Reglamento Interior del Sistema Estatal de Informacion Jalisco, Sei-jal

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION JALISCO, SEI-JAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 23 de octubre de 1997.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco, septiembre 5 cinco de 1997 mil novecientos noventa y siete.

Con fundamento en los artículos 36, 46, 50 fracciones VIII, X, XI, XXII y XXIII de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XVI, XVIII, XXI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como el Capítulo X y el artículo cuarto transitorio del Decreto 16,206 que reforma y adiciona la Ley para el Fomento Económico del Estado, publicado en el Periódico oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 12 doce de noviembre de 1996, los tres Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y considerando la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mérito de los fundamentos, razonamientos y motivos expuestos, tengo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN JALISCO, SEI-JAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Art. 1º El presente Reglamento establece la normatividad a la que se deberá sujetar el Sistema Estatal de Información Jalisco, en su calidad de Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo Estatal, conforme a las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Cuando en este Ordenamiento se refiera al SEI-JAL, deberá entenderse que se alude al Sistema Estatal de Información Jalisco.

Art. 2º El SEI-JAL se integrará por:
  1. Un Consejo Directivo integrado por:

    1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, quien será suplido en sus ausencias por el Titular de la Secretaría de Promoción Económica.

    2. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría de Promoción Económica; cuando éste tenga que fungir como Presidente, el cargo recaerá en el Secretario de Finanzas.

    3. Un representante de las siguientes entidades de la Administración Pública del Estado:

      1. Secretaría General de Gobierno.

      2. Secretaría de promoción Económica.

      3. Secretaría de Desarrollo Rural.

      4. Secretaría de Desarrollo Urbano.

      5. Secretaría de Finanzas.

      6. Secretaría de Salud.

      7. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco.

    4. Previa invitación y aceptación, los representantes de:

      1. Cámara Nacional de Comercio (CANACO).

      2. Centro Empresarial de Jalisco (COPARMEX).

      3. Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX).

      4. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ).

      5. Confederación Revolucionaria Obrera Campesina (CROC).

      6. Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM).

      7. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

  2. Un Comité Asesor Técnico, integrado por representantes, previa invitación y aceptación, de:

    1. Instituciones de educación superior e investigación cientifica.

    2. Dependencias federales, estatales y municipales.

    3. Organismos e instituciones de los sectores privado y social.

  3. Una Dirección General, que tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:

    1. Dirección de Relaciones Externas.

    2. Dirección de Estadística.

    3. Dirección de Informática.

    4. Dirección Administrativa.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Del Consejo Directivo

Art. 3º El Presidente del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Representar al Consejo ante toda clase de autoridades e instituciones.

  2. Propiciar la definición de las políticas, líneas de acción y conducir las actividades del Consejo.

  3. Propiciar la participación de todos los miembros del Consejo, para el cabal cumplimiento de las atribuciones del SEI-JAL.

  4. Conducir los trabajos y las sesiones del Consejo, tendientes a verificar el cumplimiento de los programas de trabajo del SEI-JAL.

  5. Designar al Director General del SEI-JAL, a propuesta del Secretario de Promoción Económica.

  6. Proponer medidas tendientes a mejorar el funcionamiento del Consejo Directivo.

  7. Conducir el funcionamiento del SEI-JAL.

  8. Verificar el cumplimiento de los programas de trabajo del SEI-JAL.

  9. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo.

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del SEI-JAL.

  11. Las demás que le confieren este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables, y las que se determinen en el seno del Consejo Directivo.

Art. 4º Le competen al Secretario Técnico del Consejo Directivo, las atribuciones siguientes:
  1. Prestar al apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos y las atribuciones que le corresponden al SEI-JAL.

  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, proponiendo el orden del día correspondiente.

  3. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y mantener bajo su custodia los libros que las contengan, legalizándolas con su firma.

  4. Participar con voz y voto, en las sesiones del Consejo Directivo.

  5. Las demás que determine el Presidente del Consejo Directivo o éste en Pleno.

Art. 5º Compete a los representantes de los sectores público, social y privado que sean designados formalmente para participar en calidad de miembros en el Consejo Directivo,...

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