Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 11/04/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2019.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 11 de mayo de 2009.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA
CONSIDERANDO
[...]
CUARTO. Que a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia y de sus órganos auxiliares, conforme a las bases fijadas en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Sinaloa, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA
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Comisión: La integrada de magistrados asignados por el Pleno para cumplir o ejecutar alguna encomienda;
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Consejo: El Consejo de la Judicatura;
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Constitución: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;
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Magistrado: Los Magistrados del Supremo Tribunal;
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Pleno: El Pleno del Supremo Tribunal, en los términos previstos por el artículo 5 de la Ley Orgánica;
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Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Sinaloa;
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Presidente: El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal;
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Reglamento: El Reglamento Interior del Supremo Tribunal;
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Sala Unitaria: La Sala integrada por un solo Magistrado;
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Salas Colegiadas: Las Salas integradas por tres Magistrados cada una;
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Salas: Las Salas a que se refiere el capítulo VI de la Ley Orgánica;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2012)
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Secretario de Acuerdos: El Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)
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Supremo Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)
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Instituto: El Instituto de Capacitación Judicial; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)
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Oficialía de Partes: La Oficialía de Partes del Supremo Tribunal.
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DEL TRIBUNAL PLENO
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Serán conducidas por el Presidente;
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Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario de Acuerdos verificará la existencia del quórum legal;
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El Secretario de Acuerdos dará lectura al acta de la sesión anterior, para su aprobación, en su caso, y la misma será autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario de Acuerdos;
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Los asuntos se tratarán conforme al orden del día;
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Los Magistrados harán uso de la palabra, en el orden que la soliciten y les sea concedida por el Presidente;
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Cuando se considere suficientemente discutido un asunto, se someterá a votación;
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El Presidente ordenará al Secretario de Acuerdos verifique el resultado de la votación; y,
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La Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal será el órgano responsable de la guarda y custodia de las actas y acuerdos del Pleno, así como también de hacer un seguimiento respecto al cumplimiento de los mismos, informando al Magistrado Presidente de los resultados.
Para ello deberá recaer un acuerdo en el cual se señale el nombre de la Comisión y los servidores que la integrarán.
Las licencias que no excedan de quince días, serán cubiertas en una Sala con los Magistrados de otra según el turno que corresponda; en las que excedan del término anterior, serán sustituidos por los Magistrados Suplentes que sean designados en la misma sesión en que se acuerden aquéllas.
DEL PRESIDENTE
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Representar al Supremo Tribunal, conforme a las atribuciones que le otorga la Constitución, la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
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Delegar sus atribuciones de representación del Supremo Tribunal en los servidores públicos que estime convenientes;
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Establecer las políticas generales, supervisar la administración de los recursos humanos y el ejercicio del presupuesto de egresos que se fije para el Poder Judicial, así como el patrimonio del mismo;
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Vigilar el cumplimiento eficaz de este Reglamento y los acuerdos emitidos por el Pleno;
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Firmar los documentos en los que consten los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial;
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Remitir al Ejecutivo Estatal el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)
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Turnar a las Salas y Magistrados, a través de la Secretaría de Acuerdos y de la Oficialía de Partes, los asuntos de la competencia del Pleno y las Salas, en términos del presente Reglamento;
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Celebrar, en los términos de las disposiciones aplicables, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas o culturales, colegios y asociaciones de profesionistas, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de las atribuciones y fines del Poder Judicial; y,
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Las otras que le confieran la Constitución, las leyes, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones aplicables.
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Secretaría Particular;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2012)
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Secretaría Técnica;
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Auditoría interna; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)
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Oficialía de Partes; y,
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Los demás órganos que se requieran conforme a las necesidades del servicio y que permita el presupuesto.
DE LA SECRETARÍA...
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