4

DEL ADJUNTO AL PROCURADOR

Artículo 4o Son atribuciones del Agente del Ministerio Público Adjunto al Procurador, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las siguientes:
  1. Recabar diariamente acuerdo del Procurador sobre el trámite que deba darse a la correspondencia oficial.

  2. Estudiar y someter al acuerdo del Procurador el trámite que deba darse a las actas provenientes de las Agencias del Ministerio Público adscritos a las Cruces Verde y Roja y Juzgados de Primera Instancia foráneos, en que se consigne opinión de no haber lugar al ejercicio de la acción penal en los términos del artículo 33 del Código de Procedimientos Penales.

  3. Previo estudio opinar a qué autoridad judicial deben remitirse las actas a que se refiere el inciso anterior y previo acuerdo, de inmediato hacer la consignación correspondiente, así como cuando se consignen a prevención al Juzgado en turno de lo Penal en esta ciudad.

  4. Revisar, si lo dispone el Procurador, las conclusiones no acusatorias formuladas en los procesos por los Agentes del Ministerio Público de la capital y foráneos en los términos del artículo 569 del Enjuiciamiento Penal.

  5. Revisar las opiniones emitidas por los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados Penales de la capital y foráneos en los términos de los artículos 33 y 142 del Enjuiciamiento Penal.

  6. Vigilar y revisar la actuación de la Oficialía de Partes.

  7. Intervenir en todos los juicios civiles en que sea parte el Ministerio Público ante los Juzgados de lo Civil y de Hacienda de la capital y en los asuntos civiles que se tramiten ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, interponiendo los recursos legales contra las resoluciones que afecten los intereses sociales o particulares del Estado.

  8. Previo acuerdo del Procurador levantar las actas de denuncias o investigación que se practiquen en la Procuraduría, consignando las mismas a la Autoridad competente.

  9. Vigilar la actuación y conducta dentro del trabajo de los empleados administrativos de la Procuraduría, y someter a la consideración del Procurador en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento.

  10. Vigilar la actuación y conducta de los Agentes y empleados del Ministerio Público que desempeñen funciones en las Agencias adscritas a las Cruces Verde y Roja.

  11. Emitir opinión en los expedientes y asuntos que para su estudio le sean encomendados por el Procurador.

  12. Ser el conducto para el trámite de licencias y permisos temporales o económicos de los funcionarios y empleados que laboren en las distintas dependencias de la Procuraduría.

  13. Controlar la expedición de nombramientos y ceses del personal, cambios de adscripción y licencias.

  14. Vigilar y controlar el archivo general, de la Procuraduría, así como los de las Agencias Adscritas a las Cruces Verde y Roja.

  15. Controlar bajo su responsabilidad las órdenes de aprehensión que deba cumplimentar la Policía Judicial.

  16. Formular previo acuerdo del Procurador y dentro de los términos legales respectivos, los informes en juicios de amparo promovidos contra actos del Procurador.

  17. Substituir al Sub-Procurador en sus faltas temporales y desempañar las funciones inherentes a ese cargo.

  18. Atender a la mayor brevedad los además asuntos que relacionados con la función de la Procuraduría le encomiende su titular o el Sub-Procurador Encargado del Despacho.

CAPITULO V Artículo 5

DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO VISITADOR

Artículo 5o Son atribuciones del Agente del Ministerio Público Visitador:
  1. Practicar con acuerdo u orden del Procurador, visitas periódicas o extraordinarias a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, de los partidos judiciales que se le indiquen.

  2. Gestionar que los Juzgados Menores y de Paz remitan al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, las averiguaciones o procesos que no sean de su competencia, dando cuenta inmediata al Procurador.

  3. Solicitar la práctica de diligencias y ejercitar la acción penal en todos aquellos procesos que sean competentes para fallar los jueces menores y de paz.

  4. Revisar las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público foráneos y Delegados de Hacienda que actúen por Ministerio de Ley, con el objeto de comprobar que se ajusten en su actuación a lo ordenado en la Ley Orgánica de esta Institución y al contenido de los instructivos o circulares dictados por la Procuraduría.

  5. Intervenir en las comisiones que le sean encomendadas, sea de investigación o actuaciones especiales, informando con su resultado.

  6. Vigilar el funcionamiento del archivo de la Procuraduría con el objeto de obtenerse un mejor control en la estadística criminal del Estado.

  7. Substituir en sus faltas temporales a los Agentes del Ministerio Público en la adscripción que se le encomiende.

  8. Coadyuvar con los Agentes del Ministerio Público cuando haya rezago de expedientes y sea comisionado para ese efecto.

  9. Estudiar y emitir opinión en los expedientes que le encomiende el Procurador de...

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