Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura

Fecha de publicación08 Octubre 2012
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DELINSTITUTO MUNICIPAL AGUASCALENTENSE
PARA LA CULTURA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de observancia general y se emite de
conformidad con el Artículo 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio
de los Gobiernos del Estado, los Municipios y Organismos Descentralizados, para
regir las relaciones de trabajo entre el Instituto Municipal Aguascalentense para la
Cultura (I.M.A.C.) y sus trabajadores y trabajadoras, teniendo por objeto,
establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para incrementar la
productividad de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus
labores, en cuanto a la intensidad y calidad de su trabajo, así como las reglas
para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia, así como aquellas que
establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicación.
Artículo2º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.- MUNICIPIO.- Al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
II.- I.M.A.C.- Al Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura
III.- TRABAJADOR, TRABAJADORA.- A la persona física que presta un servicio
personal subordinado al Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura.
IV.- SINDICATO.- Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
del Estado y sus Municipios.
V.- ESTATUTO JURÍDICO.- Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos de Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos
Descentralizados.
VI.- REGLAMENTO.- Al presente Reglamento Interior de Trabajo.
VII.- LEY LABORAL.- A la Ley Federal del Trabajo.
VIII.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- A las diferentes Direcciones, Subdirecciones o
Unidades Administrativas que integran el Instituto Municipal Aguascalentense
para la Cultura.
IX.- CENTRO DE TRABAJO.- Al lugar o espacio físico donde el trabajador o
trabajadora presta sus servicios y/o área la cual se encuentra adscrito.
X.- I.M.S.S.- Al Instituto Mexicano del Seguro Social.
XI.- I.S.S.S.S.P.E.A.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes.
XII.- LEY DEL I.S.S.S.S.P.E.A.- A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIII.- TRIBUNAL.- El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio de los
Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados.
XIV.- SINDICATO.-Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipio de Aguascalientes (S.U.T.E.M.A.).
XV.- PERSPECTIVA DE GÉNERO.- Es una visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género
como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el
género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el
adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en
donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación
política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
XVI.- DISCRIMINACIÓN.- Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión
o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se
entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de
sus manifestaciones.
XVII.- IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.- Fomentar la igualdad entre mujeres
y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como evitar la segregación de las
personas por razón de su sexo y limitar su acceso en el mercado de trabajo.
XVIII.- TRANSVERSALIDAD.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación
de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que
tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe,
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
XIX.- ACCIONES AFIRMATIVAS.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
XX.- VIOLENCIA LABORAL.- La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar
su permanencia o condiciones generales del trabajo, la descalificación del
trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y
todo tipo de discriminación por condición de género. Se ejerce por las personas
que tienen un vínculo laboral de trato en la atención y prestación de servicios, o
análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica,
consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la
autoestima, salud, integridad libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o
en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o
el hostigamiento sexual.
XXI.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL.- Es el ejercido del poder en una relación de
subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa
en conductas verbales, físicas, o ambas relacionadas con la sexualidad de
connotación lasciva.
XXII.- ACOSO SEXUAL.- Es una forma de violencia en la que, sí bien no existe la
subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que con lleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en
uno o varios eventos. Por lo que se debe promover y difundir entre las
trabajadoras y los trabajadores que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son
delitos, así como diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales
para víctimas y agresores.
XXIII.- VIOLENCIA INSTITUCIONAL.- Son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir,
atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Los tres
órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera
tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia. Para cumplir con su obligación de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes
de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que
les inflige.
XXIV.- CÓDIGO DE ÉTICA.- El CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE AGUASCALIENTES.
XXV.- COMISIÓN DE ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA LABORAL DEL I.M.A.C.- El
órgano colegiado del I.M.A.C., integrado por los titulares de la Dirección General
del I.M.A.C., de la Subdirección de Administración y Vinculación del I.M.A.C. y de
la unidad administrativa de capacitación y seguimiento para la imposición a los
trabajadores y/o trabajadoras del I.M.A.C.de medidas disciplinarias, relacionadas
exclusivamente con la discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso
sexual.
Artículo3º.- Son sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los
trabajadores y trabajadoras sindicalizados y no sindicalizados que presten un
servicio personal subordinado al I.M.A.C.
Artículo 4°.- Los trabajadores y trabajadoras deberán observar todas las
disposiciones, aspectos técnicos y organizacionales de carácter obligatorio
contenidos en el presente Reglamento, así como aquellas de orden administrativo
y/o de cualquier naturaleza que se dicten por la Subdirección de Administración y
Vinculación del I.M.A.C. o las que emita el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Artículo 5°.- Para los efectos de este Reglamento, los trabajadores y trabajadoras
se dividirán en 4 grupos:
I.- Trabajadores o trabajadoras de confianza.
II.- Trabajadores o trabajadoras de base.
III.- Trabajadores o trabajadoras temporales.
IV.- Trabajadores o trabajadoras accidentales.
A).- Son trabajadores o trabajadoras de confianza.- Quienes ocupen puestos de
Dirección, Subdirección y Jefatura de Departamento, en términos del Reglamento
Interior del I.M.A.C.
B).- Son trabajadores o trabajadoras de base.- Quienes prestan un servicio
permanente y necesario para el I.M.A.C. en virtud de nombramiento o por figurar
en las nóminas. Por ser de base su puesto será inamovible, salvo en los casos de
supresión de plazas, causas de rescisión de contrato y demás previstas en el
presente Reglamento y en el Estatuto Jurídico.
C).- Son trabajadores o trabajadoras temporales.- Quienes siendo de base,
únicamente prestan sus servicios en forma uniforme, por temporadas y en
periodos determinados.

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