Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 5 de agosto de 2011.

Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 73 de la misma Constitución; 3, 8, 14, 15, 16, fracción II, 17 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 1

La Secretaría de Turismo, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 37, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las que se deriven de los convenios y disposiciones expresas suscritas o emitidas por el Gobernador del Estado.

Artículo 2 Al frente de la Secretaría de Turismo, en lo sucesivo la Secretaria, estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de competencia, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subsecretaría de Turismo;

  2. Dirección de Promoción Turística;

  3. Dirección de Capacitación y Estadística;

  4. Dirección de Proyectos, Programas e inversiones;

  5. Dirección de Servicios y Atractivos Turísticos;

  6. Dirección de Congresos y Convenciones;

  7. Dirección Jurídica;

  8. Coordinación Administrativa; y

  9. Unidad de Acceso a la Información Pública.

Las unidades administrativas estarán integradas considerando el número de servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, permita la correspondiente previsión presupuestal y señalen los respectivos Manuales de Organización, de Estructuras y de Procedimientos

Artículo 3

Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaria planeara y conducirá sus actividades con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Estado con la federación, con otros estados y con los municipios, así como los derivados de los Programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría.

Artículo 4 La Secretaría contará con un Órgano de Control Interno, cuyo titular y demás personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 5 Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaria están obligados a proporcionar el auxilio e información que les requieran el Órgano de Control Interno y la Unidad de Acceso a la Información Pública para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 6 Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaria, asi como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren.
Artículo 7 Con excepción de las facultades no deiegables (sic) en términos de este Reglamento el Secretario podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo de delegación que, para su validez, requerirá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado

La delegación de facultades no impedirá su ejercicio directo por parte del Secretario cuando éste así lo estime pertinente.

Artículo 8 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar al Gobernador en actividades relacionadas con la materia turística, cuando este así lo requiera;

  2. Fijar y dirigir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, la política del control y evaluación gubernamental relativos al fomento de las actividades turísticas del Estado;

  3. Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado el Programa de Desarrollo Turístico de la Administración Pública Estatal, asimismo disponer lo necesario para la formulación de los programas especiales que de él se deriven, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

  4. Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de las funciones del Gobierno Estatal en materia de turismo acorde a los términos de la Ley General de Turismo y conforme a lo establecido en la Ley de Turismo del Estado;

  5. Dictar disposiciones administrativas internas en la materia de su competencia;

  6. Fomentar el desarrollo del turismo sustentable a través de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos y atractivos turísticos, así como el Patrimonio Cultural e Histórico Estatales, en coordinación con dependencias estatales y municipales y de la Administración Pública Federal;

  7. Definir y establecer normas y políticas que propicien el crecimiento sostenido de la actividad turística;

  8. Dirigir, supervisar y evaluar el trabajo de las direcciones responsables de la promoción, capacitación y estadística; proyectos, programas e inversiones; servicios y atractivos turísticos; congresos y convenciones, así como la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros autorizados;

  9. Someter ante el Ejecutivo Estatal para su análisis y dictamen técnico, respectivamente, los proyectos de presupuesto interno de la Secretaría;

  10. Presentar los informes periódicos y especiales que le requieran las autoridades competentes en materia de operación, servicios de apoyo y ejercicio del presupuesto aprobado;

  11. Someter a la consideración del Gobernador del Estado para su aprobación las modificaciones que considere necesario hacer a la estructura orgánica de la Secretaria, buscando la optimización de los recursos humanos y materiales de que disponga.

  12. Autorizar los Manuales de Estructuras, de Organización y de Procedimientos de la Secretaría;

  13. Designar al servidor público subalterno que represente a la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe la dependencia;

  14. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaria, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo; y

  15. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DEL SUBSECRETARIO

Artículo 9 El Subsecretario de Turismo tendrá las siguientes facultades genéricas:
  1. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando la función no esté encomendada legal o reglamentariamente a otro servidor público de la dependencia;

  2. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que le correspondan, así como los de las direcciones e informarle sobre el desarrollo de los programas a su cargo;

  3. Dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las políticas y prioridades que determine el Secretario;

  4. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas adscritas;

  5. Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de facultades que se le hayan encomendado;

  6. Asistir al titular de la Secretaria en su participación en el seno del Comité Estatal de Planeación;

  7. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la dependencia en cualquier acto que el propio Secretario determine;

  8. Participar en la integración del informe de gobierno en el ámbito del sector turistico.

  9. Dirigir las relaciones con las organizaciones representativas de los prestadores de servicios turísticos;

  10. Coordinar los trabajos del Consejo Consultivo Turístico estatal;

  11. Acordar acciones con los HH. Ayuntamientos para el desarrollo de la actividad turística en el Estado;

  12. Representar al Secretario cuando éste lo delegue, en las reuniones estatales sobre proyectos y programas del sector turismo;

  13. Dirigir los procesos de planeación y programación institucional con apoyo de las direcciones de la Secretaría;

  14. Promover actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Poder Legislativo, organismos privados y sociales, nacionales e internacionales, así como los municipios;

  15. Coordinar y evaluar las actividades de promoción y fomento del turismo;

  16. Proponer al Secretario la designación, capacitación y promoción de personal, para cumplir con las disposiciones legales de trabajo;

  17. Someter a la consideración del Secretario la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las direcciones administrativas;

  18. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 10 Los Subsecretarios ejercerán por sí o a través de los servidores publicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR