Reglamento Interior, de Servicio Profesional de Carrera y de Evaluacion de Desempeño de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje de Mexicali Baja California

REGLAMENTO INTERIOR, DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 525 BIS, 605, 614 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 5 de julio de 2013.

ACTA DE PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las 12:00 horas del día 20 de mayo de dos mil trece, reunidos en las instalaciones que ocupa la SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL de esta ciudad ubicado en BOULEVARD BENITO JUAREZ NUMERO 1298-B SEGUNDO PISO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, domicilio señalado en los oficios correspondientes relativo a la convocatoria, los CC. FRANCISCO MIRANDA ARRIETA, YESENIA LARIOS LIZARRAGA, LIC. CESAR PEREZ PRUNEDA, LIC. PATRICIA VALENZUELA VALENZUELA, JESUS RAMIREZ CRUZ, V LIC. ALMA ROSA PALMA ARNOLD y, Presidente de la Junta Local LIC. ABEL ULISES MONGE ANGULO, y Secretaria General de la misma LIC. RAFAELA ALVAREZ NIEBLA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

El Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, tiene como objetivo fundamental regir la vida interna de este Tribunal; así como precisar, complementar y desarrollar funciones, atribuciones y obligaciones del personal que la integra; por otra parte, adecuarse a la reforma laboral a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 01 de Diciembre de 2012, que en algunos de los artículos reformados se establece:

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GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR, DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 525 BIS, 605, 614 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 124
ARTÍCULO 1

El presente reglamento norma la estructura, organización y funciones administrativas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, la cual es un Tribunal Administrativo con autonomía jurisdiccional en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el ARTÍCULO 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Servicio Civil de Baja California, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado y éste Reglamento.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento se expide con fundamento en los Artículos 614 Fracción I y 623 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo sucesivo se denominará la Ley y regula el despacho de los negocios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, que a continuación se le llamará" La Junta" en los conflictos de trabajo que son de su competencia y establece las atribuciones de sus funcionarios y empleados, aplicándose en lo conducente a las Juntas Especiales que la integran.

ARTÍCULO 3

La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, constituida de acuerdo con la Convocatoria expedida en los términos de los Artículos 605, 623 Y 630 de la Ley, integrada con un Representante del Gobierno del Estado, como Presidente de la misma; con Representantes de los Trabajadores y Representantes de los Patrones que serán los mismos que integren las diversas Juntas Especiales; el Secretario General; los Secretarios; Auxiliares; Actuarios y demás funcionarios y empleados que desempeñarán las funciones que les asigne la Ley, el Pleno, el Presidente de la Junta y éste Reglamento.

ARTÍCULO 4 Las Juntas Especiales conocerán indistintamente de todo negocio de índole laboral que ante ellas se ventile y que resulte de su competencia en los términos del Artículo 616 de la Ley.
CAPITULO II Artículos 5 a 19

DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

ARTÍCULO 5 Las promociones serán recibidas por el Oficial de Partes y se les dará el trámite siguiente:

a). El Oficial de Partes impondrá el sello en el original y las copias, anotando la fecha y la hora de su presentación y una concisa descripción de los anexos que le acompañen;

b). Se registrarán en el libro de correspondencia, en el orden de su presentación debiendo anotarse el nombre del promovente y el número del expediente en su caso;

c). El Oficial de partes inmediatamente las turnará al Secretario General correspondiente a efecto de que el Presidente dicte el acuerdo procedente; las demandas de juicios individuales serán acordadas y notificadas a la parte promovente al momento de presentarse, previa firma correspondiente de los que participen, en la cual el actor recibirá su número de expediente, Secretaria y Junta Especial correspondiente, así como día y hora de su primer audiencia.

d). Las promociones que se refieren a negocios en trámite, serán turnadas por el Oficial de Partes, directamente a la Junta Especial que corresponda.

