REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de febrero de 2001.
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CAMPECHE (I C A T C A M)
La H. Junta Directiva del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo OCTAVO apartado 3 del Acuerdo que crea al mismo Instituto, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CAMPECHE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 94
CAPÍTULO I
Artículos 1 a 5
DE LAS RELACIONES INSTITUTO-TRABAJADORES
El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones de prestación de servicios civiles entre el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche y su personal, así como las condiciones generales para su óptima realización, con base en lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, en concordancia con el estatuto del artículo DECIMO SEXTO del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que crea al Instituto.
ARTÍCULO 2
En el presente Reglamento se designará, para efectos internos:
-
Al instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche, como "El Instituto", o "El Subsistema", indistintamente;
-
Los trabajadores, empleados y directivos en general del Instituto como "El Personal";
-
Al tribunal de Conciliación de Arbitraje, como "El Tribunal";
-
A la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, como "La Ley;
-
A la Ley Federal del Trabajo, como "La Ley Federal";
-
Al presente Reglamento Interior, como "El Reglamento"; y,
-
A los reglamentos del Instituto, como "La Normatividad".
ARTÍCULO 3
El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche es un organismo público descentralizado de naturaleza educativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado el día 6 de agosto de mil novecientos noventa y tres, mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del día 27 de agosto de 1993.
ARTÍCULO 4
La relación entre el Instituto y su personal se deberá regir por el contrato que individualmente se firme con los trabajadores, así como por la Ley, la Ley Federal y el presente Reglamento.
En lo no previsto por estos ordenamientos se deberá estar supletoriamente en lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y la Ley Federal, la costumbre, el uso, la jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la Equidad.
ARTÍCULO 5
Para los efectos del presente reglamento, el Instituto estará representado por el Director General, el Director del Plantel respectivo o por las personas en quienes expresamente se les indique por escrito o mandato dicha atribución.
CAPÍTULO II
Artículos 6 a 14
DE LOS CONCEPTOS BÁSICOS
ARTÍCULO 6
El trabajo consistirá para efectos del presente Reglamento en el conjunto de esfuerzos físicos y/o mentales con calidad que realiza el personal a cambio del salario que al efecto le sea fijado.
ARTÍCULO 7
La calidad es la filosofía y actitud erigida como la razón principal por la que deberá prestarse el servicio emanando resultados permanentes, misma que se deberá observar por el personal al desempeñar sus puestos de la forma que les beneficie como seres humanos, y al Instituto en su proyección como entidad pública.
ARTÍCULO 8
Para conseguir lo señalado en al artículo 7º, el cuerpo directivo del Instituto deberá proveer lo necesario para que el servicio sea prestado a plena satisfacción por parte del personal.
ARTÍCULO 9
La experiencia consistirá en los conocimientos demostrados en los principios teóricos y/o prácticos necesarios para el desempeño del puesto que ocupe el trabajador.
ARTÍCULO 10
Las aptitudes consistirán en el conjunto de facultades físicas y mentales que hagan presumible que el trabajador pueda desempeñar satisfactoriamente el cargo a que aspira como iniciativa, laboriosidad y eficacia con el que el mismo desempeña el puesto que tiene asignado.
ARTÍCULO 11
La disciplina consistirá en el cumplimiento de las instrucciones legítimas otorgadas por los superiores y los métodos de trabajo en el desempeño del puesto.
ARTÍCULO 12
La puntualidad consistirá en la concurrencia del trabajador a sus servicios, conforme a los horarios establecidos en cada Dirección de Área o Dirección de Plantel; y, la asistencia consiste en el grado de constancia con que concurre a desempeñar el Trabajo.
ARTÍCULO 13
La antigüedad consistirá en el tiempo de servicios prestados por el personal al Instituto, misma que se considerará para los efectos que procedan conforme a las necesidades del Instituto.
ARTÍCULO 14
Cuando por necesidades del servicio, el Instituto requiera prestadores por obra determinada, éstos mismos serán considerados para efectos del presente Reglamento como temporales.
