Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE CHIAPAS

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de julio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia de la Secretaría

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público e interés social y observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Turismo, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los órganos administrativos que la integran.
Artículo 2° La Secretaría de Turismo, como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3°

La Secretaría de Turismo tiene como objetivo principal desarrollar y difundir el turismo y la inversión en el Estado; por ello, es necesario establecer vínculos con actores del sistema internacional, así como la apertura y potencial productivo para generar credibilidad y confianza en los distintos países y Embajadas, con agencias y Organismos Internacionales detonantes del desarrollo turístico de la Entidad, encausando la operación de las mismas, de acuerdo con las instrucciones del Titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo 4° La Secretaría de Turismo, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría de Turismo.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Turismo.

  4. Órganos Administrativos: A la Oficina del Secretario, Unidades, Coordinación Técnica y de Delegaciones, Subsecretarías, Direcciones, Delegaciones Regionales y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría.

  5. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran la Secretaría, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Secretaría y Atribuciones del Secretario

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Secretaría

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Oficina del Secretario

    1. Unidad de Planeación.

    2. Unidad de Informática.

    3. Unidad de Apoyo Administrativo.

    4. Unidad de Asuntos Jurídicos.

    5. Coordinación Técnica y de Delegaciones:

    1. Delegación Regional I Centro (Sede Chiapa de Corzo).

    2. Delegación Regional II Altos (Sede San Cristóbal).

    3. Delegación Regional III Fronteriza (Sede Comitán).

    4. Delegación Regional VI Selva (Sede Palenque).

    5. Delegación Regional VIII Soconusco (Sede Tapachula).

    6. Delegación Regional IX Istmo Costa (Sede Tonalá).

  2. Subsecretaría de Desarrollo Turístico

    1. Dirección de Política Gastronómica.

    2. Dirección de Desarrollo de Productos.

    3. Dirección de Atención al Turista.

    4. Dirección de Capacitación y Competitividad Turística.

  3. Subsecretaría de Promoción Turística

    1. Dirección de Eventos y Atención a Segmentos Turísticos.

    2. Dirección de Proyección Turística.

    3. Dirección de Mercadotecnia.

Artículo 8° El Secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Secretaría.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos, competencia de la Secretaría, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 La Secretaría, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, al presente Reglamento y a demás legislación aplicable.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 12 La representación, trámite y solución de los asuntos, de la competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos sin perder con ello su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Secretario, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a la Secretaría, como apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la Entidad y el presente Reglamento.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima, la cual podrá ser delegable mediante los poderes especiales o generales que se requieran de acuerdo a las necesidades de la Secretaría.

  2. Vigilar que las acciones competencia de la Secretaría, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia de la Secretaría.

  4. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría.

  5. Expedir constancias y certificar documentos que obren en los archivos de la Secretaría.

  6. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Secretaría.

  7. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Secretaría.

  8. Participar en las comisiones, congresos, foros, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

  9. Planear las acciones encaminadas al fomento y a la promoción de las actividades turísticas en la Entidad.

  10. Integrar a las actividades del sector turístico a las organizaciones públicas, privadas y sociales.

  11. Diseñar y operar el Sistema de Información Turística del Estado.

  12. Realizar actividades de fomento turístico en coordinación con otras Dependencias Estatales, Federales y los Ayuntamientos del Estado, así como con los sectores sociales y privado.

  13. Realizar eventos turísticos y promover a nivel nacional e internacional, y participar en congresos, ferias y exposiciones de la misma naturaleza, representando al Estado de Chiapas.

  14. Concertar con los prestadores de servicios turísticos la aplicación de los precios y tarifas autorizados, de conformidad con la calidad de los servicios que ofertan.

  15. Coordinar y organizar a los chiapanecos en el extranjero, a través de clubes, fundaciones y diversos organismos no gubernamentales.

  16. Substanciar los procedimientos administrativos y laborales de los servidores públicos, adscritos a la Secretaría que incurran en irregularidades en la ejecución de sus actividades.

  17. Fomentar la calidad de los servicios turísticos, a través de programas de capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicios.

  18. Impulsar el disfrute de los recursos naturales con vocación turística del Estado, ayudando a preservar el equilibrio ecológico, con la participación de los habitantes, preferentemente indígenas, de las comunidades del lugar de que se trate.

  19. Desarrollar y ejecutar los proyectos y obras de...

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