ARTÍCULO 6 Las partes presentarán sus escritos ante el Oficial de Partes excepto los que se exhiban en el momento de la Audiencia o diligencia.
ARTÍCULO 7

Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias, relacionadas con procedimientos de Huelga, Juicios de Amparo y aquéllos cuyo término se cumpla, en la fecha, de su presentación, exclusivamente, se recibirán por el Secretario General correspondiente de la Junta Local, o quien haga las veces, en su domicilio particular, quien deberá entregarlas para su registro en Oficialía de Partes, a más tardar a las doce horas del día hábil siguiente al de su recepción. El domicilio antes mencionado será hecho del conocimiento del público en general, a través del aviso que se fijará en un lugar permanente visible de éste Tribunal Laboral.

ARTÍCULO 8 Las horas de despacho serán de las ocho a las quince, de lunes a viernes, sin perjuicio, que se labore en el turno vespertino

Por lo que se refiere al procedimiento de huelga, todos los días y horas serán hábiles de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 928 Fracción III de la Ley.

ARTÍCULO 9 Las actuaciones se practicarán durante las horas mencionadas en el Artículo anterior, salvo que a juicio del Presidente sea necesario prolongarlas más allá del horario establecido, en los términos del Artículo 718 de la Ley.
ARTÍCULO 10 El desahogo de las Audiencias estará a cargo del Presidente, de los Presidentes Auxiliares, del Secretario General, de los Presidentes, Secretarios de Juntas Especiales, según la Audiencia de que se trate.
ARTÍCULO 11 El Secretario General de la Junta Local y los Secretarios de las Juntas Especiales, tendrán a su cuidado y bajo su responsabilidad los expedientes que se tramiten ante las mismas.
ARTÍCULO 12 Las promociones que se hagan fuera de Audiencia, serán acordadas a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formuladas y las que se presenten dentro de las mismas, se resolverán en el acto

De conformidad al artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo.

La documentación exhibida por las partes en la audiencia deberá anexarse al expediente debidamente sellada y foliada, y de ser objetada no se devolverá la original sino hasta que se resuelva dicha objeción.

Terminadas las audiencias, inmediatamente se giraran los oficios que se hubieren acordado.

ARTÍCULO 13

Los Secretarios de las Juntas Especiales, al recibir los expedientes del Oficial de Partes o del Secretario General de la Junta Local, deberán tomar nota de ellos en un libro de registro, en el que además de los nombres de las partes, asentarán el concepto de la demanda la fecha de su recibo ante la Junta Especial de que se trate, los números de orden del cuaderno, abarcando al frente y vuelta de todas las fojas.

ARTÍCULO 14 El Secretario Generala o los Secretarios de las Juntas Especiales, procederán a recoger las firmas de los Representantes Obrero y Patronal, devolviendo los expedientes al Actuario para los efectos conducentes, debiendo recabar la firma de recibo correspondiente.
ARTÍCULO 15 Las taquimecanógrafas, no emplearán en las actuaciones abreviaturas ni se permitirán raspaduras en las mismas; las palabras o frases que se hubieran puesto por un error, se testarán con una línea delgada de guiones de manera que queden legibles, salvándose al final antes de las firmas

Se procederán igualmente con las palabras o frases entrerrenglonadas.

ARTÍCULO 16 Los espacios o fojas en blanco en los expedientes incluidos los que existan en las promociones de las partes, se inutilizarán líneas cruzadas

Las actuaciones se verificarán por ambos lados de la hoja, debiéndose ordenar los expedientes cronológicamente conforme se vayan presentando los escritos o actuaciones realizadas.

ARTÍCULO 17 Los expedientes sólo saldrán del local de la Junta, cuando se remitan a las Autoridades Judiciales de la Federación para substanciar el juicio de amparo o cuando deban practicarse diligencias por los Actuarios.
ARTÍCULO 18 La reposición de expedientes extraviados se tramitará en la forma y términos previstos por los Artículos 725 y 726 de la Ley.
ARTÍCULO 19 Cuando se pueda determinar alguna responsabilidad para el funcionario o litigantes que hayan intervenido en la substanciación o pérdida del expediente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 727 de la Ley.
CAPITULO III...

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