Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de julio de 2012.

Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y

Considerando.

Por lo anterior, es necesario contar con disposiciones reglamentarias que determinen las atribuciones y ámbitos de competencia de los órganos y establezcan la estructura administrativa que coadyuve en el desarrollo de los planes, programas y funciones de la Secretaría del Trabajo, y por ello, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente reglamento interior, tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo.
Artículo 2 La Secretaría del Trabajo, en adelante la Secretaría, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado facultada para ejecutar la política que en materia laboral establezca el Ejecutivo Estatal y le corresponde el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3 La Secretaría, conducirá sus actividades en forma planeada, programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción del desarrollo de la entidad, establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos que de éste se deriven.
Artículo 4 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  2. La Coordinación de Conciliación;

  3. La Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro;

  4. La Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo;

  5. La Unidad de Informática;

  6. La Unidad de Servicios Administrativos, y

  7. El Órgano Interno de Control.

Artículo 5 Las unidades administrativas de la Secretaría realizarán sus actividades de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fijen los titulares de las mismas.

Las unidades administrativas anualmente deberán revisar, actualizar y modificar cuando sea necesario, sus manuales de procedimientos.

Artículo 6 La Junta Local de Conciliación y Arbitraje como tribunal con plena autonomía jurisdiccional integrado al sector laboral estatal, administrativamente será sustentado y regulado por la Secretaría.
Capítulo II Artículos 7 y 8

De las Facultades del Secretario del Trabajo

Artículo 7

Corresponde originalmente al Secretario del Trabajo, en adelante el Secretario, el trámite y resolución de los asuntos que sean competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente por él mismo, conforme al artículo 8 de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer y dirigir las actividades de la Secretaría, así como coordinar en los términos de la legislación aplicable, las del sector a su cargo;

  2. Someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales que le sean sectorizadas y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

  3. Dar cuenta a la Legislatura del Estado, de los requerimientos que le hiciera, respecto del estado que guarde la Secretaría o el sector respectivo;

  4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y el de las entidades paraestatales y organismos desconcentrados del sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo en términos de la legislación aplicable;

  5. Aprobar de acuerdo con Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, la organización y el funcionamiento de la Secretaría, elaborando y disponiendo la publicación de manuales administrativos, de organización, de procedimientos y de servicio al público;

  6. Determinar la creación de unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;

  7. Nombrar y remover de sus cargos a los servidores públicos de la Secretaría hasta el nivel de jefe de departamento;

  8. Gestionar y participar en los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con otras autoridades, cuando se refieran a la materia laboral en cualquiera de sus aspectos;

  9. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Secretaría;

  10. Establecer los criterios de interpretación que se den con motivo de la aplicación de este reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;

  11. Determinar la ubicación y organización de unidades administrativas a desconcentrar, y

  12. Ejercer las demás facultades que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que con el carácter de no delegables, le asigne el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo III Artículos 9 a 19

De las Unidades Administrativas de la Secretaría

Sección I Artículos 9 a 11

De la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 9 La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como órgano de la Secretaría, se integra por el Procurador de la Defensa del Trabajo y el número de Procuradores Auxiliares necesarios para prestar una mejor atención a los trabajadores.
Artículo 10 Corresponde al Procurador de la Defensa del Trabajo, además de las funciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo, el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Informar al Secretario sobre el despacho de los asuntos responsabilidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  2. Evaluar el desempeño de los Procuradores Auxiliares e instruirlos para un mejor cumplimiento de la función;

  3. Atender en audiencia al público;

  4. Proponer para aprobación del Secretario, los proyectos de mejoramiento del servicio;

  5. Brindar asesoría jurídica gratuita a los trabajadores y a sus beneficiarios;

  6. Ejercer la representación legal de los trabajadores o sus beneficiarios en los procedimientos legales en defensa de sus derechos laborales;

  7. Elaborar estadística de su actividad diaria, para evaluar su desempeño y en su caso implementar medidas que tiendan al mejoramiento de la función;

  8. Informar periódicamente sobre la actividad desarrollada e integrar su estadística de trabajo, y

  9. Las demás que señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Secretario.

Artículo 11 Corresponde a los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo, además de las funciones señaladas por la Ley Federal del Trabajo, el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Brindar asesoría jurídica gratuita a los trabajadores y a sus beneficiarios;

  2. Ejercer la representación legal de los trabajadores o sus beneficiarios en los procedimientos legales en defensa de sus derechos laborales;

  3. Elaborar estadística de su actividad diaria, para evaluar su desempeño y en su caso implementar medidas que tiendan al mejoramiento de la función;

  4. Informar por escrito periódicamente al Secretario de las actividades, en la forma que se instruya, y

  5. Las demás que les señalen este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Secretario.

Sección II Artículos 12 a 14

De la Coordinación de Conciliación y la Dirección del Servicio Nacional de...

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