Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 10 de abril de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o La Secretaría de Turismo, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica, la Ley de Planeación del Estado y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Titular del Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 2o Para el ejercicio de sus Atribuciones y Despacho de los Asuntos que le Competen, la Secretaría de Turismo contará con las siguientes Areas Administrativas:

SECRETARIA

DIRECCION DE PLANEACION TURISTICA

DIRECCION DE PROMOCION TURISTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 3o La Secretaría de Turismo, a través de su Areas Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en la Política que, para el logro de los Objetivos y Prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que a cargo de la Secretaría, establezca el Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 4o El Secretario, los Directores y demás Areas Administrativas contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones sujetándose al presupuesto aprobado para cada una de ellas.
ARTICULO 5o Los Titulares de las Areas Administrativas desempeñarán sus funciones con base a los ordenamientos descritos en el Artículo Primero de este Reglamento, siendo estos sólo de una forma Enunciativa, más no Limitativa.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 6o

Corresponde originalmente al Secretario, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como de la representación de la misma, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades, con excepción de las señaladas en el Artículo 7o. de este reglamento; a los Servidores Públicos Subalternos sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, cuando así lo juzgue necesario.

ARTICULO 7o El Secretario ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Establecer y Dirigir la Política de la Secretaría, en los términos de la Legislación Aplicable y de conformidad con las Políticas, Objetivos y Propósitos del Plan Estatal de Desarrollo y las que le señale el Titular del Ejecutivo Estatal.

  2. Someter a la consideración del Ejecutivo Estatal los asuntos que por su naturaleza requieran de su Conocimiento, Autorización o Resolución.

  3. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado los Proyectos de Iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.

  4. Desempeñar las Comisiones y Funciones que el Ejecutivo Estatal le confiera para su Ejecución y Desarrollo Personal y mantenerlo informado sobre su Cumplimiento y Resultado.

  5. Refrendar para su Validez y Observancia Constitucionales, los Reglamentos, Decretos y Acuerdos Expedidos por el Ejecutivo Estatal cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría.

  6. Presentar a la consideración del Ejecutivo Estatal el Programa-Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría.

  7. Establecer las Normas, Lineamientos y Políticas mediante las cuales la Secretaría proporcione, datos y estadísticas en materia Turística cuando sea requerida por algún organismo de la Administración Pública Estatal, así como la información que la misma solicite.

  8. Intervenir en los Convenios que celebre el Ejecutivo Estatal, con los Organismos y Dependencias Federales, Estatales y Municipales cuando incluya aspectos concernientes a la naturaleza de la Secretaría.

  9. Someter a la consideración del Ejecutivo Estatal, el Programa Sectorial Turístico vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como Aprobar las Aportaciones a los Programas Regionales y Especiales que determine el Titular del Ejecutivo Estatal.

  10. Concertar acciones en materia Turística con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y celebrar Acuerdos de Coordinación al respecto con Gobiernos Estatales y Municipales.

  11. Acordar los nombramientos de los Funcionarios de la Secretaría y ordenar al Titular del Area Administrativa su oportuna expedición, así como resolver las propuestas que los Servidores Públicos de Primer Nivel realicen para la designación de su personal de confianza y creación de plazas.

  12. Aprobar la Organización y Funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus Areas Administrativas.

  13. Proponer a la Titular del Ejecutivo del Estado, el Proyecto de Reglamento interior y el Manual de Organización General de la Secretaría para su...

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