Reglamento Interior de la Tesoreria General del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 15 de marzo de 1994.

CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 55 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN, Y:

CON S I D E R A N D O:.

SEGUNDO.- Que la Tesorería General del Estado ha sido objeto de adecuación a su estructura orgánica con motivo de la expedición del Decreto número 1 publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de Febrero de 1994, y que en consecuencia es necesario dotarla de la normatividad que le permita el ejercicio cabal de sus atribuciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1 La Tesorería General del Estado como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y ordenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2 Cuando este Reglamento haga referencia a la Tesorería se entenderá que se refiere a la Tesorería General del Estado.
ARTICULO 3 La Tesorería conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades, estrategias y restricciones que para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción del desarrollo de la entidad, establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de sus dependencias.
ARTICULO 4 Para el despacho de los asuntos encomendados a la Tesorería, ésta contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

- Tesorero

- Subtesorero

- Dirección de Ingresos

- Dirección de Auditoría y Fiscalización

- Dirección de Egresos I - Dirección Administrativa

- Dirección de Catastro

- Dirección de Informática

- Dirección de Adquisiciones y Proveeduría

Las demás que para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las necesidades del servicio se requieran, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 5 Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Tesorería, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los manuales de organización y procedimientos que al efecto expida la misma.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL TESORERO

ARTICULO 6 La representación de la Tesorería General del Estado y el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Tesorero.

Estas atribuciones podrán ser ejercidas de igual manera por los servidores públicos y unidades administrativas de la Tesorería, en los términos de este reglamento.

Para el despacho de los asuntos, éste podrá delegar sus facultades en los servidores públicos y unidades administrativas de la Tesorería, excepto aquellas que deban ser ejercidas directamente por él. El acuerdo de delegación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

El Tesorero conservara, en todo caso, la atribución de ejercer directamente las facultades que delegue.

ARTICULO 7 El Tesorero tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Proponer al Gobernador del Estado las políticas financieras en congruencia con la política económica general de la entidad, así como dirigir dichas políticas.

  2. Formular y proponer al Gobernador del Estado el proyecto de la Ley de Ingresos y de de las leyes fiscales, considerando las necesidades del gasto público de la entidad, la utilización racional del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública

  3. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Presupuesto en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Estatal.

  4. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Tesorería.

  5. Refrendar las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Tesorería.

  6. Intervenir con la autorización del Gobernador del Estado, en la celebración de convenios de coordinación fiscal. y de colaboración administrativa con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas o el Distrito Federal, así como con los Ayuntamientos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  7. Reducir o condonar las multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales estatales, federales y municipales en los términos de los convenios respectivos.

  8. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en la esfera de su competencia.

  9. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales en los términos de las leyes respectivas.

  10. Resolver y autorizar las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco.

  11. Aceptar las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Estatal, Federal o

    Municipal en su caso y hacerlas efectivas, así como resolver sobre la dispensa, sustitución, cancelación o devolución de las mismas.

  12. Celebrar convenios previo acuerdo del Gobernador, sobre los servidos bancarios autorizados para recaudar créditos fiscales del Estado, o federales coordinados.

  13. Proponer los nombramientos del personal de la dependencia y solicitar a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación del personal en las diferentes unidades administrativas adscritas a la Tesorería.

  14. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría General del Estado, los casos en que se haya hecho mal uso de los fondos o bienes encomendados a la Tesorería General del Estado, allegándole todos los elementos probatorios para su denuncia ante las autoridades correspondientes.

  15. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría General del Estado, los cambios de organización y procedimientos que se realicen en la Tesorería e impliquen modificaciones a su estructura orgánica, su reglamento interior y sus manuales de organización y procedimientos.

  16. En general, las que las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general le otorguen con tal carácter, o el Gobernador del Estado le confiera expresamente.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SUBTESORERO

ARTICULO 8 Al frente de la Subtesorería habrá un Subtesorero, quedando adscritas a ésta, las unidades administrativas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.
ARTICULO 9 El Subtesorero tendrá las siguientes facultades:
  1. Acordar con el Tesorero los asuntos de su competencia

  2. Representar al Tesorero en los casos en que se traten asuntos de su competencia.

  3. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; así como conceder audiencia al público.

    IV.-Programar, organizar, dirigir y avaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos que determine el Tesorero.

  4. Someter a la consideración del Tesorero los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general relacionados con la esfera de competencia de la Tesorería, así como coordinar el estudio, elaboración y revisión de los mismos.

  5. Proponer al Tesorero General del Estado las medidas de carácter técnico- y administrativo convenientes para el mejor funcionamiento de la Tesorería.

  6. Elaborar los proyectos de programas y acciones a concertar en materia fiscal con otros niveles de gobierno.

  7. Analizar, dictaminar y proponer la creación, supresión y modificación de las unidades administrativas de la Tesorería.

  8. Vigilar que los controles que sobre las operaciones tienen las unidades administrativas, funcionen adecuadamente, recomendando cambios cuando sea necesario.

  9. Verificar que las políticas de la Tesorería, se lleven a cabo en la forma establecida por las unidades administrativas de su adscripción.

    XI- Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean solicitadas por otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, 'de acuerdo con las políticas establecidas a éste respecto.

  10. Formular el proyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad.

  11. Participar en la formulación de los convenios financieros, y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia.

  12. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Tesorero.

CAPITULO IV Artículos 10 a 18

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 10 Al frente de cada Dirección, habrá un Director, quien asumirá la responsabilidad del funcionamiento de las áreas a su cargo, ante las autoridades superiores, y será auxiliado por el personal que el servicio requiera y figure en el

Presupuesto de Egresos.

ARTICULO 11 Los Directores tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Subtesorero y eventualmente con el Tesorero, los asuntos de su competencia.

  2. Formular para aprobación superior, los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las direcciones a su cargo, así como organizar, dirigir y evaluar dichas actividades.

  3. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de sus respectivas Direcciones y someter a la consideración del Subtesorero, aquellas que requieran de su aprobación.

  4. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su...

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