Reglamento Interior de los Servicios Educativos del Estado de Sonora
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de febrero de 2006.
El Consejo Directivo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 7°, fracción IV, y 13 del Decreto que Crea los Servicios Educativos del Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA
DEL OBJETO Y ESTRUCTURA
Los Servicios Educativos del Estado de Sonora son un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objeto operar los planteles de educación básica que formaban parte del Sistema Federal de Educación en el Estado de Sonora, y los que el Ejecutivo del Estado decida incorporar, administrando los recursos humanos, materiales y financieros transferidos al Gobierno del Estado por el Ejecutivo Federal, y prestando los servicios de educación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°. constitucional, la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Sonora, así como las demás disposiciones legales aplicables.
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Órgano de Gobierno:
- El Consejo Directivo
- El Director General
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Unidades Administrativas:
- Dirección General de Educación Elemental
- Dirección General de Educación Primaria
- Dirección General de Educación Secundaria
- Dirección General de Planeación
- Dirección General de Administración y Finanzas
- Dirección General de Recursos Humanos
- Unidad de Asuntos Jurídicos
Se anexa organigrama estructural.
Las funciones de carácter operativo y de apoyo técnico y administrativo del Organismo, serán desarrolladas por trabajadores del mismo y de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, en lo sucesivo la Secretaría.
El desempeño de dichas funciones se regirá conforme a las disposiciones contenidas en los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Organismo, que serán las mismas establecidas en los Manuales respectivos de la citada Secretaría.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Por un Presidente, que será el Secretario de Educación y Cultura; y
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Por los siguientes Vocales: Titulares de la Dependencia y unidades administrativas señaladas en el artículo 5°, fracción II, del Decreto de creación del Organismo, según la competencia de las mismas de acuerdo a la normatividad aplicable.
El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.
A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días, cuando sea extraordinaria.
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Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;
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Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;
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Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y
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Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
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Hacer llegar a los integrantes del Consejo Directivo para su aprobación el calendario de las sesiones, la convocatoria y el orden del día, así como la información y documentos que den sustento a los asuntos a tratar en la sesión correspondiente; y
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Levantar el acta correspondiente de las sesiones celebradas y someter ésta para su correspondiente aprobación del Consejo Directivo, en la siguiente sesión que se efectúe.
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Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
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Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estime conveniente; y
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Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo Directivo, en su carácter de suplentes.
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Lista de presentes y declaratoria relativa al quórum;
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Instalación legal de la reunión;
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Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
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Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
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Consignación de acuerdos;
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Asuntos generales; y
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Clausura de la reunión.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
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Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política del Organismo;
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Proponer los proyectos estratégicos a desarrollar por las unidades administrativas correspondientes;
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Coordinar la programación y presupuestación del Organismo, de conformidad con las asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas por el Consejo Directivo;
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Proponer al Consejo Directivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos y decretos sobre los asuntos de la competencia del Organismo;
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Desempeñar las comisiones y funciones que se deriven de los acuerdos tomados en sesión del Consejo Directivo, manteniendo a éste debidamente informado al respecto;
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Definir, en el marco de las acciones de desarrollo y mejoramiento administrativos, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Organismo;
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Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura orgánica básica del Organismo que por razones estratégicas de operatividad se requieran;
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Autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;
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Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de plazas de personal del Organismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;
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Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando corresponda al sector del cual forma parte el Organismo o en los que se requiera la participación de éste;
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Someter a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, para su autorización;
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Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales el Organismo proporcionará los informes, los datos y la...
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