Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 28 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 15 de noviembre de 1997.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 12 y 24 Bis 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O:...

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTICULO 1o La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Colima, como dependencia del Poder Ejecutivo estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; por Secretaría, a la Secretaría de Turismo; por Gobernador o Ejecutivo, al Gobernador del Estado; y por Reglamento a este ordenamiento.

ARTICULO 2o Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

Secretaría del Ramo.

Dirección de Promoción Turística.

Dirección de Desarrollo Turístico.

Dirección de Servicios Turísticos.

Delegación Manzanillo.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 3o Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, y a quien corresponderá la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta dependencia.
ARTICULO 4o El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador;

  2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que a la secretaría corresponde conforme a las disposiciones legales respectivas;

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables;

  4. Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos que por su naturaleza lo requieran;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales, y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

  6. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que competen a la Secretaría, y refrendar los expedidos por el propio Ejecutivo que le correspondan;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen, y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en este reglamento y que, sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponda aplicar a la Secretaría;

  8. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor;

  9. Coordinar institucionalmente las actividades que realicen los organismos paraestatales asignados a la Secretaría;

  10. Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Secretaría y presentarlos con oportunidad a la Secretaría de Finanzas;

  11. Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades, así como proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente;

  12. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia;

  13. Recibir en acuerdo a sus directores y demás servidores públicos y conceder audiencias al público;

  14. Representar legalmente a la Secretaría; resolver los recursos y medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias;

  15. Suscribir, conjuntamente con el Ejecutivo y las autoridades que correspondan, convenios y acuerdos de coordinación turística;

  16. Autorizar y firmar, previo acuerdo con el Gobernador, los convenios y contratos que celebre con otras dependencias, entidades o con particulares;

  17. Interpretar administrativamente las disposiciones en materia turística;

  18. Ordenar la práctica de auditorias a las dependencias de la Secretaría;

  19. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  20. Coordinar con el carácter de...

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