Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan

Página 2 3 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHICOLOAPAN; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del
marco normativo es uno de los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que
constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de
Resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y
adecuación normativa, implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las
mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de
organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de
respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 28 de octubre de 2015, se crea el Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan,
como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene
por objeto, entre otros, formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y
generación de conocimientos con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con
sentido innovador que incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la
profesión, de acuerdo con los requerimientos del entorno, el estado y el país.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
se contempla el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos
autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los
datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece
que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el
Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera
permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a
las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso
de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.

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