Reglamento Interior de Trabajo de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 15 de junio de 2979.
Reglamento Interior de Trabajo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
De la Organización y Funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
l.- El Pleno;
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El Presidente;
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La Secretaría General;
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Las Juntas Especiales;
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Las Secciones, Administrativas; y
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Las Juntas Locales Permanentes de Conciliación.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2009)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado previo acuerdo del C. Gobernador del Estado, cuando lo requieran las necesidades del Trabajo y del Capital, podrá establece Juntas Especiales, fijándose el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Las Juntas Especiales establecidas fuera de la Capital del Estado, conforme al párrafo anterior quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramas de la Industria y actividades de la competencia local, comprendidas en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos, sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convenga a sus intereses, de concurrir directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
De los Funcionarios de la Junta.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2009)
l.- Asistir con toda puntualidad al despacho de los negocios de que conozcan;
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Atender con todo comedimiento al público dentro de los horarios establecidos;
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Acordar diariamente con el funcionario respectivo;
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Abstenerse de asesorar a las partes y recibir dádivas;
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Despachar los asuntos por orden cronológico;
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Abstenerse de retardar indebidamente la tramitación de los expedientes; y
VIl.- Las demás que establezcan las leyes relativas.
Del Despacho de los Negocios.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2009)
Las promociones que se presenten fuera de las horas de oficina (oficialía de partes), se recibirán por el Secretario General de la Junta, (de acuerdo al turno asignado por el presidente), en su domicilio, pero únicamente cuando se trate de los escritos, promociones, demandas, amparos y demás promociones cuyo término fenezca precisamente en ese día; o cuando se trate de contestaciones de pliegos petitorios, solicitudes de inexistencia de huelga o cualquier otra promoción relacionada con los conflictos de huelga, pudiendo estos últimos incluso ser presentados en días inhábiles para la Junta local. Salvo las excepciones antes descritas, todos los demás documentos, deberán ser presentados en la oficialía de partes en horas hábiles. El secretario que reciba hará constar la hora y fecha de su presentación en las promociones y/o documentos recibidos en estas circunstancias debiendo pasarlos a la Oficialía de Partes al siguiente día hábil, previo aviso al Presidente, para que sean turnados a quien corresponda conocer de los mismos.
Las horas de oficina serán en los días hábiles, de las ocho a las catorce horas con treinta minutos. Se dará preferencia a los conflictos colectivos, así como a los que, a juicio del Presidente, del Pleno y de las Juntas Especiales, según su competencia, ameriten tramitación rápida.
Las diligencias que tengan que practicarse fuera del local de la Junta, por ésta, por los Secretarios, Inspectores o Actuarios, se llevarán a cabo en los días y horas hábiles señalados por la Ley; si fuera necesario que se efectúen diligencias fuera de los días y horas hábiles señalados por la Ley y este Reglamento, el Presidente y las Juntas Especiales deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 708 de la Ley Federal del Trabajo.
No se ejecutará trámite alguno ordenando en el acuerdo hasta en tanto ésta no sea firmado por quienes corresponda.
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