Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 17 DE ABRIL DE 2015.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 6 de noviembre de 2008.

La H. Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, con fundamento en los artículos 12, fracción III, de la Ley Número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz y 3, 38 y 40 de la Ley Número 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las facultades, competencia, organización, funcionamiento y estructura del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, así como de las unidades administrativas adscritas a este, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley General de Salud, La Ley de Salud en el Estado, la Ley No. 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y demás leyes, reglamentos y decretos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley Federal: A la Ley General de Salud;

  2. Constitución: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave;

  3. Código: Al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado;

  5. Ley 54: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 6 de marzo de 1997;

  6. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave;

  7. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz;

  8. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Gobernador del Estado: Al C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  10. Secretario: El Secretario de Salud;

  11. Junta: La H. Junta de Gobierno;

  12. Director General: El Director General de Servicios de Salud de Veracruz;

  13. Unidades Administrativas: Unidades Administrativas Centralizadas;

  14. Órganos Desconcentrados: Unidades Administrativas Desconcentradas;

  15. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz;

  16. Contraloría Interna: Al Órgano Interno de Control de Servicios de Salud de Veracruz;

  17. Entes Fiscalizadores Externos: Entendiéndose por éstos, a la Contraloría General, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, la Auditoría Superior de la Federación, y la Secretaría de la Función Pública;

  18. REPSS: el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Veracruz;

  19. PBP Estatal: A la Subdirección de Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal;

  20. Diario Oficial: Al Diario Oficial de la Federación;

  21. Gaceta Oficial: A la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave;

  22. Tecnologías de la Información: Entendiéndose por éstas, la conjunción de todo lo referente a equipo de cómputo y comunicaciones, software y sus licencias, sistemas de información, redes de voz, datos y video, protocolos de intercambio de información, recursos humanos especializados en las áreas afines, equipos y sistemas de seguridad informática, datos e información, centros de cómputo, y contratos y convenios con elementos afines;

  23. Normas Oficiales: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), emitidas por la Secretaría de Salud Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

  24. POA: Programa Operativo Anual.

Artículo 3

El Organismo deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional, el Plan Veracruzano de Desarrollo y demás programas de gobierno que establezca el Gobernador del Estado; sujetándose a la planeación federal, estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoria interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

Al frente del organismo Servicios de Salud de Veracruz, habrá un Director General, designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, quien conducirá sus actividades conforme a las disposiciones normativas aplicables y a las políticas que emita la Junta de Gobierno, y se auxiliará del personal de confianza, base, honorarios y técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 5 El Director General, para el desempeño de sus funciones, se auxiliará de Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, prestadores de servicios de apoyo técnico, así como de los órganos y unidades administrativas que sean necesarios, de conformidad con el presupuesto asignado, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las funciones inherentes de cada área administrativa se desarrollarán de conformidad con la distribución de competencias que establece el presente Reglamento.

Artículo 6 El Organismo, conforme a su presupuesto asignado, contará con órganos desconcentrados en los lugares que se requiera para el desempeño de las atribuciones que tiene asignadas en el presente Reglamento.
Artículo 7 Las unidades administrativas del Organismo estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría; se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público que para tal efecto se expidan.
Artículo 8 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Organismo, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. La Dirección General;

  2. La Dirección de Salud Pública;

  3. La Dirección de Atención Médica;

  4. La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios;

  5. La Dirección de Planeación y Desarrollo;

  6. La Dirección Administrativa;

  7. La Dirección de Asuntos Jurídicos;

  8. Los Órganos Desconcentrados.

Las funciones específicas de las unidades administrativas antes señaladas deberán contenerse y especificarse en el Manual General de Organización del Organismo, mismo que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento y publicarse en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, y en Internet.

Artículo 9 Los servidores públicos que ocupen la titularidad de unidades administrativas y órganos desconcentrados en el Organismo, ejercerán sus cargos con la denominación que deriva de la propia que les atribuye de acuerdo con el artículo anterior

Asimismo, tendrán el carácter de personal de confianza, estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre todos los asuntos que son competencia del Organismo, sujetando sus actos a las disposiciones legales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 10 a 12

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Organismo, corresponden originalmente al Director General.
Artículo 11 El Director General contará con un área de apoyo, misma que estará integrada por la Secretaria Ejecutiva, una Secretaria Operativa, un Analista Administrativo, un Auxiliar Administrativo y un Conductor Ejecutivo; quienes dependerán en forma directa del Director General del Organismo, y quienes de acuerdo a sus funciones forman parte del personal de confianza.
Artículo 12 El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas del Organismo, así como coordinar y evaluar la operación de las unidades administrativas y la de los órganos desconcentrados;

  2. Elaborar y presentar a la Junta el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Organismo;

  3. Formular, ejercer y evaluar los programas que de acuerdo al Presupuesto Anual Autorizado, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y las que determine el Gobernador del Estado, deba ejercer el Organismo;

  4. Someter para Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados al Organismo, que así lo requieran;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Gobernador del Estado y/o la Junta;

  6. Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados al Organismo, así como designar a sus miembros, con la aprobación de la Junta;

  7. Designar, conforme a las instrucciones del Gobernador del Estado, a los titulares de las unidades administrativas del Organismo;

  8. Proponer para aprobación de la Junta los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que se requieran para el mejor despacho de los asuntos competencia del Organismo;

  9. Dar cuenta a la Junta de la situación técnica, administrativa y financiera que guarda el Organismo;

  10. Proponer a la Junta, la creación de Órganos Desconcentrados;

  11. Someter ante el Gobernador del Estado, para su aprobación y validada por la Junta de Gobierno, la organización y funcionamiento del Organismo y autorizar las modificaciones internas de las...

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