Reglamento Interior de Trabajo del Departamento de Seguridad Publica del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 1999.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 24 de diciembre de 1981.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretario General de Gobierno.
Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado y 8°. frac. I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO
I de la Constitución General de la República y el Art. 6°. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Direcciones de Seguridad Pública de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y demás policías de los Municipios que hayan suscrito convenios de coordinación con el Departamento, en todo lo que no se oponga a su propia legislación y a todo el reglamento en general, cuando de manera eventual presten sus contingentes para desempeñar funciones del Departamento.
DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO
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Dirigir y ordenar las medidas de seguridad pública para la prevención de la delincuencia en el Estado.
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Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Estado.
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Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos.
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La vigilancia general y la seguridad del tránsito en las carreteras, en los caminos vecinales y en las vías públicas de las poblaciones del Estado.
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Hacer respetar las buenas costumbres y la moral pública.
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Proponer al Ejecutivo, el personal de los establecimientos encargados de la aplicación de este Reglamento.
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Vigilar e informar al Ejecutivo del Estado, sobre cualquier hecho que subvierta el orden y la tranquilidad pública en la entidad y en su caso, hacerlo inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público.
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Participar en todos los programas que efectúen Organismos o Dependencias de Policías Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el mantenimiento del orden público y la prevención de la delincuencia.
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Establecer sistemas y formular planes tendientes a mejorar los servicios de vigilancia y seguridad, en beneficio de los habitantes del Estado y las instituciones públicas, proponiendo las medidas necesarias a las autoridades competentes, tanto estatales como municipales.
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Establecimiento de Academias, Escuelas y Centros de Capacitación, para la enseñanza y entrenamiento del personal encargado de la aplicación de este Reglamento en coordinación con los Ayuntamientos de la Entidad.
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Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos.
ORGANIZACION
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Jefatura.
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Subjefatura.
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Dirección operativa - Dirección Administrativa.
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Oficina Jurídica.
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Oficina de Relaciones Públicas.
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Oficina de Trabajo Social.
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Oficina de Estadísticas y Evaluación.
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Policía Preventiva.
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Escuadrón de Apoyo.
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Investigación e Información.
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Subsección Policía Auxiliar.
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Escuela de Policía.
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El personal técnico, administrativo y de servicios necesario para cumplir sus funciones.
De carrera.
Auxiliares.
El personal de Carrera, puede ser de línea y de servicio.
Jefe del Departamento sean organizados por: Bancos, Industrias, Comercios, Asociaciones de Colonos y otras que por su carácter tengan necesidad de elementos de seguridad.
Policía Preventiva.
Escuadrón de Apoyo.
Investigación e Información.
Subsección de Policía Auxiliar.
Jefe del Departamento.
Subjefe del Departamento.
Directores.
Comandantes Generales.
Subdirectores o Segundos Comandantes.
Jefes de Oficina.
Ayudantes Generales.
Comandantes de Regimiento.
Comandantes de Escuadrón y Jefes de Grupo.
Capitanes.
Tenientes.
Sargentos Primeros.
Sargentos Segundos.
Cabos.
Policías.
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Secretario Particular, ayudantes, secretarias, chóferes y ordenanzas, que requieran las necesidades de la Jefatura.
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Oficina Jurídica.
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Oficina de Relaciones Públicas.
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Oficina de Estadística y Evaluación.
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Oficina de Trabajo Social.
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Escuela de Policía.
El Secretario Particular, además de cumplir con las prevenciones generales del presente Reglamento, vigilará el debido cumplimiento de las disposiciones emanadas del Jefe del Departamento, será el encargado de la disciplina y presentación del personal de ayudantes, secretarias, chóferes y ordenanzas; llevará la agenda del Jefe del Departamento, cuidando que la documentación esté a tiempo y ordenada y en general vigilará el buen funcionamiento de la oficina.
Su actividad estará encaminada a recolectar, evaluar, interpretar y difundir la información en tiempo oportuno, su importancia residirá en reflejar al Departamento los logros y resultados obtenidos y denotar las deficiencias para que puedan ser subsanadas.
Mantendrá una labor constante de prevención de la delincuencia, mediante la orientación y educación, adaptando así, a las clases marginadas a nuestra sociedad.
La Escuela de Policía, se compondrá de un Director, un Subdirector, un Comandante de Alumnos, Oficiales, Instructores y el personal administrativo y docente necesarios para cumplir con su misión, la cual será la de capacitar y adiestrar a los aspirantes a Policía, en las diferentes materias y disciplinas propias de la actividad policíaca, para lograr su mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad.
Está integrada por un Comandante, un 2°. Comandante, un ayudante general, jefes de regimiento, comandantes de escuadrón, jefes de sección y pelotón que se formen de acuerdo al número de personal que ingrese al cuerpo.
Siendo este un cuerpo de policía auxiliar, que tiene como objeto cuidar la seguridad de Empresas, Bancos, Industrias, Colonias e instituciones, las cuales cubren el salario y prestaciones a los...
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