Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Publica del Estado de Sonora



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 15 de marzo de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracciones l y XVIII de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en el artículo 22 Bis de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1°

El Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, como un órgano dependiente del Ejecutivo Estatal, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos, que le confiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, y aquéllos que corresponden al Gobernador del Estado, en esa materia, conforme lo determina la propia Ley, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2° Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, en materia de seguridad pública, el Secretario Ejecutivo contará con las siguientes unidades administrativas:

- Coordinación Estatal de Vinculación.

- Coordinación Estatal de Tecnología y Estudios.

- Dirección General del Sistema Estatal Penitenciario.

- Dirección General de la Policía Estatal de Seguridad Pública.

- Unidad de Enlace con el Fidecomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora, (FOSEG).

- Dirección General del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes.

- Dirección General de Administración, Evaluación y Control.

- Dirección General Jurídica.

- Coordinación General del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública.

Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 3°

El Secretario Ejecutivo, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad y de los programas a su cargo, en materia de seguridad pública, establezca el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 4° Al Secretario Ejecutivo le corresponde el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, en materia de seguridad pública, así como la representación del Órgano, en los términos de la Ley

Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Secretario Ejecutivo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin perjuicio de que el mismo Secretario Ejecutivo pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 5° El Secretario Ejecutivo tendrá, además de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 22 Bis de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política que habrá de desarrollar en materia de seguridad pública;

  2. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, ejerciendo las funciones que establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado;

  3. Coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento establecidas y autorizadas;

  4. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información sectorial;

  5. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector, y promover la generación de fondos propios de éstas;

  6. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados al Órgano y al sector que le corresponda coordinar;

  7. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, circulares y órdenes relativos a la competencia del Órgano y de las unidades administrativas que le corresponda coordinar;

  8. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  9. Definir en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Órgano;

  10. Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura básica del Órgano que deban reflejarse en el reglamento interior para su posterior publicación;

  11. Expedir, previa aprobación de la Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización, los manuales de procedimientos y los de servicios al público del Órgano, así como sus modificaciones;

  12. Aprobar la organización y el funcionamiento del Órgano y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  13. Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas dentro del Órgano, de acuerdo a las disposiciones en la materia;

  14. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, del Órgano o en los que se requiera la participación de ésta;

  15. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Pían Estatal de Desarrollo y Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad, queden a cargo del Órgano;

  16. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaria de Hacienda, el Programa Sectorial del Órgano, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  17. Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos que en materia de seguridad pública ejecuta el Órgano;

  18. Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos por programas del Órgano y entregarlos a la Secretaría de Hacienda para su trámite posterior;

  19. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables al Órgano;

  20. Autorizar, específicamente a las unidades administrativas del Órgano, el ejercicio del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones aplicables a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

  21. Establecer los lineamientos, normas y políticas, conforme a las cuales el Secretario Ejecutivo proporcionará los informes, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  22. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda, los datos de las actividades realizadas por el Secretario Ejecutivo, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

  23. Impulsar la desconcentración y descentralización en la operación de los servicios de seguridad pública, a las regiones y municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de los acuerdos y convenios específicos;

  24. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

  25. Autorizar con su firma convenios que el Órgano celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  26. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados del Órgano y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

  27. Ordenar que se realicen visitas de verificación a las empresas de seguridad privada;

  28. Fijar las sanciones que correspondan a los prestadores de servicio de seguridad privada en los casos previstos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado y demás disposiciones legales vigentes;

  29. Aprobar el programa permanente de capacitación y adiestramiento del personal de los prestadores directos del servicio privado de seguridad y ordenar su revisión periódica;

  30. Conocer y resolver el recurso de inconformidad que los prestadores del servicio privado de seguridad, que sean sancionados conforme a la legislación en la materia, interpongan;

  31. Ejercer el mando directo de la Policía Estatal de Segundad Pública, así como transmitir por acuerdo del Gobernador del Estado, a la policía preventiva municipal las órdenes necesarias en aquellos casos que se juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

  32. Coordinar, controlar y vigilar el funcionamiento del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora;

  33. Coordinar y establecer los lineamientos para la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas;

  34. Coordinar la realización y publicación de...

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