Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el domingo 28 de diciembre de 2003.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80. FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría.

Artículo 1° La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley Federal de Trabajo, otras leyes y tratados, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2º Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
  1. Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  2. Director General del Trabajo.

  3. Director General para el Desarrollo Humano.

  4. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

  5. Dirección de Inspección del Trabajo.

  6. Dirección del Servicio Estatal de Empleo.

  7. Dirección de Capacitación y Productividad.

  8. Dirección de Equidad y Género.

  9. Unidad Jurídica.

  10. Unidad de Registro de Asociaciones.

  11. Dirección Administrativa.

  12. Contraloría Interna.

Artículo 3°

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos estatales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Gobernador del Estado, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De las Facultades del Secretario.

Artículo 4° El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tendrá el carácter de titular de la Secretaría, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los Directores Generales del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; de Empleo

Política Laboral y Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo; del Procurador de la Defensa del Trabajo, Directores de Área; del Director Administrativo y demás servidores públicos subalternos.

Artículo 5° La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades podrá:
  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.

Artículo 6° El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Conducir y evaluar las políticas de la Secretaria; coordinar la programación y presupuestación, así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades sectorizadas;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaria y entidades sectorizadas, que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaria y de las entidades sectorizadas;

  5. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Dar cuenta al Congreso del Estado, de la situación que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

  7. Ejercer en el ámbito estatal las atribuciones que en materia laboral le corresponden al Ejecutivo del Estado;

  8. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, las Especiales y las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción estatal, así como vigilar su funcionamiento;

  9. Dirigir y coordinar la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y prestar a través de ella asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten, y representarlos ante los tribunales del trabajo;

  10. Expedir los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría;

  11. Proponer al Ejecutivo Estatal la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como aprobar la creación de plazas de la Secretaría, conforme a las disposiciones que emitan las dependencias competentes;

  12. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;

  13. Proponer al Ejecutivo Estatal a los servidores públicos con nivel superior al de subdirector, sus equivalentes en órganos desconcentrados, así como su remoción;

  14. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;

  15. Aprobar el anteproyecto de programa y de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como en su caso, sus modificaciones para su presentación en los términos de la legislación aplicable;

  16. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;

  17. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  18. Autorizar los programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Secretaria y la inversión correspondiente;

  19. Coordinar el Servicio Estatal de Empleo, así como las bolsas de trabajo de índole público y vigilar su funcionamiento en el Estado;

  20. Coordinar las áreas encargadas de los programas de capacitación en y para el trabajo y;

  21. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el titular del Ejecutivo Estatal.

Capítulo III Artículo 7

De las Facultades de los Directores Generales.

Artículo 7° Al frente de cada Dirección General, habrá un Director General, quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente les confiera el Secretario, así como las siguientes:
  1. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el presente Reglamento, con los lineamientos que fije el Secretario, y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;

  2. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procesos de carácter técnico, que deban regir en las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y requerir la colaboración necesaria para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas;

  3. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que están bajo su responsabilidad;

  4. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias, entidades y en los actos que el propio titular determine, y mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

  5. Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de procedimientos y organización, así como sus modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, elaborados conforme a las disposiciones aplicables, al presente Reglamento y a los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor;

  6. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad;

  7. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las funciones de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  8. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia;

  9. Someter a la aprobación del Secretario los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  11. Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;

  12. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban y a cualquier otro...

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