Reglamento Interior de los Servicios Educativos del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de febrero de 2006.

El Consejo Directivo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 7°, fracción IV, y 13 del Decreto que Crea los Servicios Educativos del Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1°

Los Servicios Educativos del Estado de Sonora son un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objeto operar los planteles de educación básica que formaban parte del Sistema Federal de Educación en el Estado de Sonora, y los que el Ejecutivo del Estado decida incorporar, administrando los recursos humanos, materiales y financieros transferidos al Gobierno del Estado por el Ejecutivo Federal, y prestando los servicios de educación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°. constitucional, la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Sonora, así como las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Educativos del Estado de Sonora, en lo sucesivo, el Organismo, contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:
  1. Órgano de Gobierno:

    - El Consejo Directivo

    - El Director General

  2. Unidades Administrativas:

    - Dirección General de Educación Elemental

    - Dirección General de Educación Primaria

    - Dirección General de Educación Secundaria

    - Dirección General de Planeación

    - Dirección General de Administración y Finanzas

    - Dirección General de Recursos Humanos

    - Unidad de Asuntos Jurídicos

    Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 3° El Organismo planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Consejo Directivo, y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.

Las funciones de carácter operativo y de apoyo técnico y administrativo del Organismo, serán desarrolladas por trabajadores del mismo y de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, en lo sucesivo la Secretaría.

El desempeño de dichas funciones se regirá conforme a las disposiciones contenidas en los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Organismo, que serán las mismas establecidas en los Manuales respectivos de la citada Secretaría.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 4° El máximo Órgano de Gobierno del Organismo es su Consejo Directivo, cuya integración y funciones están consignadas en los artículos 5° y 7º del Decreto que los crea.
  1. Por un Presidente, que será el Secretario de Educación y Cultura; y

  2. Por los siguientes Vocales: Titulares de la Dependencia y unidades administrativas señaladas en el artículo 5°, fracción II, del Decreto de creación del Organismo, según la competencia de las mismas de acuerdo a la normatividad aplicable.

El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 5° El Consejo Directivo estará presidido por el Presidente, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6° Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, por conducto del Secretario del Consejo Directivo

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 7° El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia del total de sus miembros; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 8° Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo se deberá emitir convocatoria por parte del Presidente, por conducto de su Secretario

A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días, cuando sea extraordinaria.

ARTÍCULO 9° Al Presidente del Consejo Directivo del Organismo, le corresponden, además de las contempladas en el artículo 9° del Decreto de Creación del Organismo, las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  3. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10 El Secretario del Consejo Directivo será nombrado por el Presidente del mismo y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Hacer llegar a los integrantes del Consejo Directivo para su aprobación el calendario de las sesiones, la convocatoria y el orden del día, así como la información y documentos que den sustento a los asuntos a tratar en la sesión correspondiente; y

  2. Levantar el acta correspondiente de las sesiones celebradas y someter ésta para su correspondiente aprobación del Consejo Directivo, en la siguiente sesión que se efectúe.

ARTÍCULO 11 Los Vocales del Consejo Directivo tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estime conveniente; y

  3. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 12 Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo Directivo, en su carácter de suplentes.

ARTÍCULO 13 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de presentes y declaratoria relativa al quórum;

  2. Instalación legal de la reunión;

  3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

  4. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

  5. Consignación de acuerdos;

  6. Asuntos generales; y

  7. Clausura de la reunión.

ARTÍCULO 14 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 15 El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente y los demás miembros presentes, sujetándose al contenido del artículo 13 de este Reglamento.
CAPÍTULO III Artículo 16

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 16 El Director General, además de las establecidas en el artículo 10 del Decreto de creación del Organismo, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política del Organismo;

  2. Proponer los proyectos estratégicos a desarrollar por las unidades administrativas correspondientes;

  3. Coordinar la programación y presupuestación del Organismo, de conformidad con las asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas por el Consejo Directivo;

  4. Proponer al Consejo Directivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos y decretos sobre los asuntos de la competencia del Organismo;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que se deriven de los acuerdos tomados en sesión del Consejo Directivo, manteniendo a éste debidamente informado al respecto;

  6. Definir, en el marco de las acciones de desarrollo y mejoramiento administrativos, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Organismo;

  7. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura orgánica básica del Organismo que por razones estratégicas de operatividad se requieran;

  8. Autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  9. Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de plazas de personal del Organismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;

  10. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando corresponda al sector del cual forma parte el Organismo o en los que se requiera la participación de éste;

  11. Someter a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, para su autorización;

  12. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales el Organismo proporcionará los informes, los datos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR