Reglamento Interior de la Tesoreria General del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 27 de septiembre de 1990.

DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 60 fracción VII de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 11, 13, 18 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y

CONSIDERANDO.

Que con el propósito de que el Tesorero General del Estado, disponga del mayor tiempo posible para la planeación, coordinación y supervisión tendientes a que la dependencia a su cargo lleve a cabo sus programas con eficacia y eficiencia, se hace necesario reglamentar el ejercicio, la delegación de sus facultades y operación de las suplencias, sin más limitaciones que las que fijan la ley o las disposiciones reglamentarias, he tenido bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 29

ESTRUCTURA DE LA TESORERIA GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

ORGANIZACION Y COMPETENCIA

ARTICULO 1o

La Tesorería General, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Constitución política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios de carácter federal y municipal que por coordinación recibe de estos niveles de Gobierno, y demás disposiciones del Gobernador del Estado.

ARTICULO 2o La Tesorería General, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción del desarrollo de la Entidad.
ARTICULO 3o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería General contará con las siguientes Unidades Administrativas:

TESORERIA GENERAL

SUBTESORERIA

DIRECCION DE INGRESOS

DIRECCION DE CATASTRO

DIRECCION DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE CONTABILIDAD

DIRECCION DE AUDITORIA Y REVISION FISCAL

DIRECCION DE EGRESOS

DIRECCION DE CREDITO

UNIDAD JURIDICA Y DE LEGISLACION FISCAL

DELEGACION ADMINISTRATIVA

Las Administraciones y Receptorías de Rentas, forman parte de la propia Tesorería, con las atribuciones que les señalan los Ordenamientos Legales de la materia, el presente Reglamento y, en su caso, la superioridad.

ARTICULO 4o

Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Tesorería General, ejercerán sus atribuciones de conformidad a las disposiciones legales aplicables y de acuerdos a los lineamientos, normas y políticas que fije el Tesorero General del Estado y que, en su caso, establezcan en el ámbito de su competencia otras Dependencias de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA COMPETENCIA DE LA TESORERIA GENERAL

ARTICULO 5o

El Titular de la Tesorería General es el Tesorero del Estado, quien ejercerá las funciones de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables y por acuerdo del Gobernador del Estado, auxiliándose en el ejercicio de sus atribuciones, por los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Dependencia y por las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Tesorero General del Estado podrá contar con Unidades de asesoría y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo al presupuesto respectivo.

ARTICULO 6o El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Tesorería General, corresponden originalmente al Tesorero, quien para la mejor organización y agilización del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que deban ser ejercidas directamente por él

El acuerdo de delegación se publicará en el Periódico Oficial del Estado; el Tesorero conservará en todo caso, la atribución de ejercer directamente la facultad que le delegue.

ARTICULO 7o El Tesorero General del Estado tendrá las siguientes facultades NO DELEGABLES:
  1. Proponer al Ejecutivo del Estado la política presupuestaria, tributaria, financiera y crediticia de la Hacienda Pública del Estado, y planear, vigilar y evaluar, en los términos de las disposiciones legales aplicables la operación de los Organos Auxiliares que le corresponda coordinar;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Tesorería General y los de las Entidades del Sector;

  3. Refrendar los decretos, reglamentos, ordenes, acuerdos y circulares de observancia general, expedidas por el Ejecutivo en su ramo, en los términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos cuyo despacho corresponda a la Tesorería General, e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la Dependencia y de los Organismos auxiliares y Fideicomisos del Sector, así como el desempeño de las comisiones y funciones que le confiera;

  5. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las modificaciones del presente Reglamento y las bases de organización de los órganos auxiliares que le corresponda coordinar;

  6. Coordinar la elaboración de los programas anuales de los órganos auxiliares del sector coordinado por la Tesorería General, así como aprobarlos cuando proceda;

  7. Aprobar los programas y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Tesorería General, y en su caso, las modificaciones al mismo para presentarlo en los términos de la legislación aplicable, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;

  8. Informar al Ejecutivo periódicamente sobre el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado, y proponerle la cancelación de cuentas incobrables;

  9. Presentar al Gobernador del Estado, el programa financiero para el manejo de la deuda pública estatal, así como sobre la deuda contingente por aval otorgado a los municipios del Estado y a los organismos del sector paraestatal e informarle periódicamente sobre los avances en el referido programa;

  10. Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo;

  11. Presentar oportunamente al Gobernador del Estado, la cuenta anual de la Hacienda Pública Estatal para su rendición al Congreso; así como solventar las observaciones que finque la Legislatura local a través de la Contaduría General de la Glosa;

  12. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y las Entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema de Planeación del Estado y con los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las Entidades Paraestatales;

  13. Elaborar el programa sectorial en congruencia con el Plan de Desarrollo Integral del Estado y con los programas regionales y especiales;

  14. Participar en los términos señalados en el artículo 11 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo;

  15. Adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere este reglamento;

  16. Proponer en cada caso al Ejecutivo, el número, sede, fecha de iniciación de actividades, circunscripción territorial y organización de las Administraciones y Receptorías de Rentas, así como su supresión;

  17. Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Tesorería General, y expedir los manuales de Organización General, de Procedimientos y Servicios al Público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Tesorería General;

  18. Ejercer las facultades que las Leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería General, para dictar reglas de carácter general en las materias competencia de la misma;

  19. Resolver las propuestas de creación de plazas, acordar los nombramientos y remoción del personal de confianza de la Tesorería General, solicitando a la Oficialía Mayor de Gobierno su expedición y trámite;

  20. Designar a los representantes de la Dependencia ante grupos de trabajo intersecretariales e interinstitucionales en los asuntos de su competencia, así como determinar la integración de grupos internos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería General;

  21. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador Constitucional del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  22. Autorizar sobre la solicitud de devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente o de saldos pendientes de acreditar; cuando exceda de un año de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;

  23. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en partes con garantía del interés fiscal en la misma proporción señalada en la fracción anterior de este artículo, y de conformidad con las disposiciones fiscales;

  24. Imponer o en su caso condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales en los términos de los convenios respectivos; cuando excedan de un año de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;

  25. Ordenar o en su caso revocar en los términos de la Legislación Fiscal aplicable y convenios respectivos, la práctica de Visitas Domiciliarias a los contribuyentes;

  26. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

  27. Las demás que con...

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