Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 3 de septiembre de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORDENAMIENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo antes expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Turismo, así como establecer las facultades y competencias de cada una de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2

La Secretaría de Turismo, como Dependencia auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, tiene el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; el Acuerdo de Descentralización de Funciones suscrito entre la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Quintana Roo; la Ley General de Turismo; la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo; y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que expida el Gobernador del Estado de Quintana Roo.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

  1. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;

  2. Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo;

  3. SECTUR: A la Secretaría de Turismo Federal;

  4. Titular de la Secretaría: Al Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
  1. Despacho de la Secretaría:

    1.1 Dirección Técnica.

    1.2 Secretaría Particular.

    1.3 Dirección Relaciones Públicas.

    1.4 Dirección Administrativa.

    1.5 Dirección de Informática.

    1.6 Dirección de Asuntos Jurídicos y Enlace.

  2. Subsecretaría de Promoción Turística:

    2.1 Dirección de Promoción.

    2.2 Dirección de Eventos Especiales.

  3. Subsecretaría de Operación Turística:

    3.1 Dirección de Capacitación y Cultura Turística.

    3.2 Dirección de Registro y Normatividad Turística.

  4. Subsecretaría de Innovación y Calidad:

    4.1 Dirección de Relaciones Interinstitucionales.

    4.2 Dirección de Publicidad y Atención a Medios.

    4.3 Dirección de Diseño e Imagen Turística.

  5. Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Turístico:

    5.1 Dirección de Planeación y Desarrollo.

    5.2 Dirección de Proyectos de Inversión.

    5.3 Dirección de Proyectos de Infraestructura Turística.

    5.4 Dirección de Estudio Urbano - Turístico.

    Asimismo, la Secretaría contará con las jefaturas de departamento, jefaturas de oficina y demás personal técnico administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, según lo autorice la Oficialía Mayor del Estado, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal y la Secretaría de Hacienda.

Artículo 4 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría que establezca el Gobernador del Estado de Quintana Roo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.

Artículo 5

La representación de la Secretaría de Turismo, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Secretaría quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que deban ser ejercidas directamente por él, expidiendo para tal efecto los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Artículo 6 Corresponde al Titular de la Secretaría, además de las facultades que expresamente le confiere este Reglamento, las siguientes de carácter común:
  1. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación, evaluación institucional en el sector turístico y asegurar su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo; integrar la información técnica para la instrumentación y desarrollo de los programas y actividades a su cargo, aplicando las políticas de informática establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;

  2. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas de la Secretaría, así como de sus Entidades sectorizadas y colaborar con las demás Dependencias en la ejecución y vigilancia de los programas multisectoriales;

  3. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico las (sic) Entidades que tiene sectorizadas, así como a los diversos órdenes y niveles de gobierno; a los sectores social y privado, y a los particulares;

  4. Evaluar periódicamente los programas de la Secretaría; así como acordar con el Gobernador del Estado, el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia;

  5. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo las iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las disposiciones jurídicas en materia turística;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades encomendadas a la Secretaría y aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

  7. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales, denuncias y/o querellas que tengan por objeto la defensa de los intereses de la propia Dependencia; rendir los respectivos informes previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable; y conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos cuando legalmente procedan;

  8. Apoyar al Gobernador del Estado de Quintana Roo en la adecuación, operación y retroalimentación de los consejos consultivos de participación social, vinculados con el sector turístico;

  9. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos, Administrativos y de Servicios, necesarios para el funcionamiento de la Secretaría;

  10. Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado de Quintana Roo le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

  11. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las Dependencias competentes, en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones de la Secretaría;

  12. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dependencia, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo del Estado;

  13. A más tardar el día treinta de septiembre de cada año, entregar a la Dependencia competente el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, para el ejercicio fiscal del siguiente año, a efecto de que se proceda a la elaboración del proyecto de iniciativa correspondiente;

  14. Tramitar en coordinación con la Oficialía Mayor del Estado lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias del personal a su cargo; y

  15. Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y el Gobernador del Estado de Quintana Roo.

Artículo 7 El Titular de la Secretaría tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar, en los términos de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;

  2. Someter a la consideración del Gobernador del Estado de Quintana Roo los asuntos encomendados a la Secretaría y a las Entidades paraestatales del Sector, y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

  3. Proponer al Gobernador del Estado de Quintana Roo los anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector respectivo;

  4. Dar cuenta al Congreso del Estado de Quintana Roo, luego de que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el Sector correspondiente, siempre que sea requerido para ello, informar a cualquiera de las Comisiones que lo integran cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  5. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Aprobar el anteproyecto de programa presupuesto anual de la Secretaría y el de las Entidades Paraestatales del Sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda en términos de la legislación aplicable;

  7. Someter a la consideración del Gobernador del Estado de Quintana Roo el Programa Sectorial respectivo, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del sector a los programas regionales y especiales que se determinen a través de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional del Estado;

  8. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas establecidas en este Reglamento, expidiendo y solicitando la publicación de la modificación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo;

  9. Proponer las unidades de coordinación, asesoría y...

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