Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 13 de diciembre de 2010.

EL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

C O N S I D E R A N D O.

QUINTO.- Que en la tercer sesión ordinaria del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en los términos que marca la multicitada Ley, previa la declaración de la existencia de quórum, se fijo el orden del día y se procedió a la revisión, lectura y aprobación por unanimidad de votos del Reglamento de dicho Sistema, consecuentemente, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer las normas para el debido y cabal funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ARTÍCULO 2 Además de las definiciones contenidas en el Artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, para los efectos del presente Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se entiende por:
  1. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  2. Presidente del Sistema: La Secretaría de Gobierno a través de su titular;

  3. Secretaría Técnica: El Instituto Hidalguense de las Mujeres a través de su titular;

  4. Integrantes del Sistema: Los titulares de las Dependencias y Organismos señalados en el Artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

  5. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; y

  6. Subsistemas: Los Subsistemas a que hace referencia el Artículo 34 Bis de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DEL SISTEMA

ARTÍCULO 3 El Sistema Estatal para Prevenir Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y su Reglamento, para el debido cumplimiento de su objeto, se organizará en Subsistemas:
  1. Subsistema de Acción, conformado por cuatro Comisiones, una por cada eje de acción:

    a).- Prevención;

    b).- Atención;

    c).- Sanción; y

    d).- Erradicación.

  2. Subsistema Municipal, integrado por las titulares de los Organismos y Dependencias instituidas para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito Municipal.

    A su interior, se podrán constituir Comisiones Regionales motivadas por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres, en las cuales serán invitadas a participar las Dependencias o Entidades de la Administración Pública en los asuntos de su competencia; y

  3. Subsistema de Armonización, conformado por la Unidad Legislativa y la Unidad Judicial, integradas en los términos del Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 4 Las Comisiones del Subsistema de Acción, se conformarán con los integrantes del Sistema y las instancias de la Administración Pública Estatal y Municipal, que sean convocadas de acuerdo con el, o los ejes de acción donde tengan intervención, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que les confiere la Ley y el Reglamento de la Ley.

El Sistema podrá invitar a las instituciones y organismos del sector social y privado, que se consideren necesarios para que realicen las aportaciones que de acuerdo a su experiencia o intervención favorezcan la política en esta materia.

Las invitaciones a que hace alusión el presente Artículo, serán a través de la Secretaría Técnica a propuesta de los integrantes del Sistema.

ARTÍCULO 5 La operación y funcionamiento de los Subsistemas serán definidos por el Presidente del Sistema y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 6 Semestralmente se elaborará un reporte, que incluya las acciones de cada uno de los Subsistemas así como de las dependencias o instancias convocadas, con la finalidad de que el Sistema en su conjunto, dada su naturaleza de órgano de apoyo normativo, consulta, evaluación y coordinación conozca las acciones y políticas sobre cada eje de acción.
ARTÍCULO 7 El reporte a que hace alusión el Artículo anterior, comprenderá:
  1. Los integrantes que desarrollan cada uno de los ejes de acción y que conforman los Subsistemas, señalados en el Artículo 3 de éste Reglamento Interior;

  2. El periodo de realización de la acción o de la evaluación, así como su vinculación con los objetivos, metas e indicadores del Programa;

  3. Las zonas, Municipios, comunidades y colonias donde exista violencia comunitaria que requieran una atención especial; y

  4. Las opiniones de procedencia respectivas.

ARTÍCULO 8 Se considerarán opiniones de procedencia, las sugerencias o consultas colegiadas, que se formulen sobre una política pública determinada, a fin de que el Sistema éste en aptitud de dar cumplimiento a sus objetivos.
ARTÍCULO 9

La Secretaría Técnica, para auxiliar al Sistema en la articulación del Programa, podrá solicitar a las personas titulares de las dependencias que lo integran, emitan las opiniones de...

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