Reglamento Interior del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educacion Superior en el Estado de Guanajuato

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REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA AVANZADO DE BACHILLERATO Y EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 66

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento Interior del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA AVANZADO DE BACHILLERATO Y EDUCACION SUPERIOR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, determinar las facultades de sus funcionarios y la competencia de las unidades administrativas que lo integran, de conformidad con el Decreto de Reestructuración de este organismo público descentralizado.
ARTÍCULO 2o El Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Decreto de Reestructuración, el presente Reglamento y los Acuerdos que en esta materia emita el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 3o Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. SABES: El Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el

    Estado de Guanajuato;

  2. Decreto: El Decreto Gubernativo Número 34, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 50 B octava Parte, de fecha 25 de Junio del año 2001, que reestructura al SABES;

  3. Sistema: El SABES;

  4. Subsistemas: Los Subsistemas educativos que conforman el SABES y mediante los que se imparte educación media superior y superior, además de capacitación y actualización profesional y todos aquéllos que por la necesidad de servicio se creen;

  5. VIBA: El Subsistema, Videobachillerato;

  6. Centros VIBA: Centros educativos con clave propia y en los que se imparte educación media superior con la modalidad de Videobachillerato;

  7. Talleres de Capacitación para el Trabajo: Lugar donde se brinda capacitación para el trabajo al educando, que cuenta con equipo y material pertenecientes al SABES, normas y programas analíticos propios, así como instructores calificados que trabajan bajo el marco normativo del Sistema;

  8. UNIDEG: El Subsistema, Universidad Interactiva y a Distancia del Estado de Guanajuato;

  9. Centros UNIDEG: Centros educativos con clave propia y en los que se imparte educación superior en la modalidad abierta y a distancia;

  10. SICAP: Sistema Interactivo de Capacitación y Actualización Profesional;

  11. Región: Porción geográfica del Estado conformada por una o más zonas; y

  12. Zona: Porción geográfica de una región conformada por uno o varios municipios.

ARTÍCULO 4o La educación que imparta el SABES se sujetará a las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia educativa.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 5o El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del SABES, su integración y facultades serán las establecidas en su Decreto.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 8

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 6o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el SABES contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Director General:

    1. Coordinación del Departamento Jurídico.

  2. Dirección Académica:

    1. Coordinación Académica del VIBA; y

    2. Coordinación Académica de la UNIDEG.

  3. Dirección del VIBA:

    1. Coordinación Regional;

    2. Coordinación de Zona;

    3. Coordinación del Departamento Psicopedagógico;

    4. Coordinación de Capacitación para el Trabajo; y

    5. Asesores Educativos.

  4. Dirección de la UNIDEG:

    1. Coordinación de UNIDEG;

    2. Coordinación Administrativa del Subsistema UNIDEG;

    3. Coordinación del SICAP; y

    4. Tutores Educativos.

  5. Dirección de Planeación;

  6. Dirección de Vinculación;

    1. Coordinación de Relaciones Institucionales.

  7. Dirección de Administración y Finanzas:

    1. Coordinación Administrativa del SABES; y

    2. Coordinación de Informática.

  8. Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional:

    1. Coordinación de Recursos Humanos.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  9. Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 7o Al frente de las Direcciones y de las Coordinaciones habrá un Director y un Coordinador respectivamente, quienes podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto del SABES.
ARTÍCULO 8o Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 6o del presente Reglamento, ejercerán sus facultades de acuerdo con las directrices y programas que establecen el Decreto y el presente Reglamento, además de las siguientes:
  1. Preservar el patrimonio moral, cultural y material del SABES;

  2. Promover mediante acciones positivas, el prestigio moral y académico del

    SABES; y

  3. Proteger los intereses del SABES adoptando las medidas necesarias para impedir actos que menoscaben su prestigio.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 9 a 47

DE LAS FACULTADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 11

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 9o El Director General, deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de la siguiente Coordinación:
  1. Coordinación del Departamento Jurídico.

ARTÍCULO 10 El Director General, tendrá las facultades establecidas en el Decreto.
ARTÍCULO 11 La Coordinación del Departamento Jurídico, tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar legalmente al Sistema en los conflictos laborales, previa delegación del Director General;

  2. Interponer todo tipo de demandas, ejercitando acciones y oponiendo excepciones y reconviniendo a la parte contraria;

  3. Presentar denuncias y querellas en materia penal, constituyéndose en su caso en coadyuvante del Ministerio Público;

  4. Promover todo tipo de impugnaciones, incluyendo el juicio de amparo;

  5. Otorgar el perdón o desistirse en los asuntos que así lo permita la Ley, previa delegación del Director General;

  6. Acudir ante las autoridades laborales y celebrar todo tipo de contratos, convenios, demandas y finiquitos;

  7. Llevar el trámite de legalización de los terrenos donados o comprados para el SABES;

  8. Participar en el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y. Contratación de Servicios y Enajenaciones del SABES;

  9. Realizar convenios de comodato de instalaciones para el funcionamiento de los Centros VIBA o cualquier otro Subsistema del SABES;

  10. Realizar todas las actividades necesarias a efecto de cumplir con su cometido de conformidad al presente Reglamento, los estatutos y demás normatividad aplicable; y

  11. Las demás que le confiera el Director General.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 12 a 14

DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 12 La Dirección Académica, deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes Coordinaciones:
  1. Coordinación Académica del VIBA; y

  2. Coordinación Académica de la UNIDEG.

ARTÍCULO 13 La Dirección Académica, tendrá las siguientes facultades:
  1. Diseñar con la participación de alumnos, Asesores y Tutores Educativos, Coordinaciones Regionales, de Zona, Coordinaciones de UNIDEG y la comunidad, modelos educativos, planes y programas de estudios para los diferentes Subsistemas del SABES, así como validarlos con asesores externos, otras instituciones educativas y las demás direcciones del SABES;

  2. Garantizar que cada Centro de los Subsistemas del SABES cuente con su proyecto educativo;

  3. Dar seguimiento a la instrumentación y funcionamiento de los modelos educativos, planes y programas de estudio de los Subsistemas y coordinadamente con las demás direcciones del SABES, actualizarlos o modificarlos conforme a las necesidades que se presenten;

  4. Formular metodologías para el aprendizaje, acordes con los modelos educativos y plan curricular de los diferentes Subsistemas del SABES;

  5. Evaluar las actividades técnico-pedagógicas y recomendar a las demás direcciones del SABES acciones para optimizarlas;

  6. Apoyar a los Subsistemas y a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, conforme a los modelos educativos del SABES, en la elaboración de programas de formación y actualización de Asesores y Tutores Educativos de los Subsistemas;

  7. Diseñar, adecuar y adquirir los materiales didácticos necesarios para los contenidos que conforman la currícula de los diferentes Subsistemas del SABES;

  8. Elaborar sistemas innovadores de evaluación de aprendizaje y conjuntamente con las direcciones de los...

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