Reglamento Interior de los Servicios Educativos de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2014 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Numero Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 25 de marzo de 2011.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

C O N S I D E R A N D O S...

Que por lo anteriormente expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES AL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran el organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal denominado Servicios Educativos de Quintana Roo; es de observancia general para todo el personal del mismo, y determina las facultades de sus órganos y servidores públicos.
ARTÍCULO 2

Los Servicios Educativos de Quintana Roo, como organismo público descentralizado de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación, desarrollará sus atribuciones en apego a las políticas y lineamientos generales de administración y operación que establezca el Ejecutivo del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a su cargo; y tendrá a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere su Decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el ocho de febrero de dos mil ocho, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3 Conforme a lo estipulado en el decreto, el Organismo tendrá por objeto impartir educación básica y la relativa a la formación y capacitación de docentes, en sus diferentes niveles y modalidades.
ARTÍCULO 4 Los Servicios Educativos de Quintana Roo, tendrán su domicilio en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado las unidades educativas, académicas y administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 5 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Organismo. A los Servicios Educativo (sic) de Quintana Roo;

  2. H. Junta Directiva. A la H. Junta Directiva;

  3. Decreto. Decreto que Reforma Integralmente el Decreto que Crea los Servicios Educativos y Culturales;

  4. Dependencia. A la Institución Pública, subordinada en forma directa al Titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos del orden administrativo encomendados;

  5. Entidad. Se entiende por Entidad a los Órganos del Sector Auxiliar de la Administración Pública (Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria), los cuales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio;

  6. Ley de las Entidades. A la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

  7. Software. Es el conjunto de programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentos y datos asociados que forman parte de las operaciones que forman parte de un sistema de cómputo.

ARTÍCULO 6

Las actividades que se desarrollen a través del Organismo, se realizarán de conformidad a las normas, planes, programas y objetivos que establezcan los gobiernos federal y estatal en materia de educación básica, educación media superior y educación superior, en sus diferentes niveles y modalidades, la relativa a la formación y actualización de docentes en educación básica, así como los centros de capacitación para el trabajo.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 7 Son atribuciones del Organismo, además de las señaladas en el artículo 7° de su decreto, las siguientes:
  1. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de educación básica en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y, en su caso, proponer las reformas, modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias;

  2. Administrar y representar a los planteles educativos de educación básica, y los relativos a la formación y capacitación de docentes, en sus diferentes niveles y modalidades, así como a los establecimientos en los que opere (sic) y funcionen unidades administrativas, a su cargo;

  3. Promover y fortalecer la participación de la sociedad en la educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades;

  4. Administrar y preservar sus recursos económicos, y allegarse ingresos por diferentes medios para incrementarlos, rindiendo cuentas periódicas de ello ante su H. Juntan (sic) Directiva, la sociedad y el Estado;

  5. Ejecutar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de su objeto;

  6. Informar al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Educación, sobre el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y, la relativa a los centros reformas, modificaciones o adiciones a dicha normatividad;

  7. Asesorar a las Dependencias y Entidades, a solicitud del Ejecutivo Estatal o de la Secretaria de Educación, en la coordinación y supervisión de la educación que imparta;

  8. Dirigir, Coordinar y supervisar las actividades en la educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades y la relativa a la formación y actualización de docentes en educación básica;

  9. Establecer mecanismos para que la población en general acceda y se integre a los diferentes espacios destinados al fomento de la lectura;

  10. Coadyuvar con la Secretaría de Educación, en la aplicación y operación del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, así como instrumentar los mecanismos de apoyo financiero para allegarse recursos y complementar los diferentes programas que se contemplan en el citado Reglamento;

  11. Apoyar a la Secretaría de Educación, en el cumplimiento de los asuntos encomendados conforme a lo estipulado en las fracciones VII, VIII, IX, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, y demás relativas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y

  12. Las demás que le otorguen el Decreto, la Ley de las Entidades y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 8 Para la dirección, administración y cumplimiento de su objeto, el organismo contará con los siguientes órganos de gobierno y de administración:
  1. Una H. Junta Directiva; y

  2. Un Director General.

ARTÍCULO 9 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos encomendados, el Director General contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Despacho de la Dirección General;

    1. Secretaría Particular;

    2. Dirección de Asuntos Jurídicos; y

    3. Unidad de Comunicación Social.

  2. Coordinación General Académica;

    1. Dirección de Educación Básica;

    2. Dirección de Calidad Educativa; y

    3. Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo.

  3. Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas;

    1. Dirección de Evaluación Educativa;

    2. Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones; y

    3. Dirección de Becas.

  4. Coordinación General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social;

    1. Dirección de Vinculación y Política Educativa;

    2. Dirección de Desarrollo Institucional; y

    3. Dirección de Apoyo a la Participación Social.

  5. Coordinación General de Planeación;

    1. Dirección de Planeación;

    2. Dirección de Programación y Presupuesto; y

    3. Dirección de Profesiones y Servicios Escolares.

  6. Coordinación General de Administración y Finanzas; y

    1. Dirección de Procesos de Nómina;

    2. Dirección de Finanzas;

    3. Dirección de Recursos Humanos; y

    4. Dirección de Servicios Materiales y Servicios.

  7. Coordinación General de Atención a la Educación en Benito Juárez.

CAPÍTULO IV Artículo 10

DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 10 El Organismo contará con un Órgano de Control y Evaluación Interna que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría y sus facultades están expresamente establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Ésta Unidad Administrativa tendrá un carácter honorífico en el ámbito de su competencia en los Servicios Educativos de Quintana Roo y homólogo retribución en la Secretaria de Educación.

CAPÍTULO V Artículo 11

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 11 La H

Junta Directiva es el Órgano Máximo de Gobierno del Organismo, responsable de establecer las políticas y líneas de acción conforme a las cuales se realizarán...

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