Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tulúm, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioTulum
REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TULÚM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TULÚM, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril de 2009)

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA TESORERÍA
MUNICIPAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Tulúm Quintana Roo, tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Tesorería Municipal, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capitulo IV, Artículo 32 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:


XVII.- Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tulúm; (sic)

XVIII.- Tesorero: El Titular de la Tesorería Municipal:


XIX.- Reglamento: El presente ordenamiento;

XX.- Reglamento de la Administración Pública: Reglamento de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Tulúm, Quintana Roo; y

XXI.- Unidad Administrativa: En términos de las facultades establecidas para los Municipios en los artículos 66 Fracción I, inciso i) del Titulo Quinto Capitulo II y 115 de la Ley de los Municipios de Quintana Roo para crear las unidades administrativas que estos necesiten, se entenderá como tal, a la Dirección o al Área Administrativa que al efecto determine crear el Ayuntamiento para que se integren en el esquema orgánico de la Tesorería Municipal

XXII.- Dirección: Corresponde a la Unidad Administrativa encargada de atender ciertas facultades delegadas por el Titular de la Dependencia, conforme a las propias facultades y atribuciones establecidas para este último en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo.


XXIII.- Subdirección: Corresponde a la Unidad Administrativa encargada de coordinar, organizar y supervisar que se cumplan los planes y programas de la Dependencia, conforme a las propias facultades y atribuciones establecidas para este último en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm;

XXIV.- Departamento: Corresponde al encargado de organizar y atender internamente los asuntos de carácter administrativo u operacional de la Dependencia.

ARTÍCULO 3.- La Tesorería es la Dependencia de la Administración Pública del Municipio de Tulúm encargada de ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, finanzas, ingresos, egresos, contabilidad, fiscalización, zona federal marítimo terrestre, cobranza, control presupuestal y catastro, en los términos de las disposiciones aplicables.


ARTÍCULO 4.- La Tesorería tendrá a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo, sus Manuales de Organización y de Procedimientos así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos y demás disposiciones de carácter general.

Serán de aplicación supletoria las leyes municipales, estatales y federales en todo lo no dispuesto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Tesorería, corresponde originalmente al Tesorero quien para su mejor atención y despacho podrá delegar, en los términos de las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, sus facultades y atribuciones en las Direcciones, Subdirección y en los Departamentos, sin perjuicio de su ejercicio directo.

ARTÍCULO 6.- El Tesorero es el responsable del manejo de todos los fondos y valores del Municipio, extendiéndose esta responsabilidad a los servidores públicos de la Tesorería que manejen directamente fondos municipales, para lo cual debe caucionar su manejo de fondos de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7.- Las Direcciones, Subdirección y los Departamentos de la Tesorería estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.

ARTÍCULO 8.- La Tesorería Municipal, sus Direcciones, Subdirección, Departamentos y personal adscrito a esta dependencia pública, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Programa Operativo Anual y en el Programa de Inversión Anual, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia, observando lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 9.- El Tesorero determinará la manera en que las Direcciones, Subdirección y los Departamentos, dentro de su ámbito de competencia establecido en el Reglamento de la Administración Publica, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Los titulares de cada Dirección, Subdirección y Departamentos, son responsables del personal a su cargo, del cumplimiento de sus funciones y de que únicamente tengan el acceso a los centros de trabajo a su cargo, exclusivamente a los empleados municipales que cuenten con la documentación establecida en las leyes, reglamentos, bandos de gobierno y condiciones generales de trabajo, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y para el resto del personal, las que se encuentren establecidas en las disposiciones vigentes emitidas por la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 11.- Los titulares y servidores públicos de cada Dependencia que permitan el ingreso de cualquier persona a laborar e inclusive se les permita conducir vehículos y/o maquinaria propiedad o en uso por el Municipio y que no cumpla con lo antes señalado, serán sancionados conforme a derecho, deslindando al Municipio de cualquier reclamo pago de indemnización por lesiones o daños que pudieran existir.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 12.- En términos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulúm, Quintana Roo, para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones que le corresponden, la Tesorería tendrá a su cargo al personal necesario para cumplir sus funciones conforme al presupuesto de egresos autorizado, y específicamente contará con las siguientes Direcciones, Subdirección y Jefaturas de Departamento.

I.- Dirección de Ingresos;

II.- Dirección de Egresos y Finanzas;

III.- Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre;

IV.- Dirección de Contabilidad;

V.- Dirección de Catastro;

VI.- Subdirección de Ingresos;

VII.- Departamento de Recaudación;

VIII.- Departamento de Impuesto Predial;

IX.- Departamento de Licencias de Funcionamiento;

X.- Departamento de Fiscalización y Cobranza;

XI.- Departamento de Coordinación de Multas Federales;

XII.- Departamento de la unidad Financiera y Administrativa;

XIII.- Departamento de Caja Municipal;

XIV.- Departamento de Control Financiero, Bancos y emisión de pagos;

XV.- Departamento de Control Presupuestal;

XVI.- Departamento de Presupuestos;

XVII.- Departamento de Operaciones;

XVIII.- Departamento de Cuenta Publica;

XIX.- Departamento de Estados Financieros, registros contables y conciliación Bancaria;

XX.- Departamento de Deuda Pública y Participaciones Federales y Estatales;

XXI.- Departamento Técnico de catastro;


XXII.- Departamento Operativo de catastro

XXIII.- Departamento de Cartografía

Las demás que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal

TÍTULO SEGUNDO
FACULTADES DEL TESORERO Y DE LOS DIRECTORES


CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES INDELEGABLES DEL TESORERO

ARTÍCULO 13.- Son facultades indelegables del Tesorero Municipal las siguientes:

I.- Ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, egresos, contabilidad, fiscalización, zona federal marítimo terrestre, cobranza y catastro, en los términos de las disposiciones aplicables;

II.- Proponer al Ayuntamiento por la vía del Presidente Municipal el proyecto de Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y modificaciones al mismo;

III.- Cuidar y vigilar la recaudación, el manejo y la inversión de los caudales públicos de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables y a los acuerdos .del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;

IV.- Firmar las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos que se sustancien;

V.- Detectar en qué casos no se causan los recargos por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago;

VI.- Intervenir conjuntamente con el Presidente Municipal o con quien este designe, en la autorización de contratos y convenios en los que se afecte el Presupuesto de Egresos del Municipio, verificando la disponibilidad...

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