CAPÍTULO III
Artículos 15 a 20
DE LOS TRABAJADORES
REQUISITOS Y TIPOS
ARTÍCULO 15
Los trabajadores consisten en el personal en general que desempeña sus servicios en el Instituto, a cambio del salario que al efecto le sea asignado.
ARTÍCULO 16
El personal del Instituto se divide en de:
-
Confianza, directivos y administrativos.
-
Temporales: docentes.
ARTÍCULO 17
Para ingresar al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:
-
Presentar solicitud respectiva en la forma oficial autorizada;
-
Tener dieciocho años de edad cumplidos;
-
Ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-
Gozar de buena salud y demostrar que posee capacidad para el desempeño del servicio;
-
Presentar Certificado de No Antecedentes Penales; y
-
Si es varón mayor de edad, presentar Cartilla de Servicio Militar Liberada, o demostrar que se está cumpliendo con el mismo.
El familiar de primer grado del trabajador que fallezca, será considerado como recomendado en caso de vacante, pero deberá también reunir los requisitos, experiencia y perfil académico que se exige para el puesto que proceda.
ARTÍCULO 18
El contrato individual por tiempo determinado por escrito será el más importante instrumento jurídico que formaliza la relación individual entre el Instituto y el prestador de servicio.
ARTÍCULO 19
El nombramiento, es el instrumento principal que formaliza la relación jurídica individual entre el instituto y el personal directivo y de confianza, el cual deberá expedirse por el Director General del Instituto una vez que se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 17.
ARTÍCULO 20
Para ingresar al Instituto y formar parte del personal docente, además de cubrir los requisitos que establece el artículo 17, deberá reunir los requisitos que señala el Reglamento del Personal Docente del Instituto, lo anterior, aunado con su asistencia a los exámenes de selección y a los cursos de capacitación que al efecto les sean programados por el Instituto.
CAPÍTULO IV
Artículos 21 a 29
DEL SALARIO
ARTÍCULO 21
El salario consistirá en la retribución que percibe el trabajador por el servicio desempeñado, constituido por la suma fijada en el tabulador más las percepciones que en dinero recibirá el trabajador por su jornada desempeñado igualmente en puesto y condiciones de eficiencia y eficacia; lo anterior, siguiendo el principio de igualdad sin importar sexo, nacionalidad y edad.
ARTÍCULO 22
El Instituto estará obligado a extender recibos de pagos de salario al personal, así mismo, los trabajadores deberán firmar los recibos, nóminas o comprobantes de pagos que se refieran al salario que le pague el Instituto.
ARTÍCULO 23
El salario que perciban los trabajadores será el que aparece en el tabulador aprobado por las autoridades educativas federales y estatales al Instituto.
ARTÍCULO 24
En ningún caso el salario podrá ser igual o inferior a los salarios mínimos profesionales.
ARTÍCULO 25
El salario se deberá pagar por quincenas durante los días quince y último de cada mes, de acuerdo con la costumbre y en el lugar o los lugares en donde se presten los servicios efectuándose el pago en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 26
El personal deberá recibir su salario integro, incluyendo los días de descanso obligatorio; en los periodos de vacaciones se les debe pagar una prima equivalente a 10 días dividido en cada periodo.
ARTÍCULO 27
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, en los casos señalados en el artículo 30 de la Ley, y en los que a continuación se describen:
-
Cuando incurra el trabajador en retardos acumulativos a sus labores;
-
Cuando el trabajador falte injustificadamente a su trabajo;
-
Cuando se aplique al trabajador con apego a la Ley las sanciones por alguna de las dos causales anteriores; y,
-
Las demás que sean análogas o similares a las anteriores.
ARTÍCULO 28
Será nula la sesión (sic) del salario a favor de terceras personas, salvo los casos de excepción que consigna la Ley.
ARTÍCULO 29
El salario deberá pagarse personalmente al trabajador, excepto por caso fortuito por causa de fuerza mayor, cuando éste autorice a un apoderado legal mediante carta poder.
TÍTULO SEGUNDO
Artículos 30 a 33
DE...