Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación07 Octubre 2005
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD.
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de Octubre de 2005)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El ejercicio de la administración de la Hacienda Pública Municipal, de la administración
de la Tesorería, el ejercicio y aplicación de las facultades fiscales originarias y derivadas del
Municipio, y el ejercicio y aplicación de los procedimientos de determinación, cobro y ejecución de
créditos fiscales corresponde al Tesorero Municipal, quien tendrá las funciones y obligaciones que
Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal: Cumplir y hacer cumplir la Ley de Hacienda
de los Municipios del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Solidaridad, El Código Fiscal
Municipal y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia; contestar las
consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente;
tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan,
conforme a los procedimientos señalados por el Código Fiscal Municipal y los señalados en los
Convenios de Colaboración en Materia Fiscal. Ejercer las facultades ordinarias o delegadas a este
H. Ayuntamiento, en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en
los de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y sus Anexos, sean federales o estatales, o
celebrados con cualquier otra dependencia o autoridad en materia hacendaria, las cuales podrán
ser delegadas a los funcionarios de la propia dependencia.
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos que competen al Tesorero Municipal, este podrá
auxiliarse de las Direcciones, Subdirecciones y Unidades que sean necesarias para el eficaz
funcionamiento de las atribuciones que le corresponden, ajustándose en todo momento al
Presupuesto de Egresos autorizado.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto regular la
estructura y funcionamiento de la Tesorería del Municipio Solidaridad, así como establecer las
facultades y obligaciones de las Direcciones, Subdirecciones y Unidades que la integran.
Artículo 4.- El Tesorero, previo acuerdo con el Presidente Municipal, podrá crear o suprimir las
Direcciones, Subdirecciones y Unidades que se requieran para la buena administración de la
Tesorería y asignarles las facultades y obligaciones que crea convenientes.
Artículo 5.- El Tesorero podrá proponer al Presidente Municipal, los Acuerdos, Reformas,
Circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el buen funcionamiento administrativo de
las áreas que conforman la Tesorería.
Artículo 6.- El Tesorero determinará que Direcciones dentro de su área, deberán coordinar sus
acciones con las autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que
así se requieran.

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