Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 1952.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 18 de diciembre de 1948.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS HORAS DE OFICINA

ARTICULO 1o Las horas de oficina, para el despacho ordinario del Supremo Tribunal de Justicia, serán seis al día, con excepción de los sábados que serán cuatro horas, conforme a la distribución que establezca el mismo Supremo Tribunal, según las versas estaciones del año.
ARTICULO 2o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados concurrirán a la oficina en las horas extraordinarias que acuerde el Presidente, según la urgencia del caso, en atención al recargo de labores en el despacho.
ARTICULO 3o El Secretario y empleados subalternos deberán estar en la Oficina precisamente a las horas que señalen: pero el portero se anticipará el tiempo necesario para hacer el aseo.
CAPITULO II Artículos 4 a 16

DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL EN LA SALA COLEGIADA

ARTICULO 4o El Supremo Tribunal tendrá acuerdos ordinarios los lunes y jueves de cada semana pendientes que despachar, y extraordinarios, en cualquier día y hora, cuando el Presidente lo crea necesario o lo promueva alguno de los Magistrados de las Salas.
ARTICULO 5o Sólo tendrán acceso al Salón de Acuerdos, durante la celebración de éstos, los Magistrados que integran la Sala y el Secretario del Supremo Tribunal, o quien haga sus veces conforme a la ley.
ARTICULO 6o Los Magistrados tienen obligación de asistir a los acuerdos ordinarios sin necesidad de aviso previo; pero para los extraordinarios se expedirá por el Secretario, el correspondiente citatorio.
ARTICULO 7o Los Magistrados que tengan imposibilidad de concurrir a los acuerdos, por enfermedad u otro motivo justo, lo comunicará desde luego al Presidente.
ARTICULO 8o La falta de algunos de los Magistrados a los acuerdos ordinarios, o a los extraordinarios, cuando en este último caso hayan sido citados oportunamente por la Secretaría, será suplida con arreglo a la ley; pero si la urgencia del negocio no admite demora, se tomará el acuerdo entre los otros dos

Si el ausente fuese el Presidente, hará sus veces el que lo haya sido en el período anterior.

ARTICULO 9o El Secretario asentará en los expedientes las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal, y si se tratare de otra clase de asuntos, levantará las correspondientes actas en el Libro respectivo, haciendo constar en ellas los acuerdos tomados y las deliberaciones que hayan tenido lugar, haciendo un extracto de ellas.
ARTICULO 10 A la hora señalada para la celebración de acuerdo y habiendo el quórum necesario para celebrarlo, el Presidente anunciará en voz alta que comienza la sesión.
ARTICULO 11 El Presidente propondrá, en cada caso, el trámite o resolución que deba dictarse, y si hubiere desacuerdo por parte de alguno de los Magistrados, se sujetará el asunto a discusión

En los asuntos judiciales, el trámite será propuesto por el Magistrado Presidente y su resolución por el Magistrado Ponente.

ARTICULO 12 A continuación, se preguntará al Tribunal si el negocio está suficientemente discutido y si la resolución fuere negativa, se ampliará el debate hasta que, por acuerdo de la mayoría, se proceda a la votación.
ARTICULO 13 Cuando un trámite o proposición sea desechada, el Presidente, por sí mismo o por medio de uno de los Magistrados del contra, formulará el o la que parezca más conforme al espíritu de la discusión, sobre lo cual se abrirá un nuevo debate.
ARTICULO 14 Si durante la discusión uno o más Magistrados solicitan permiso para estudiar el negocio, si la naturaleza del caso lo permite, el Presidente deberá otorgarlo por un plazo, común para todos, que no podrá exceder de ocho días.
ARTICULO 15 Los miembros del Supremo Tribunal usarán en sus discusiones de la compostura debida a sus elevadas funciones, y se concretarán a exponer los hechos y examinar las cuestiones jurídicas que deban ser tomadas en consideración.
ARTICULO 16 Concluida la discusión de un asunto, el presidente dispondrá que se recoja la votación, debiendo todos firmar lo acordado por la mayoría, aunque algunos disientan, en cuyo caso el disidente expondrá su voto particular en el mismo acto, suscribiéndolo a continuación del acuerdo.
CAPITULO III Artículos 17 a 20
ARTICULO 17 Todos los negocios, tanto del orden civil y mercantil, como del orden penal, de que tengan que conocer el Supremo Tribunal de Justicia, se despacharán por turnos.
ARTICULO 18 Habrá dos clases de turnos; uno para los negocios de la competencia de la Sala Colegiada, y otro para los que sean de las Salas Unitarias.
ARTICULO 19

En el primer caso del artículo anterior, el turno se hará por orden sucesivo de entrada, según la fecha y hora en que está se verifique, y con la separación debida conforme a la materia de que se trate, para lo cual se llevarán dos libros: uno para asuntos penales y el otro para civiles y mercantiles, en cada uno de los cuales por su materia, se llevará el turno sucesivo de apelaciones de sentencias definitivas y sobreseimientos. Se llevarán, además, los siguientes libros: uno para turnar por separado las libertades preparatorias; otro para asentar las competencias que tengan que dirimirse; otro para las remociones de Jueces; y otro para las apelaciones contra las resoluciones o (sic) que se refiere la fracción III del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Secretario General al recibir los expedientes pondrá en el toca la razón relativa en la que expresará a qué Sala corresponde el turno, dando cuenta al Magistrado Presidente, con las promociones que hagan los interesados. El Magistrado de la Sala a quien corresponda el turno, tendrá el carácter de Ponente, y por lo mismo, propondrá a la Sala Colegiada la resolución que hay de dictarse, para su discusión.

ARTICULO 20 El turno para los asuntos de la competencia de las Salas Unitarias, se hará en la misma forma que previene la primera parte del artículo anterior, teniendo en cuenta el orden numérico de las Salas Unitarias, comenzando con la Primera

Se llevarán tres libros para asentar esta clase de turnos: dos para asuntos penales y uno para civiles y mercantiles. En uno de los primero se llevará el turno sucesivo de apelaciones contra los siguientes autos; De formal prisión; de sujeción a proceso; de insujeción a proceso; de libertad por desvanecimiento de datos. En el otro se llevará el turno de las apelaciones contra resoluciones que nieguen o concedan la libertad caucional; las que nieguen la orden de aprehensión; las excusas de Jueces; las denegadas de autos y sentencias; y de otros autos de la competencia de las Salas Unitarias. El en libro de asuntos civiles se llevará el turno de las apelaciones contra autos y sentencias interlocutorias; denegadas apelaciones de las mismas y de apelaciones contra resoluciones y autos de jurisdicción voluntaria así como de calificación de excusas, impedimentos y recusaciones de los Jueces de Primera Instancia. Se llevará además un libro para turnar por separado los negocios de antejuicios contra jueces de Primera Instancia y Agentes del Ministerio Público. El estudio y despacho de los negocios que correspondan a cada Sala, se hara por el Magistrado de ésta, observándose lo dispuesto en el artículo precedente, en cuanto a las obligaciones del Secretario General, quien deberá recibir los expedientes en los que pondrá en el toca la razón relativa en la que expresará a qué Sala corresponde el turno...

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