Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo y Cultura del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 6 de agosto de 2012.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 2 La Secretaría de Turismo y Cultura como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: Órgano de Gobierno Municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.

  2. DEPENDENCIAS: Las Dependencias de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado.

  3. ENTIDADES: Las Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría.

  4. ESTADO: La circunscripción territorial en la que se asientan los Poderes y que se conforma por los Municipios a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  6. GOBIERNO: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  7. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura.

  8. SECRETARÍA: La Secretaría de Turismo y Cultura; y

  9. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura.

ARTÍCULO 4 La Secretaría tendrá su sede en la capital del Estado y conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, que establezcan el Gobernador y el Secretario, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le concedan la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las disposiciones jurídicas que de ella emanen;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 6 El Secretario determinará la organización y funcionamiento de la Secretaría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio, cumpliendo con el procedimiento que para tal efecto, instruye la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación, de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Unidades Administrativas:

    a).- Despacho del Secretario:

    1. - Dirección General de Administración;

    2. - Dirección Jurídica;

    3. - Órgano Interno de Control.

    b).- Dirección General de Planeación y Proyectos;

    c).- Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Turística;

    d).- Dirección General de Promoción Mercadotecnia y Comercialización;

    e).- Dirección General de Capacitación, Certificación y Asistencia Técnica;

    f).- Dirección General de Vinculación y Gestión Institucional;

    g).- Dirección General de Evaluación y Seguimiento; y

  2. Órganos Desconcentrados.

ARTÍCULO 8

Los titulares de las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las Leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y por el Secretario.

ARTÍCULO 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autoricen conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 29

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 10 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente aplicable.
ARTÍCULO 11

El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, así como expedir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público a excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente por ser indelegables.

ARTÍCULO 12 El Secretario tendrá las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y el presente Reglamento, para el desarrollo de sus atribuciones.
ARTÍCULO 13 El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia, y en su caso, remitirá a la Secretaría competente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 14 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer, dirigir y controlar la política pública de desarrollo de la actividad Turística y Cultural del Estado, coordinar al sector a su cargo con base en la legislación aplicable, así como proponer al Gobernador las acciones conducentes en materia de turismo y cultura, para la formulación de los instrumentos rectores de la planeación estratégica;

  2. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Gobernador, los programas sectoriales, regionales y especiales; así como la formulación de los programas anuales correspondientes en los términos de la legislación aplicable sustentados en el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de competencia de la Secretaría y de las Entidades coordinadas por ella; en su caso, dictar la normatividad administrativa necesarias para asegurar el desarrollo de la actividad turística Estatal;

  4. Someter a consideración del Gobernador los cambios en la organización de la Secretaría, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica, así como designar a los representantes de la Secretaría ante los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales y establecer los lineamientos generales en actuación de estas en los que el Secretario sea parte de la Junta de Gobierno;

  5. Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que establecen los Artículos 56, fracción XXI y 71 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia;

  6. Proporcionar a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y las entidades agrupadas a su sector para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 71, fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  7. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de convenios, acuerdos con los tres niveles de Gobierno así como con el sector privado, que celebre el Gobernador, así como aquellos que por delegación del ejecutivo tenga que participar en forma directa;

  8. Resolver las dudas que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, este Reglamento y las disposiciones legales en la materia;

  9. Aprobar los anteproyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Secretaría y remitirlos a la Secretaría de Finanzas y Administración, así como a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano de conformidad con las disposiciones aplicables;

  10. Atender los asuntos interestatales, competencia de la Secretaría, así como proponer al Ejecutivo Estatal la celebración y suscripción de convenios bilaterales y...

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