Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Hidalgo
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 13 de diciembre de 2010.
EL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:
C O N S I D E R A N D O.
QUINTO.- Que en la tercer sesión ordinaria del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en los términos que marca la multicitada Ley, previa la declaración de la existencia de quórum, se fijo el orden del día y se procedió a la revisión, lectura y aprobación por unanimidad de votos del Reglamento de dicho Sistema, consecuentemente, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
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Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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Presidente del Sistema: La Secretaría de Gobierno a través de su titular;
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Secretaría Técnica: El Instituto Hidalguense de las Mujeres a través de su titular;
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Integrantes del Sistema: Los titulares de las Dependencias y Organismos señalados en el Artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;
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Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; y
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Subsistemas: Los Subsistemas a que hace referencia el Artículo 34 Bis de la Ley.
DEL SISTEMA
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Subsistema de Acción, conformado por cuatro Comisiones, una por cada eje de acción:
a).- Prevención;
b).- Atención;
c).- Sanción; y
d).- Erradicación.
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Subsistema Municipal, integrado por las titulares de los Organismos y Dependencias instituidas para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito Municipal.
A su interior, se podrán constituir Comisiones Regionales motivadas por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres, en las cuales serán invitadas a participar las Dependencias o Entidades de la Administración Pública en los asuntos de su competencia; y
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Subsistema de Armonización, conformado por la Unidad Legislativa y la Unidad Judicial, integradas en los términos del Reglamento de la Ley.
El Sistema podrá invitar a las instituciones y organismos del sector social y privado, que se consideren necesarios para que realicen las aportaciones que de acuerdo a su experiencia o intervención favorezcan la política en esta materia.
Las invitaciones a que hace alusión el presente Artículo, serán a través de la Secretaría Técnica a propuesta de los integrantes del Sistema.
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Los integrantes que desarrollan cada uno de los ejes de acción y que conforman los Subsistemas, señalados en el Artículo 3 de éste Reglamento Interior;
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El periodo de realización de la acción o de la evaluación, así como su vinculación con los objetivos, metas e indicadores del Programa;
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Las zonas, Municipios, comunidades y colonias donde exista violencia comunitaria que requieran una atención especial; y
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Las opiniones de procedencia respectivas.
La Secretaría Técnica, para auxiliar al Sistema en la articulación del Programa, podrá solicitar a las personas titulares de las dependencias que lo integran, emitan las opiniones de...
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