Reglamento Interior del Subcomite del Sector Salud y Seguridad Social del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 20 de marzo de 1986.

COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I Artículos Primero y Segundo

DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SUBCOMITE

Artículo Primero El Subcomité del Sector Salud y Seguridad Social, tendrá la integración, objetivos y funciones que se señalan en el acuerdo de creación del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de junio de 1984.
Artículo Segundo El Subcomité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I Asamblea Sectorial

II Grupos de Trabajo

III Unidad de Información y Estadística.

CAPITULO II Artículos Tercero y Cuarto

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA SECTORIAL

Artículo Tercero La Asamblea Sectorial será presidida por el Coordinador Sectorial y estará integrada por la totalidad de los miembros del Subcomité, de conformidad con lo que establece el acuerdo que creó el Subcomité del Sector Salud y Seguridad Social.
Artículo Cuarto La asamblea sectorial tendrá las siguientes funciones:

I Analizar y, en su caso, aprobar el programa sectorial de mediano plazo, el programa operativo anual y la propuesta de inversiones del sector.

II Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes que sean competencia del Subcomité y que así lo ameriten.

III Analizar y, en su caso, aprobar los informes semestrales de avance y evaluación del programa operativo anual.

IV Analizar y, en su caso, aprobar el programa de trabajo para operar el Sistema de Información y Estadística Sectorial.

V Analizar y, en su caso, aprobar los trabajos que realice el Coordinador Sectorial, en cumplimiento de sus atribuciones, así como otorgarle, para el mismo efecto, las facultades necesarias.

VI Analizar y, en su caso, aprobar la creación de los grupos de trabajo.

VII Realizar los trabajos que le encomiende el COPLADE, para coadyuvar al cumplimiento de sus propósitos.

VIII Poner a la consideración del COPLADE, las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Subcomité.

IX Brindar la asesoría técnica y apoyar los programas que el resto de los Subcomités sectoriales elaboren y promuevan y que incidan en el sector.

X Someter a consideración de la Coordinación General del Comité, las adecuaciones al Plan Estatal de Desarrollo que juzgue necesarias en el ámbito de su sector.

XI Proponer acciones de descentralización y desconcertación de la Federación hacia el Estado y de éstos hacia los Municipios, que se consideren necesarias y viables para la consecución de los objetivos del Subcomité.

CAPITULO III Artículo Quinto

DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR SECTORIAL

Artículo Quinto El titular de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, será el Coordinador Sectorial quien tendrá las siguientes atribuciones:

I Dirigir y coordinar las actividades y la elaboración de los trabajos, que en el cumplimiento de sus objetivos realice el Subcomité.

II Coordinar a las entidades que integren el sector a nivel estatal agrupadas en el Subcomité, para los trabajos propios del mismo.

III Coordinar la formulación del programa sectorial de mediano plazo, el programa operativo anual y de la propuesta de inversiones del Sector Salud y someterlos a la consideración de la Asamblea Sectorial.

IV Coordinar la formulación de los informes semestrales relativos al avance del programa operativo anual, que deben ser puestos a consideración de la Asamblea Sectorial.

V Coordinar...

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