Reglamento Interior de Seguridad Pública de Amacueca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmacueca

REGLAMENTO INTERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AMACUECA, JALISCO.

MTRO. EFRAIN RAMIREZ GONZALEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber que se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento Interior de Seguridad Pública de Amacueca, Jalisco.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto estructurar y organizar las unidades y agrupamientos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como establecer las normas de actuación del personal que la integra, siendo de observancia genera! y obligatoria para todos sus elementos.

Artículo 2.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal, es la dependencia responsable de conducir en el Municipio las normas, políticas y programas, con el fin de lograr la conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Municipio y mantener, en coordinación con los municipios, la seguridad y el orden público, prevenir la comisión de delitos, promover medidas y políticas públicas para prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como promover la cultura de denuncia a través de los programas de prevención del delito, proteger a los habitantes en su persona, propiedades y derechos, así como coadyuvar con las autoridades federales y estatales, en la prestación del servicio de seguridad pública.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se debe entender por:

I.- Corporación: El total de Agrupaciones que conforman la Policía Municipal;

II.- Dirección: Agrupamiento, escuadrón o unidad administrativa dentro de la Policía Municipal, con funciones y tareas específicas en materia de seguridad pública;

III.- Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública;

IV.- Director(a) General: El (la) Director(a) General de Seguridad Pública;

V.- Identificación Oficial: Documento que las y los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal portarán durante todo el tiempo que estén en servicio, a efecto de identificarse como tales ante la ciudadanía y que invariablemente revestirá la forma de una credencial plastificada, con las características generales establecidas en el capítulo respectivo y las que apruebe el (la) Presidente(a) Municipal;

VI.- Patrullas: Son los vehículos que serán destinados a las funciones propias de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

VII.- Policía(s): El personal que tenga nombramiento operativo dentro de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

VIII.- Reglamento: EI Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

IX.- Uniforme: Es el traje o vestimenta del personal de la Policía Municipal, en actos de servicio y en los de relación social, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4.- Dirección General de Seguridad Pública es el órgano representativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; su titular es el (la) Director(a) General, quien será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) Municipal pudiendo ser removido(a) libremente por el (la) mismo(a).

Artículo 5.- Para el estudio, planeación, desempeño y despacho de las funciones que le competen, la Dirección de Seguridad Pública Municipal se integra por dos cuerpos dependiendo del turno correspondiente, los cuales laborarán lapsos de cuarenta y ocho horas de prestación de servicio por cuarenta y ocho horas de descanso, sin especialización de actuación, siendo integrado cada grupo por el número de elementos necesarios para el desempeño del servicio de seguridad pública en el municipio de Amacueca, Jalisco.

Cada Grupo estará dotado de los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que permita el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y conforme a los manuales de organización de la Dirección General o Comandancia, a falta de mando de la primera corporación. Se deberá asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en el acceso a los mismos.

La organización de cada grupo estará a cargo de su titular, Comandante o Sub-Comandante respectivamente, debiendo cada uno(a), notificar y tomar su parecer al (la) encargado(a) de agrupación sobre los reacomodos o modificaciones de personal, cuidando ante todo la correcta prestación del servicio.

Artículo 6.- El trámite y resolución de los asuntos de la Dirección General o Comandante, corresponde originalmente a su titular, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre y cuando lo haga por escrito, a excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. En casos de urgencia, la delegación podrá ser de manera verbal, debiendo ratificarse por escrito dentro de los siguientes tres días hábiles.

Artículo 7.- Corresponde al (la) Presidente(a) Municipal expedir los nombramientos del personal operativo y administrativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tomando en cuenta el sexo, así como las capacidades, habilidades, aptitudes y preparación académica que tenga el personal.

CAPITULO II

DEL MANDO

Artículo 8.- El mando de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, estará a cargo de:

I.- El (la) Presidente(a) Municipal;

II.- El(la) Director(a) General de Seguridad Pública.

Artículo 9.- Para efectos de organización, control y disciplina, las y los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tendrán las jerarquías que se establecen a continuación:

I.- Director(a) General.

II.- Comandante.

III.- Policías de línea.

Artículo 10.- El mando es la autoridad que otorga la ley, en el orden jerárquico establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, entendiéndose que el grado superior confiere mando jerárquico sobre el grado inferior.

Artículo 11.- El mando podrá ser:

  1. Titular: Cuando se ejerce por órdenes expresas del (la) Presidente(a) Municipal;
  2. Interino: Cuando se ejerce por orden del (la) Director(a) General de Seguridad Pública Municipal;
  3. Accidental: Cuando se ejerce por ausencia del (la) superior que le impida desempeñarlo, como en caso de enfermedad, licencia, comisiones fuera de la plaza u otros motivos por los que el (la) superior no se presente a ejercer sus funciones; e
  4. Incidental: Cuando un(a) inferior lo desempeña, por ausencia momentánea del (la) superior, que no esté imposibilitado(a) para ejercerlo.

Artículo 12.- Con el mando interino y accidental se tendrán las mismas obligaciones, derechos, atribuciones y responsabilidades que corresponden al titular.

Artículo 13.- Con el mando incidental sólo se tendrán las mismas obligaciones momentáneas, mientras se presenta el superior. Quien lo ejerza se limitará a cumplir las órdenes que reciba, dando parte inmediatamente al superior que lo supla.

Artículo 14.- El mando accidental o incidental recaerá en el (la) Director(a), Comandante, Policía de línea o inmediato inferior al que lo rigen; si son varios de igual categoría a quienes pueda corresponder el mando, lo tomará el más antiguo en la Corporación.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA

Artículo 15.- La estructura jerárquica de la Policía Municipal, de rango o grado y funciones, en orden ascendente, comprende:

I.- Policía de línea: Con funciones exclusivamente de ejecución de órdenes, constituyendo la base de la estructura jerárquica de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

II.- Primer(a) Comandante o Comandante: Serán responsables ante la superioridad, de la instrucción y disciplina del cuerpo a su mando, del buen manejo interior y espíritu de servicio; deberá actuar con apego a las leyes vigentes y el presente ordenamiento; vigilará que el armamento, uniformes y equipo en general, se conserven en el mejor estado. Este cargo será temporal y de confianza, sin perder definitivamente el rango anterior a este nombramiento y cuando termine su encargo, podrán regresar a ocupar su cargo anterior;

III.- Director General: Tendrá plena autoridad en la organización y dirección del servicio de seguridad pública y será el (la) principal responsable del funcionamiento de la Policía Municipal ante el (la) Presidente(a) Municipal.

Artículo 16.- Corresponde a las y los Policías Municipales, independientemente de su rango, desde el momento en que se les expide su nombramiento: demostrar obediencia y respecto a sus superiores y en las encomiendas que se le señalen; cuidar con el mayor esmero el armamento, uniformes y equipo a su cargo; mantenerse siempre aseados en su...

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