Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 1952.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 18 de diciembre de 1948.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
DE LAS HORAS DE OFICINA
DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL EN LA SALA COLEGIADA
Si el ausente fuese el Presidente, hará sus veces el que lo haya sido en el período anterior.
En los asuntos judiciales, el trámite será propuesto por el Magistrado Presidente y su resolución por el Magistrado Ponente.
En el primer caso del artículo anterior, el turno se hará por orden sucesivo de entrada, según la fecha y hora en que está se verifique, y con la separación debida conforme a la materia de que se trate, para lo cual se llevarán dos libros: uno para asuntos penales y el otro para civiles y mercantiles, en cada uno de los cuales por su materia, se llevará el turno sucesivo de apelaciones de sentencias definitivas y sobreseimientos. Se llevarán, además, los siguientes libros: uno para turnar por separado las libertades preparatorias; otro para asentar las competencias que tengan que dirimirse; otro para las remociones de Jueces; y otro para las apelaciones contra las resoluciones o (sic) que se refiere la fracción III del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Secretario General al recibir los expedientes pondrá en el toca la razón relativa en la que expresará a qué Sala corresponde el turno, dando cuenta al Magistrado Presidente, con las promociones que hagan los interesados. El Magistrado de la Sala a quien corresponda el turno, tendrá el carácter de Ponente, y por lo mismo, propondrá a la Sala Colegiada la resolución que hay de dictarse, para su discusión.
Se llevarán tres libros para asentar esta clase de turnos: dos para asuntos penales y uno para civiles y mercantiles. En uno de los primero se llevará el turno sucesivo de apelaciones contra los siguientes autos; De formal prisión; de sujeción a proceso; de insujeción a proceso; de libertad por desvanecimiento de datos. En el otro se llevará el turno de las apelaciones contra resoluciones que nieguen o concedan la libertad caucional; las que nieguen la orden de aprehensión; las excusas de Jueces; las denegadas de autos y sentencias; y de otros autos de la competencia de las Salas Unitarias. El en libro de asuntos civiles se llevará el turno de las apelaciones contra autos y sentencias interlocutorias; denegadas apelaciones de las mismas y de apelaciones contra resoluciones y autos de jurisdicción voluntaria así como de calificación de excusas, impedimentos y recusaciones de los Jueces de Primera Instancia. Se llevará además un libro para turnar por separado los negocios de antejuicios contra jueces de Primera Instancia y Agentes del Ministerio Público. El estudio y despacho de los negocios que correspondan a cada Sala, se hara por el Magistrado de ésta, observándose lo dispuesto en el artículo precedente, en cuanto a las obligaciones del Secretario General, quien deberá recibir los expedientes en los que pondrá en el toca la razón relativa en la que expresará a qué Sala corresponde el turno...
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